Acuerdo 6.2/CG 25-2-10 por el que se aprueba la Normativa reguladora del régimen de publicación de originales.
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BOUS núm. 2, de 18 de marzo de 2010
Disposición derogatoria única
Sevilla puede editar tanto las obras que les sean confia-
das por la propia Institución para su publicación, como
aquellas otras que les sean presentadas por instancias,
tanto internas, como externas a la propia Universidad,
con especial atención a las realizadas por los miembros
de la Comunidad Universitaria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior
rango que se opongan a lo dispuesto en esta normativa.
Entrada en vigor
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de
Sevilla.
Las autores que soliciten la publicación de sus trabajos
deberán presentar, acompañando a los textos, un impreso
de registro de entrada de originales, que le será facilita-
do por el Secretariado de Publicaciones y que asimismo
podrá descargar de su portal electrónico, debidamente
cumplimentado en todos sus apartados.
Acuerdo 6.2/CG 25-2-10 por el que se aprueba la
Normativa reguladora del régimen de publicación de
originales.
El Secretariado de Publicaciones expedirá, a petición de
los autores, un recibo de depósito de la obra.
Acuerdo 6.2/CG 25-2-10, por el que se conviene, por
asentimiento, aprobar la Normativa reguladora del ré-
gimen de publicación de originales, una vez asumidas
las aportaciones de D. Jaime Benjumea Mondéjar, según
consta en el documento que se anexa.
Sólo se admitirán originales cuyo texto sea el definitivo
y cuenten con los permisos de reproducción correspon-
dientes. En ningún caso se admitirán proyectos, textos
provisionales o resúmenes de las obras.
ANEXO
Los trabajos habrán de ser originales, admitiéndose tam-
bién traducciones. En los casos en que el original proce-
da de una tesis doctoral, se deberá haber eliminado todo
aquello que corresponda, tanto en contenido como en
formato y estructura, a las exigencias académicas espe-
cíficas de las tesis doctorales.
NORMATIVA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE
PUBLICACIÓN DE ORIGINALES
El Secretariado de Publicaciones de la Universidad de
Sevilla es la unidad orgánica responsable de la organi-
zación, desarrollo, gestión y control de la publicación
y difusión de producción científica, técnica, cultural
y docente, con especial atención a la realizada por los
miembros de la Universidad de Sevilla. Son, por ello,
funciones propias del Secretariado de Publicaciones de
la Universidad de Sevilla la edición, difusión, distribu-
ción y comercialización de libros, revistas y otras publi-
caciones, en cualquier tipo de soporte, asumiendo la im-
portancia que la producción editorial tiene en la imagen
y el papel de nuestra Universidad en cumplimiento de su
función de difusora del conocimiento al servicio de la
sociedad y de la ciudadanía.
El título que se propone para la obra deberá ser claro y
conciso, atendiendo a su contenido y enfoque, en ade-
cuación a su posterior difusión e impacto editorial, y
podrá ir acompañado de un subtítulo más explícito. El
Secretariado de Publicaciones se reserva plenas atribu-
ciones en relación con la fijación del título definitivo de
las obras.
En caso de tratarse de originales colectivos, se deberá
aportar la autorización de todos y cada uno de los au-
tores al editor o coordinador científico de la obra según
el modelo establecido al respecto por el Secretariado de
Publicaciones, como paso previo y requisito imprescin-
dible para la firma en su momento del correspondiente
contrato de edición.
Serán materias a editar todas aquellas referentes a cual-
quier campo del saber que exprese el desarrollo de las
Humanidades, las Ciencias, las Técnicas y las Artes, que
contribuya a la docencia y a la difusión de éstas, así como
al fomento de la Cultura, guiándose por la búsqueda de
la excelencia, consustancial con la Institución universi-
taria, y teniendo como objetivo el logro de la máxima
difusión e impacto de su producción editorial.
Los originales presentados habrán sido previamente ins-
critos por el autor o, en su caso, responsable científico en
el Registro de la Propiedad Intelectual, lo cual se acre-
ditará documentalmente mediante la presentación del
correspondiente resguardo. Si el original incluye ilustra-
ciones, el autor deberá aportar los correspondientes per-
misos de reproducción.
Artículo 1. Presentación de originales
El Secretariado de Publicaciones de la Universidad de
Los autores asumen la plena y exclusiva responsabilidad
6
BOUS núm. 2, de 18 de marzo de 2010
por los daños y perjuicios que puedan producirse como
consecuencia de reclamaciones de terceros respecto del
contenido, autoría o titularidad de la obra, tanto en lo que
se refiere al texto, como a las imágenes en él contenidas,
obligación que se explicitará, en su momento, en el co-
rrespondiente contrato de edición.
del contenido, material gráfico, validez de las con-
clusiones.
•
Calidad literaria: estilo, claridad y concisión en la
expresión de los resultados, facilidad de lectura, co-
rrección gramatical y terminología adecuada.
•
Identificación del público receptor, colectivos e
instituciones interesadas y expectativas de venta.
Los originales deben presentarse en perfectas condicio-
nes para su reproducción gráfica, entendiendo por tales
las establecidas para los usos y costumbres de la indus-
tria gráfica. Éstos deberán atenerse a los requisitos y con-
diciones de presentación establecidos por el Secretariado
de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, tal como
se indican en su portal electrónico y estarán a la disposi-
ción de los solicitantes en la sede del Secretariado.
•
Conveniencia, importancia, oportunidad y actuali-
dad de la publicación.
•
Valoración global y recomendaciones.
Los informantes recibirán por la ejecución de su tarea los
honorarios que estipule al respecto para cada ejercicio
económico la Dirección del Secretariado de Publicacio-
nes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupues-
tarias y los usos habituales por parte de los afiliados a la
UNE.
Artículo 2. Evaluación
Los originales presentados serán analizados en primera
instancia por el Director del Secretariado de Publicacio-
nes, que los evaluará en relación con el cumplimiento de
los requisitos establecidos.
El Comité Editorial, considerando los informes técnicos
recibidos, analizará la calidad de los trabajos presenta-
dos para su publicación, análisis que comprenderá el in-
terés de los mismos, la oportunidad e idoneidad de su
publicación para la Universidad de Sevilla, así como la
identidad de sus destinatarios naturales, teniendo además
en cuenta sus costes. Tras ello, de forma razonada, reco-
mendará al Director la aceptación, necesidad de modifi-
cación, corrección, revisión o rechazo de la edición de
las obras presentadas. La decisión final será comunicada
a los solicitantes. De rechazarse la edición, se incluirá en
la correspondiente resolución la motivación de ésta, así
como, en su caso, el contenido anónimo de los dictáme-
nes emitidos por los expertos externos.
De ser pertinente y cumplirse los requisitos básicos en
adecuación a la política editorial de la Institución, las
obras presentadas serán sometidas a la consideración del
Comité Editorial, solicitándose, en su caso, dos infor-
mes técnicos por parte de expertos en la materia de la
obra presentada, que evaluarán la calidad de la misma,
manteniéndose en el anonimato la identidad de su autor
o autores. Si los informes fuesen contradictorios, podrá
recabarse un tercer informe, correspondiendo al Director
del Secretariado la competencia decisoria final.
Los informantes llevarán a cabo su labor crítica sobre el
trabajo sometido a su juicio, que le será presentado anó-
nimo. Igualmente se guardará celosamente el anonimato
de los informantes por parte, tanto de los miembros del
Comité, como de los del Secretariado de Publicaciones.
El autor cuya obra haya sido aprobada para la edición se
comprometerá a cumplir las normas editoriales del Se-
cretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla
en lo que se refiere a la presentación de originales, que se
entregarán en su forma definitiva, habiendo incluido en
su caso las modificaciones o correcciones propuestas por
el Comité Editorial, no pudiendo efectuarse alteraciones
de éstos con posterioridad, a realizar la corrección de
pruebas de imprenta con la máxima acribia y prontitud,
a llevar a cabo las actuaciones referentes a cualesquiera
otras normativas que puedan afectarle, así como a sus-
cribir el correspondiente contrato de edición de acuerdo
con el modelo del Secretariado de Publicaciones.
El Director del Secretariado de Publicaciones estipula-
rá el plazo, que será el más breve posible, para que los
informantes presenten los resultados de su labor de crí-
tica académica en función del tamaño y la complejidad
de la obra presentada. El Secretariado de Publicaciones
pondrá a disposición de los informantes un modelo de
informe de evaluación, dirigido a centrar el interés en los
siguientes argumentos:
•
Importancia de la contribución, originalidad del
Artículo 3. Edición
tema tratado, bondad y alcance de sus aportaciones.
Estará contemplada tanto la posibilidad de la edición
impresa, como de la edición digital, o la del recurso pa-
ralelo a ambas fórmulas. La edición digital podrá presen-
•
Calidad académica de la obra: metodología utili-
zada, fuentes y bibliografía, precisión de los datos,
rigor en la argumentación, estructura y organización
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BOUS núm. 2, de 18 de marzo de 2010
tarse en soporte grabado o estar disponible on-line, con
las fórmulas de acceso que se establezcan, a lo que se
ajustarán los correspondientes contratos.
de envío. Caso de que se supere el plazo establecido sin
que el autor recoja su obra, ésta será destruida.
El Director del Secretariado de Publicaciones, toman-
do en consideración la opinión del Comité Editorial y
disponiendo del asesoramiento técnico del Secretariado,
decidirá sobre el formato editorial, maqueta y tirada.
Una vez decidida la edición de una obra por parte del Di-
rector del Secretariado, se formalizará por escrito el co-
rrespondiente contrato, en el que se harán constar todas
las circunstancias exigidas por la legislación vigente, y,
concretamente, las contenidas en el Artículo 60 de la Ley
sobre la propiedad intelectual, garantizando el autor la
personal autoría y originalidad de la obra, la posesión de
los derechos de reproducción de las imágenes contenidas
en ésta, si las hubiere, asumiendo éste la plena y exclusiva
responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran
producirse como consecuencia de reclamaciones de ter-
ceros respecto del contenido, autoría o titularidad de la
obra.
El Director del Secretariado de Publicaciones de la Uni-
versidad de Sevilla fijará el precio de venta del producto
editorial en función del análisis de parámetros académi-
cos, económicos y editoriales.
El Secretariado de Publicaciones de la Universidad de
Sevilla se reserva en exclusividad la competencia para
mantener relación con la imprenta a lo largo de todo el
proceso de producción editorial, limitándose el autor
para cualquier circunstancia que afecte a la edición de
su obra a mantener contacto con el Secretariado de Pu-
blicaciones.
Por este contrato el autor cederá al Secretariado de Pu-
blicaciones de la Universidad de Sevilla los derechos
exclusivos de reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación para su explotación editorial,
así como otorgará el permiso para que la Universidad
de Sevilla pueda comparecer, por sí o por el autor, a las
convocatorias de ayudas editoriales realizadas por orga-
nismos públicos o privados, haciendo constar que dichas
ayudas, caso de ser concedidas, serán adjudicadas direc-
tamente al Secretariado de Publicaciones, así como para
subrogarse en las que pudieran concederse al autor por
la obra editada.
El Secretariado de Publicaciones de la Universidad de
Sevilla es la Unidad Orgánica de está facultada para lle-
var a cabo cualquier operación mercantil sobre los fon-
dos editoriales publicados por ésta.
Los registros jurídico-legales asignados a la Universi-
dad de Sevilla por organismos públicos o privados, tanto
nacionales como internacionales, para la identificación,
comercialización, o cualesquiera otros procesos nece-
sarios en la producción editorial, tales como patentes o
registros, números ISBN e ISSN, así como los corres-
pondientes códigos de barras para su identificación me-
cánica, serán de titularidad y explotación exclusiva de la
Universidad de Sevilla, y en ésta estarán gestionados en
exclusiva por su Secretariado de Publicaciones.
El original presentado deberá estar de acuerdo con las
normas de edición del Secretariado de Publicaciones de
la Universidad de Sevilla. De la obra se llevará a cabo
una prueba de imprenta. El autor efectuará una cuidada
corrección y revisión de ésta en el plazo mínimo posible,
de acuerdo con las características de la obra, sin que éste
pueda superar los treinta días, siendo de su cuenta el coste
de las modificaciones al original, que no supondrán nunca
una proporción superior a un 10% del total del texto.
Una vez concluida la fecha de vigor del contrato suscrito
con los autores, el Secretariado de Publicaciones de la
Universidad de Sevilla podrá proceder:
a) A la descatalogación de las correspondientes
obras, previa comunicación y oferta a los autores, y
a la venta como saldo de los ejemplares impresos de
éstas que no hayan sido enajenados anteriormente,
por los que no se abonarán derechos de autor.
Si la publicación del original contara con financiación
externa, el autor deberá aportar documentación de la en-
tidad colaboradora comprometiéndose a la financiación
y especificando el importe de la misma, así como expli-
citando, en su caso, las condiciones de la colaboración.
b)Ala donación de éstos a bibliotecas o instituciones
académicas o culturales.
Las obras que no resulten aceptadas podrán ser retiradas
por los autores en el plazo de veinte días laborables des-
de la comunicación de la correspondiente Resolución,
previa presentación del justificante de entrada del origi-
nal. Si el autor desea que su trabajo le sea devuelto por
correo, deberá solicitarlo por escrito, previa devolución
del citado justificante y haciéndose cargo de los gastos
c) A la inutilización o destrucción de los ejemplares
de aquellas obras que se consideren obsoletas.
Artículo 4. Coediciones
El Secretariado de Publicaciones de la Universidad de
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BOUS núm. 2, de 18 de marzo de 2010
Sevilla podrá llevar su tarea editorial siguiendo la fórmu-
la, bien de la edición en exclusiva, bien de la coedición
con otras instancias.
conocimiento, al objeto de extraer conclusiones de su
perfil conjunto, identificando fortalezas y debilidades,
presentando asimismo propuestas de edición que expre-
sen las aportaciones al conocimiento y el potencial de
innovación de su específica área de especialización. Las
propuestas presentadas por los Directores de colección
seguirán el procedimiento de registro, presentación y
evaluación propios del Secretariado de Publicaciones.
En el caso de llevarse a cabo el proceso editorial en la for-
ma de coedición, se formalizará el correspondiente con-
trato con la otra parte o partes coeditoras. En este con-
trato se identificarán legalmente las partes que suscriben,
la tarea editorial a llevar a cabo, la responsabilidad que
cabe a cada una de las partes en el proceso editorial, el
plazo de vigencia del contrato, las características y tirada
de la obra en coedición, las obligaciones financieras de
cada una de las partes, el número de ejemplares que co-
rresponde a cada una, la fórmula de distribución y venta,
las obligaciones para con los autores, los compromisos
de difusión mediática y para reseñas, y quien llevará a
cabo ésta, así como el precio de venta al público de la
obra.
Artículo 6. Homenajes
El Secretariado de Publicaciones podrá editar Homena-
jes a personalidades académicas y científicas de especial
y reconocida relevancia para la Universidad de Sevilla
con motivo de algún acontecimiento de significación en
su trayectoria o como reconocimiento póstumo a su me-
moria.
El contenido del volumen resultante corresponderá al
área de conocimiento y especialidad del homenajeado, y
su texto estará vertebrado siguiendo un criterio de cohe-
rencia interna, al objeto de producir una obra que pueda
ofrecerse como producto idóneo para el mercado edito-
rial, debiendo ser para ello de una dimensión razonable.
El nombre del Secretariado de Publicaciones de la Univer-
sidad de Sevilla, así como el correspondiente ISBN, figu-
rará, de acuerdo con lo que se indique en el contrato de co-
edición, tanto en la página de créditos, donde asimismo se
indicará la serie y número de catálogo, como, acompañado
de los correspondientes logotipos del Secretariado de Pu-
blicaciones y de la Universidad de Sevilla, en los lugares,
tamaño y forma a convenir oportunamente entre las partes.
En la sobrecubierta posterior de cada ejemplar impreso de
la parte proporcional de la tirada que le corresponde a la
Universidad de Sevilla aparecerá el ISBN asignado por su
Secretariado de Publicaciones y el correspondiente código
de barras.
El Secretariado de Publicaciones podrá aportar, como
máximo, el 50% de los costes totales de la edición de un
volumen, lo que se estimará en cada caso en función de
las características de la edición, del presupuesto de eje-
cución de ésta y de las disponibilidades presupuestarias
del Secretariado de Publicaciones.
Artículo 7. Actas de congresos
Artículo 5. Series y colecciones
Los congresos, reuniones, jornadas, etc., de especial rele-
vancia, cuyos responsables presenten las correspondien-
tes actas para su edición al Secretariado de Publicaciones
de la Universidad de Sevilla, deberán haber dispuesto de
un Comité Científico encargado de la rigurosa selección
por criterios científicos de los trabajos contenidos en di-
chas actas.
Para el logro de una buena ordenación, vertebración y
gestión del catálogo editorial del Secretariado de Publi-
caciones de la Universidad de Sevilla y para su mejor y
mayor difusión e impacto, el fondo editorial se estructu-
ra en Series y Colecciones.
Al Secretariado de Publicaciones le compete la creación,
modificación o supresión de Series y Colecciones.
Los responsables de las actas de congresos, así como
los de los catálogos de exposiciones, deberán presentar
los textos homogeneizados, ordenados y vertebrados si-
guiendo un criterio de coherencia científica, con la co-
rrespondiente presentación e índices.
El Rector de la Universidad de Sevilla nombrará de entre
el PDI, a propuesta del Director del Secretariado, Direc-
tores de colecciones, cuya función, no remunerada, será
de carácter honorífico. Los Directores de colección no
componen ningún órgano corporativo, siendo la actua-
ción de cada uno de ellos de carácter individual.
El formato editorial será decidido por el Director del
Secretariado de Publicaciones en función de la identi-
dad de la obra, el número y perfil de sus destinatarios,
consideraciones de carácter editorial y costes de edición.
Se tenderá en lo posible a la publicación de este tipo de
textos en formato electrónico y, cuando los recursos lo
La actividad de los Directores de colección estribará
básicamente en el estudio histórico de las publicaciones
de la Universidad de Sevilla pertenecientes a su área de
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BOUS núm. 2, de 18 de marzo de 2010
permitan, en soporte on-line para lograr la máxima difu-
sión minimizando a la par los gastos.
Únicamente las revistas científicas registradas como pro-
pias de la Universidad de Sevilla, fruto del correspon-
diente contrato institucional, podrán ser consideradas
como tales y hacer así uso del correspondiente logotipo
institucional.
Su edición será financiada al 100% por los organizadores
o responsables de las mismas. Caso de llevarse a cabo
una edición impresa, fundamentada en la existencia de
demanda consolidada de la obra en este formato, de la
tirada realizada quedarán a disposición del Secretariado
de Publicaciones para difusión e intercambio universita-
rio, así como en su caso para su incorporación al catálo-
go editorial, un número de ejemplares a estudiar en cada
caso por el Secretariado de Publicaciones en función de
la identidad de la obra y sus destinatarios.
La Universidad de Sevilla será la única titular de los
ISSN de las revistas que ésta edita.
El órgano competente para aprobar la creación de revis-
tas es el Secretariado de Publicaciones de la Universidad
de Sevilla.
Será requisito imprescindible para conservar la cabecera
el estricto cumplimiento de las normas establecidas, el
mantenimiento de la calidad científica, así como la pe-
riodicidad estipulada. Debe en todo momento procurarse
el máximo nivel de impacto, para cuya evaluación la re-
vista debe procurar la inclusión en los repertorios e índi-
ces propios del Área, promoviendo la incorporación de
artículos externos de calidad, así como incluyendo en los
comités a personalidades científicas de prestigio, tanto
internas como ajenas a la propia Institución.
Artículo 8. Manuales
Se entiende como manual aquella obra doctrinal de auto-
ría explícita en que el autor compendia personalmente de
forma orgánica, vertebrada y equilibrada, con finalidad
y estructura didáctica, lo más sustancial de una materia
académica. No se considerarán manuales las obras que
se conocen habitualmente como “materiales docentes”,
fruto de una labor de acumulación de textos y materiales
de terceros, ni tampoco los meros apuntes de clase.
Las revistas deben aportar al Secretariado de Publica-
ciones información documentada, comprometiéndose a
mantenerla actualizada, que certifique su inclusión en
repertorios indexados.
Toda propuesta de publicación de manuales deberá su-
mar a la documentación habitual para la presentación de
originales al Secretariado de Publicaciones la siguiente
información:
•
Descripción del perfil, nivel académico y número
Toda propuesta de creación de nueva Revista Científica
de la Universidad de Sevilla deberá ofrecer garantías de
continuidad, contando para ello con los adecuados recur-
sos organizativos y presupuestarios. A este efecto serán
considerados los avales al respecto presentados por las
correspondientes Áreas científicas, Departamentos uni-
versitarios, Facultades, Institutos Universitarios, Grupos
de Investigación y/u otras instancias académicas.
de alumnos a los que se pretende destinar el manual,
tanto miembros de la comunidad discente hispalen-
se, como externos a ésta.
•
Informe sobre su objetivo científico-pedagógico, la
oportunidad e idoneidad de su edición y su utilidad
en el Plan Docente en vigor, pudiendo ser acompaña-
do de avales académicos.
Recomendándose la concentración, se considerará no
pertinente la existencia de más de una revista propia de
la Universidad de Sevilla para argumentos temáticos
concomitantes.
Artículo 9. Revistas científicas
Las revistas científicas periódicas constituyen una de las
manifestaciones tradicionalmente más representativas
de la edición universitaria, como fórmula dinámica y
operativa de difundir los progresos de la investigación.
La Universidad de Sevilla velará por que las revistas
científicas identificadas con su sello editorial se corres-
pondan con la calidad y prestigio propios y exigidos por
la Institución.
Serán considerados como parámetros para la inclusión y
permanencia en el Catálogo de revistas de la Universi-
dad de Sevilla, los criterios mínimos establecidos por la
CNEAI para considerar una publicación como de impacto:
a) Criterios que hacen referencia a la calidad infor-
mativa de la revista como medio de comunicación
científica:
Los promotores de las revistas de la Universidad de Se-
villa suscribirán un contrato con el Secretariado de Pu-
blicaciones, de acuerdo con el modelo establecido por
éste, para darlas de alta como tales e incluirlas en el co-
rrespondiente registro.
•
Identificación de los miembros de los comités
editoriales y científicos.
•
Instrucciones detalladas a los autores.
1
0
BOUS núm. 2, de 18 de marzo de 2010
•
•
Información sobre el proceso de evaluación y
selección de manuscritos empleados por la re-
vista, editorial, comité de selección, incluyen-
do, por ejemplo, los criterios, procedimiento y
plan de revisión de los revisores o jueces.
El formato natural de expresión editorial de las revistas
científicas de la Universidad de Sevilla será el formato
electrónico y expresión on-line abierta en el portal infor-
mático del Secretariado de Publicaciones.
Se podrá establecer como formato complementario la
edición impresa de las revistas, para aquellas cuya iden-
tidad o naturaleza así lo recomiende o exija, por ejemplo
las que produzcan conocimientos de carácter acumulati-
vo, y que dispongan de un elevado volumen histórico de
suscriptores e intercambios. La financiación de la edición
impresa correrá a cargo de los responsables científicos
de la revista, pudiendo contribuir a ello el SPUS en la
medida de sus posibilidades; mientras que la tirada será
estudiada en función de la difusión consolidada de ésta,
quedando depositados cinco ejemplares en el Secretaria-
do de Publicaciones para su archivo histórico.
Traducción del sumario, títulos de los artícu-
los, palabras clave y resúmenes al inglés.
b) Criterios sobre la calidad del proceso editorial:
•
Periodicidad de las revistas y regularidad y ho-
mogeneidad de la línea editorial.
•
•
•
Anonimato en la revisión de los manuscritos.
Comunicación motivada de la decisión editorial.
Existencia de un consejo asesor, formado por
profesionales e investigadores de reconocida sol-
vencia, sin vinculación institucional con la revis-
ta o editorial, y orientado a marcar la política edi-
torial y someterla a evaluación y auditoría.
La maqueta de la revista será elaborada en base a las
directrices técnicas de edición definidas por el Secreta-
riado de Publicaciones. Las reglas de homogeneización
de la presentación de los originales, su gestión y trata-
miento, así como el proceso de maquetación correspon-
den a las propias revistas, reservándose el Secretariado
de Publicaciones el control editorial de la maqueta pre-
sentada por la dirección de la revista. Los directores de
las revistas están obligados a entregar al Secretariado de
Publicaciones de la Universidad de Sevilla para su ar-
chivo y custodia el PDF del texto de cada número de las
correspondientes revistas inmediatamente tras la finali-
zación del proceso de maquetación. Éste será engancha-
do en el portal de revistas electrónicas de la Universidad
de Sevilla, pudiendo establecerse de común acuerdo un
período de carencia.
c) Criterios sobre la calidad científica de las revistas:
•
•
•
Porcentaje de artículos de investigación; de-
biendo ser más del 75% de los artículos tra-
bajos que comuniquen resultados de investiga-
ción originales.
Autoría y grado de endogamia editorial, de-
biendo ser más del 75% de los autores externos
al comité editorial y virtualmente ajenos a la
organización editorial de la revista.
Asimismo se tendrá especialmente en cuenta
la progresiva indexación de las revistas en las
bases de datos internacionales especializadas.
Las revistas tendrán Director, Secretario y Consejo de
Redacción, gozando de plena autonomía en los asuntos
de su competencia científica y en los que se refieren a su
gestión interna.
Al Secretariado de Publicaciones le compete en exclu-
sividad la solicitud de presupuestos a que hubiere lugar
en el caso de las revistas que vayan a editarse impresas,
así como el proceso de contratación y supervisión de la
impresión y encuadernación, mientras que corresponde a
las propias revistas la financiación del proceso editorial.
Sólo podrán ser Directores y Secretarios de revistas de
la Universidad de Sevilla los miembros del personal do-
cente e investigador con título de doctor y vinculación
permanente con la universidad.
Queda expresamente prohibida la comercialización de
las revistas de la Universidad de Sevilla por cauces no
controlados por su Secretariado de Publicaciones.
Los órganos de dirección y gestión de las revistas cien-
tíficas de la Universidad de Sevilla deberán establecer
sus propias normas de publicación, que serán someti-
das a la supervisión del Secretariado de Publicaciones
de la Universidad de Sevilla, conteniendo criterios fijos
de actuación en relación con la identidad, personalidad
y contenido de la revista, así como sobre la evaluación
de originales en función de su calidad científica, que in-
corporará la actuación de pares ciegos, y periodicidad
regular en su aparición.
Las revistas editadas deben contener los siguientes ar-
gumentos, exigidos para su identificación e indexación
estandarizada:
•
Título de la revista y subtítulo, en caso de que se
trate de un nombre no descriptivo.
•
Año y número de la revista.
• Indicación de que el Copyright de la revista corres-
11
BOUS núm. 2, de 18 de marzo de 2010
ponde a la Universidad de Sevilla (Secretariado de
Publicaciones).
Entrada en vigor
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de
Sevilla.
•
•
•
Mención del número de ISSN y del Depósito Legal.
Indicación de la periodicidad de aparición de la revista.
Referencia expresa a que los artículos recibidos
seguirán un proceso de evaluación por pares ciegos
como requisito exigido para su aceptación (si se con-
sidera oportuno por parte de cada revista, los evalua-
dores pueden ser citados conjuntamente en el volu-
men, sin mención del concreto encargo recibido).
Acuerdo 4.1/CG 25-2-10 por el que se aprueba la Me-
moria de verificación para la implantación del Título
de Grado en Arquitectura.
Acuerdo 4.1/CG 25-2-10, por el que de conformidad con
la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada
por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de 2007, el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el artículo
•
•
Normas de Publicación.
Mención completa del Director y Secretario de la
revista, así como de los miembros de los Consejo de
Redacción y Editorial con indicación de la institu-
ción académica de adscripción.
1
3.1.d) del EUS, y demás disposiciones vigentes, previo
informe favorable de la Comisión Académica, se convie-
ne, por 33 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones,
aprobar la Memoria de verificación para la implantación
del siguiente Título de Grado en los términos del docu-
mento anexo.
•
•
Dirección para correspondencia científica.
Indicación de los repertorios de indexación de re-
vistas en las que estén incluidos.
•
Tabla de contenidos, índice o sumario.
• Grado en Arquitectura
•
En la primera página de cada artículo debe apare-
Procede la remisión del presente acuerdo para su informe
al Consejo Social, a la Consejería de Innovación Ciencia
y Empresa, así como al Consejo de Universidades.
cer la referencia completa de la revista (nombre, año,
número), la referencia a la Universidad de Sevilla
como propietaria del Copyright, el ISSN de la revista
y la institución académica de adscripción, dirección
postal y electrónica de los autores. Tras el título y la
mención del nombre de los autores debe figurar un
resumen y las palabras clave del artículo en castella-
no y en otra lengua moderna.
•
En cada artículo debe figurar la fecha de recepción
y la de aceptación del mismo.
Se arbitrarán, de acuerdo con las disponibilidades de los
correspondientes Servicios de la Universidad de Sevilla,
apoyos a las suscripciones, que corresponden al Secre-
tariado de Publicaciones, y al control y destino de los
intercambios, que corresponden a la Biblioteca de la
Universidad, de la edición impresa de aquellas revistas
que, en función de los criterios arriba indicados, utilicen
este formato complementariamente a la edición habitual
en formato electrónico y distribución on-line en abierto
a través del portal de revistas electrónicas de la Univer-
sidad de Sevilla.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior
rango que se opongan a lo dispuesto en esta normativa.