Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 21 de mayo de 2013, sobre la gestión de la situa- ción de Incapacidad Temporal.
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BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013
estén normativamente establecidas, se tomarán como re-
ferencia las retribuciones que en el mes anterior a aquel
en el que dio inicio la incapacidad temporal le hubieran
correspondido en función de su puesto de trabajo.
Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de
fecha 21 de mayo de 2013, sobre la gestión de la situa-
ción de Incapacidad Temporal.
El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, regula determi-
nados aspectos de la gestión y control de la prestación eco-
nómica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
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. En el caso de reingreso al servicio activo, nuevo in-
greso o alta en nómina desde otras circunstancias que
no lleven aparejada la percepción de retribuciones en el
mes anterior, se tomarán como referencia las retribucio-
nes del mes en que dio inicio la incapacidad temporal
elevadas al mes completo.
La Orden PRE/1774/2010, de 30 de junio, regula el pro-
cedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de
las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcio-
narios Civiles del Estado.
Artículo 5.- Protección de datos personales
Las actuaciones derivadas de la presente Resolución y el
tratamiento de la información obtenida están sujetas a las
obligaciones establecidas en la normativa sobre protec-
ción de datos personales.
La Resolución Rectoral de 20 de mayo de 2013, por la que
se determina el complemento de las prestaciones de Incapa-
cidad Temporal del Personal de la Universidad de Sevilla,
desarrolla el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presu-
puestaria y de fomento de la competitividad, y desarrolla la
disposición adicional trigésima octava de la Ley17/2012, de
Se garantizará la confidencialidad de los datos sobre la
salud, limitando su acceso al personal médico del Servi-
cio de Prevención de Riesgos Laborales.
27 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
el año 2013, en el ámbito de la Universidad de Sevilla.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe-
rior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Reso-
lución y expresamente la Resolución Rectoral de 31 de
octubre de 2012, por la que se determina el complemento
de las prestaciones por Incapacidad Temporal del perso-
nal de la Universidad de Sevilla.
Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas, en
desarrollo de las mismas y en virtud de la habilitación
contenida en la Resolución Rectoral citada, se dictan las
siguientes INSTRUCCIONES, que afectan a todo el
personal de la Universidad de Sevilla:
PRIMERA.- El empleado que se encuentre incapacitado
para asistir al trabajo por enfermedad, accidente, riesgo
durante el embarazo o lactancia natural, deberá comu-
nicar desde el mismo día de inasistencia al trabajo, a la
mayor brevedad posible, por teléfono, correo electrónico
o cualquier otro medio, al responsable de la unidad o
departamento al que esté adscrito, las circunstancias que
impiden su presencia en el puesto de trabajo, aún cuando
no haya causado baja por Incapacidad Temporal.
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA.-Aplicación y desarrollo
Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos para
adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desa-
rrollo de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día si-
guiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación
en el BOUS.
La falta de asistencia al trabajo por causa de enfermedad
o accidente sin que se haya emitido parte de baja por in-
capacidad temporal, deberá justificarse en los términos
establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el
horario de aplicación en cada ámbito, tendrá una duración
máxima de tres días consecutivos y comportará la aplica-
ción del descuento en nómina previsto para la situación
de incapacidad temporal en el artículo 9 del Real Decreto
Ley 20/2012, conforme a lo previsto en la Disposición
Adicional 38ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ex-
cepto durante los primeros cuatro días de ausencia por
enfermedad o accidente sin baja en el año natural.
Sevilla, 20 mayo de 2013
EL RECTOR,
Fdo.: Antonio Ramírez de Arellano López
(Nota: La anterior resolución rectoral ha sido desarrollada
por la Instrucción de la Dirección de Recursos Humanos de
fecha 21 de mayo de 2013, sobre la gestión de la situación
de incapacidad temporal que se incluye a continuación).
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El empleado que sufra un accidente de trabajo, debe-
rá seguir el procedimiento establecido en la Circular
de la Gerencia de la Universidad de Sevilla de 11 de
octubre de 2005.
to del complemento de Incapacidad Temporal al 100%
de las retribuciones (ANEXO I).
La solicitud del complemento de I.T. y la documentación
justificativa pertinente podrá presentarse junto al corres-
pondiente parte de baja o junto al parte de confirmación
que corresponda en el tiempo con el inicio de la circuns-
tancia excepcional y en todo caso, deberá presentarse
en el plazo de DIEZ DÍAS desde que se produzca la
misma, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva
documentación en un momento posterior, en cuyo caso
el empleado cumplimentará el formulario de presenta-
ción de documentación que se acompaña a la presente
Instrucción como ANEXO II. En el momento de su pre-
sentación en el Servicio de Personal correspondiente se
entregará copia sellada de la solicitud, si bien se estudiará
la posible tramitación telemática de este procedimiento.
SEGUNDA.- El personal en situación de baja por Inca-
pacidad Temporal por Enfermedad común, Accidente no
laboral, Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional,
Riesgo durante el embarazo o Riesgo durante la lactancia
natural, deberá entregar en el Área de Personal Docen-
te, Área de Investigación, o en los Servicios de Personal
de Administración y Servicios Funcionario o Laboral,
según corresponda, los partes de BAJA y CONFIRMA-
CIÓN en el plazo de TRES DÍAS contados a partir de su
expedición y los partes de ALTA en el plazo de VEIN-
TICUATRO HORAS desde su expedición, llevándose
en ese instante copia sellada del mismo que demostrará
haber cumplido dicho requisito.
En aquellos casos en que una situación de incapacidad
temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de
actividad y, de acuerdo con la normativa de Seguridad So-
cial se considere que hay una sola situación de incapacidad
temporal y se haga constar dicha recaída en el parte médi-
co de baja correspondiente, el empleado tendrá derecho a
continuar con el porcentaje del complemento que tuviera
con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de
la que deriva la recaída, sin necesidad de formular, en su
caso, nueva solicitud de complemento de I.T. al 100%.
No obstante lo anterior, a efectos del cumplimiento de
los plazos establecidos, el personal podrá remitir por
medios telemáticos (correo electrónico o fax indicados a
continuación) los partes de baja, confirmación o alta, si
bien tal remisión telemática no elimina en ningún caso la
obligación de entrega de los originales en los Servicios
de Personal con fecha límite del día siguiente al del alta
en su situación de Incapacidad Temporal.
Área de Personal Docente: partesmedicospdi@us.es,
Fax: 954551058
El modelo de solicitud del complemento de I.T. al 100% de
las retribuciones estará disponible en los Servicios de Per-
sonal correpondientes facilitandose a quién asi lo requiera
cuando se presenten los partes de baja, asi mismo se podrá
obtener dicho modelo de solicitud en la página web de la
Dirección de Recursos Humanos, y en las páginas web de
los Vicerrectorados de Profesorado e Investigación.
Área de Investigación: piluca@us.es, Fax: 954488127
Servicio P.A.S. Funcionario: pasfuncionario@us.es
Fax: 954551186
Servicio P.A.S. Laboral: paslaboral@us.es, Fax:
954551088
Asimismo, la presentación por parte del personal en si-
tuación de pluriempleo, de los partes de baja, confirma-
ción o alta, en la Administración o empresa en la que
desempeñe su actividad principal, no exime de la obli-
gación de presentar una copia de dichos partes en el Ser-
vicio de Personal de esta Universidad que corresponda,
para acreditar su situación de incapacidad temporal en
los plazos establecidos.
Cuando el estado del interesado le impida formular la
solicitud de complemento de I.T. al 100%, se entenderá
que el presentador del parte de baja o confirmación de
I.T., está autorizado por el interesado para realizar este
trámite. No obstante, podrá exigirse representación es-
crita con posterioridad.
CUARTA.- La concurrencia de las circunstancias ex-
cepcionales señaladas en el artículo 3 apartado 5 de la
Resolución Rectoral de 20 de mayo de 2013, por la que
se determina el complemento de las prestaciones de In-
capacidad Temporal del Personal de la Universidad de
Sevilla, deben acreditarse mediante la presentación, jun-
to con la solicitud de los justificantes y/o informes médi-
cos que a continuación se indican:
TERCERA.- El personal en situación de Incapacidad
Temporal por Enfermedad común o Accidente no labo-
ral, en el que concurra alguna de las circunstancias ex-
cepcionales previstas en el Artículo 3, apartado 5 de la
Resolución Rectoral de 20 de mayo de 2013, por la que
se determina el complemento de las prestaciones de In-
capacidad Temporal del Personal de la Universidad de
Sevilla, deberá formular solicitud para el reconocimien-
a) Si la situación de incapacidad temporal implica hospi-
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talización desde su inicio, se aportará certificado de hos-
pitalización expedido por el Centro Hospitalario en el
que debe constar la fecha de ingreso y en su caso, fecha
de alta, y en el que no debe constar diagnóstico alguno.
Si la hospitalización se produce una vez iniciada la baja, y
tiene su misma causa, se aportará, además del justifican-
te de hospitalización referido en el apartado anterior, una
certificación médica que acredite que la hospitalización se
corresponde con el mismo proceso patológico que causa la
incapacidad temporal, sin que se concrete el diagnóstico.
g) En los supuestos de incapacidad temporal por razón
de violencia de género, se aportará certificación expe-
dida por el organismo competente, o resolución judicial.
La documentación aportada por los empleados en sobre
cerrado, se remitirá por los Servicios de Personal, junto
a una copia de la solicitud del complemento de I.T. al
100% de las retribuciones, al Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales. El tratamiento de la documentación
justificativa reflejada en el presente apartado, deberá rea-
lizarse de conformidad con la normativa sobre protec-
ción de datos de carácter personal, sujetándose todos los
empleados que intervengan en su tramitación al deber de
secreto. Se garantizará, asimismo, la confidencialidad de
los datos sobre la salud, limitando su acceso al personal
médico del Servicio de Prevención.
La asistencia a los Servicios de Urgencias Hospitalarios
sin que se produzca ingreso en planta hospitalaria o en el
área de observación, no se equipara al concepto de hos-
pitalización referido en el presente apartado.
b) Si la situación de incapacidad temporal implica una in-
tervención quirúrgica (según se describe en la Resolución
Rectoral de 20 de mayo de 2013) en su inicio, se aportará
QUINTA.- Las solicitudes de complemento de I.T. al
1
00% de las retribuciones formuladas por el personal
incluido en el ámbito de aplicación de la Resolución
Rectoral de 20 de mayo de 2013, serán informadas, en su
caso, por el personal médico del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales y trasladarán su propuesta a los
responsables de las unidades de gestión de personal que
corresponda a cada ámbito en un plazo máximo de un
mes, a efectos de su resolución.
(en sobre cerrado) certificado médico que acredite la in-
tervención quirúrgica, expedido por el Centro Sanitario y
en el que debe constar la intervención practicada.
Si la intervención quirúrgica (según se describe en la Re-
solución Rectoral de 20 de mayo de 2013) se produce una
vez iniciada la baja, y tiene su misma causa, se aportará
(
en sobre cerrado) además del certificado médico corres-
La motivación de la procedencia o improcedencia de la
propuesta por parte del personal médico del Servicio de
Prevención de la Universidad, que tendrá carácter vin-
culante, irá referida exclusivamente al cumplimiento o
incumplimiento de los requisitos señalados sin contener
referencia alguna al diagnóstico del empleado ni a datos
sobre su estado de salud.
pondiente a la intervención quirúrgica señalado en el pá-
rrafo anterior, una certificación médica que acredite que
la intervención quirúrgica se corresponde con el mismo
proceso patológico que causa la incapacidad temporal.
c) Si la situación de incapacidad temporal tiene su causa
en enfermedad grave dentro de los supuestos que establece
el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio u otros supues-
tos de similar gravedad que así determine el facultativo
médico adscrito al Servicio de Prevención, se aportará (en
sobre cerrado) fotocopia del ejemplar para el trabajador
del parte médico de baja donde se refleje el diagnóstico o
de certificado médico que acredite la enfermedad grave.
El plazo máximo para resolver las solicitudes por el ór-
gano de personal competente será de dos meses desde la
presentación de las mismas o, en su caso, desde la fecha de
presentación de la documentación justificativa. El recono-
cimiento del complemento retributivo se le comunicará al
interesado a través de su correo electrónico. La desestima-
ción del complemento retributivo se realizará mediante Re-
solución motivada notificada al empleado en el domicilio
de su puesto de trabajo si ha causado alta, o en el domicilio
particular si persiste su baja por incapacidad temporal.
d) En el supuesto de que la situación de incapacidad
temporal se produzca durante el embarazo, se presenta-
rá copia del informe clínico del facultativo que acredite
esta circunstancia.
Si transcurrido el plazo de dos meses desde que formuló
su solicitud, el empleado no ha recibido comunicación o
notificación de la resolución de la misma, ha de enten-
derla desestimada, sin perjuicio de la resolución expresa
que posteriormente se dicte.
e) En los procesos de incapacidad temporal que impli-
quen tratamientos de enfermedades oncológicas, como
radioterapia, quimioterapia, y diálisis, se aportará (en
sobre cerrado) certificado médico que acredite la realiza-
ción de dichos tratamientos.
SEXTA.-Lasvariacionesderetribucionescorrespondientes
a la situación de Incapacidad Temporal se verán reflejadas:
f) En los supuestos en que la incapacidad temporal tenga
su causa en enfermedades ocasionadas por riesgos psico-
sociales, se aportará copia de la Resolución Judicial o de
la autoridad competente.
-
En la nómina del mes en que se inicia la baja por inca-
pacidad temporal si han transcurrido 10 días sin que el
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empleado haya formulado solicitud de complemento de
incapacidad temporal al 100% de sus retribuciones, o en
la nómina del mes siguiente si dicho plazo finaliza con
posterioridad al cierre de la nómina.
-
En la nómina del mes siguiente al del inicio de la baja
por incapacidad temporal si el empleado ha formulado
solicitud de complemento al 100% y la misma ha sido
resuelta con anterioridad al cierre de la nómina o en la
nómina del siguiente mes si ha sido resuelta con poste-
rioridad al cierre de la nómina.
SÉPTIMA.- Las bajas por incapacidad temporal inicia-
das con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Instrucción, se regirán por la normativa anterior, por lo
que procederá el 100% del complemento de I.T. en todo
caso. Se estará, asimismo, a lo anterior en el supuesto de
aquellas bajas que supusieran recaídas de una baja previa
iniciada con anterioridad a dicha fecha.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El empleado
que no asista al trabajo por razón de maternidad, paternidad,
adopción o acogimiento, deberá comunicar desde el mismo
día de inasistencia al trabajo, si no lo ha hecho con carácter
previo, a la mayor brevedad posible, por teléfono o cual-
quier otro medio, al responsable de la unidad o departamen-
to al que esté adscrito, las circunstancias que impiden su pre-
sencia en el puesto de trabajo. Asimismo, vendrá obligado a
presentar la documentación correspondiente en la Unidad de
Gestión de Personal que corresponda a su régimen jurídico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Única-
mente por una vez en el año natural, y tras un proceso de
enfermedad sin baja de tres días (debida y médicamente
justificado), se podrán compensar ausencias por conti-
nuidad de la enfermedad sin aportar nuevo justificante
en un máximo de dos días inmediatamente posteriores a
dicho proceso de enfermedad sin baja mediante la reali-
zación de horas de trabajo efectivo, cumplidas fuera de
la jornada ordinaria de trabajo, según el calendario que
disponga el responsable del servicio y dentro de los 20
días hábiles inmediatamente posteriores a la ausencia.
DEROGATORIA.- Quedan derogadas cuantas disposi-
ciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en la presente Instrucción y expresamente la Circular de
la Gerencia de fecha 24-02-98, sobre la gestión y control
de la incapacidad temporal, maternidad y accidente.
FINAL.- La presente Instrucción se aplicará a partir del
día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publica-
ción en el BOUS.
En Sevilla, a 21 de mayo de 2013
LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS,
Mª Isabel Bonachera Ledro
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ANEXO I
Solicitud para el reconocimiento del complemento de incapacidad temporal al 100%
Datos identificativos de el/la solicitante:
Afiliado/a a
�ꢀSeguridiꢁꢀꢂorda
�ꢁ gꢃdoS
�ꢁꢄOuꢂꢅ
ApSaariꢂꢅꢁyꢁNꢂmbuS
N.I.F.
DꢂmrorarꢂꢁpduOrogaduꢁꢁ(odaaS,ꢁnº,ꢁC.ꢁP.ꢁpuꢂvrnordꢁyꢁmgnrorprꢂ)
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ApSaariꢂꢅꢁyꢁNꢂmbuS:
D.N.I.:
Dꢂmrorarꢂ:
CóireꢂꢁPꢂꢅOda gnrorprꢂ
CꢂuuSꢂꢁSaSoOuónroꢂ:
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FSohdꢁiSꢁrnrorꢂꢁiSꢁadꢁꢅrOgdorónꢁiSꢁrnodpdoridiꢁOSmpꢂuda:
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PdudꢁSaꢁꢅgpgSꢅOꢂꢁiSꢁuSodíid,ꢁꢃSohdꢁiSꢁadꢁꢅrOgdorónꢁiSꢁrnodpdoridiꢁOSmpꢂudaꢁrnrorda:ꢁ
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ꢁInꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁꢅꢂbuSꢁoꢂrnoriSnordꢁiSꢁadꢁodgꢅdꢁiSꢁadꢁI.T.ꢁoꢂnꢁadꢁhꢂꢅprOdarzdorónꢁdouSirOdid.
ꢁInꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁiSꢁrnOSuvSnorónꢁqgruꢇuerodꢁ(SnꢁꢅꢂbuSꢁoSuudiꢂ).
ꢁInꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁqgSꢁdouSirOSꢁSꢅOdiꢂꢁiSꢁeSꢅOdorón.
ꢁInꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁꢅꢂbuSꢁOudOdmrSnOꢂꢁ(SnꢁꢅꢂbuSꢁoSuudiꢂ)
ꢁFꢂOꢂoꢂprdꢁiSaꢁSjSmpaduꢁpdudꢁSaꢁOudbdjdiꢂuꢁiSaꢁpduOSꢁméiroꢂꢁiSꢁbdjdꢁ(mꢂiSaꢂꢁP9-1),ꢁSxpSiriꢂꢁpꢂuꢁSaꢁꢃdogaOdOrvꢂꢁiSaꢁ
SuvrorꢂꢁPꢇbaroꢂꢁiSꢁꢀdagiꢁꢂꢁrnꢃꢂumSꢁméiroꢂꢁoꢂnꢁirdenóꢅOroꢂꢁ(SnꢁꢅꢂbuSꢁoSuudiꢂ).
ꢁꢈSꢅꢂagorónꢁjgirordaꢁ(ꢂꢁuSꢅꢂagorónꢁiSꢁadꢁdgOꢂuriiꢁoꢂmpSOSnOS)ꢁpꢂuꢁurSꢅeꢂꢁpꢅroꢂꢅꢂordaꢁꢂꢁvrꢂaSnordꢁiSꢁeénSuꢂ.
ꢁꢁꢄOudꢁiꢂogmSnOdorónꢁ(Inirodu)ꢁ__________________________________________________________________
ꢀꢂarorOꢂ:
QgSꢁmSꢁꢅSdꢁuSoꢂnꢂoriꢂꢁSaꢁoꢂmpaSmSnOꢂꢁdaꢁ100%ꢁiSꢁmrꢅꢁuSOurbgorꢂnSꢅꢁ ꢆꢁ jdꢅꢁyꢁpSuróirodꢅꢁiSꢁiSvSneꢂꢁmSnꢅgdaꢁiSꢅiSꢁ
SaꢁpurmSuꢁiídꢁiSꢁadꢁrnodpdoridiꢁOSmpꢂudaꢁdꢁadꢁqgSꢁꢅSꢁuS ꢆꢁ SuSꢁSꢅOdꢁꢅꢂarorOgi.
(Frumd)
Enꢁ…………..,ꢁdꢁ……iS…………………..iSꢁ201
ꢈ.ꢁVICEꢈꢈECTꢄꢈꢁINVEꢀTIGACIÓNꢁ/ꢁꢀꢈA.ꢁVICEꢈꢈECTꢄꢈAꢁDEꢁPꢈꢄFEꢀꢄꢈADꢄꢁ/ꢁꢀꢈA.ꢁꢁDIꢈECTꢄꢈAꢁꢁDEꢁ
ꢀ
ꢈECUꢈꢀꢄꢀꢁHU ANꢄꢀꢁDEꢁLAꢁUNIVEꢈꢀIDADꢁDEꢁꢀEVILLA.
DSꢁoꢂnꢃꢂumridiꢁoꢂnꢁaꢂꢁꢅSñdadiꢂꢁSnꢁadꢁLSyꢁꢄueánrodꢁ15/99,ꢁiSꢁ13ꢁiSꢁirorSmbuS,ꢁiSꢁPuꢂOSoorónꢁiSꢁDdOꢂꢅꢁiSꢁCduáoOSuꢁPSuꢅꢂnda,ꢁaꢂꢅꢁ
idOꢂꢅꢁiSꢁadꢁpuSꢅSnOSꢁꢅꢂarorOgiꢁꢅSꢁrnoꢂupꢂuduánꢁdꢁaꢂꢅꢁ ꢆꢁ ohSuꢂꢅꢁiSꢁGSꢅOrónꢁiSꢁPSuꢅꢂndaꢁyꢁiSaꢁꢀSuvrorꢂꢁiSꢁPuSvSnorónꢁiSꢁꢈrSꢅeꢂꢅꢁLdbꢂudaSꢅ.ꢁ
Ambꢂꢅꢁ ꢆꢁ ohSuꢂꢅꢁꢅSꢁSnogSnOudnꢁrnꢅourOꢂꢅꢁSnꢁSaꢁꢈSerꢅOuꢂꢁiSꢁ ꢆꢁ ohSuꢂꢅꢁiSꢁidOꢂꢅꢁPSuꢅꢂndaSꢅꢁiSꢁadꢁAeSnordꢁEꢅpdñꢂadꢁiSꢁPuꢂOSoorónꢁiSꢁDdOꢂꢅ,ꢁ
aꢂꢅꢁogdaSꢅꢁpꢂiuánꢁꢅSuꢁoSiriꢂꢅꢁSnꢁadꢅꢁꢅrOgdorꢂnSꢅꢁpuSvrꢅOdꢅꢁpꢂuꢁadꢁLSy.ꢁEaꢁóuednꢂꢁuSꢅpꢂnꢅdbaSꢁiSaꢁ ꢆꢁ ohSuꢂꢁSꢅꢁadꢁUnrvSuꢅridiꢁiSꢁꢀSvraadꢁyꢁ
SaꢁrnOSuSꢅdiꢂꢁpꢂiuáꢁSjSuoSuꢁaꢂꢅꢁiSuSohꢂꢅꢁiSꢁdooSꢅꢂ,ꢁuSoOr ꢆꢁ odorón,ꢁodnoSadorónꢁyꢁꢂpꢂꢅrorónꢁdnOSꢁSaꢁGdbrnSOSꢁJguíiroꢂꢁiSꢁadꢁmrꢅmd.
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BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013
ANEXO II
Entrega de documentación correpondiente a
Solicitud para el reconocimiento del complemento de incapacidad temporal al 100% ya presentada
Datos identificativos de el/la solicitante:
Afiliado/a a
�ꢀSeguridiꢁꢀꢂorda
�ꢁ gꢃdoS
�ꢁꢄOuꢂꢅ
N.I.F.
ApSaariꢂꢅꢁyꢁNꢂmbuS
ꢀ
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BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013
Resolución rectoral por la que se establece el proce-
dimiento de designación del profesor encargado de
dictar la Lección Inaugural en el Acto de Apertura
del curso académico.
TERCERO.- Con carácter general, se procurará que
exista rotación entre las distintas Ramas del Saber, a
cuyo fin, todos los Departamentos de la Universidad se
agruparán por Ramas, de la siguiente forma:
•
•
•
•
•
Artes y Humanidades.
Ciencias.
Preámbulo
Constituye una tradición que en el acto solemne de in-
auguración de cada curso académico, un miembro de
nuestro profesorado pronuncie la Lección Inaugural. Ello
constituye un alto honor tanto para el propio docente
como para el Departamento al que está adscrito y el Cen-
tro donde imparte su docencia.
Ciencias de la Salud.
Ciencias Sociales y Jurídicas.
Ingeniería y Arquitectura.
CUARTO.- En el primer trimestre de cada curso acadé-
mico, el Rector designará al profesor o la profesora en-
cargado de pronunciar la Lección Inaugural.
La propia finalidad del acto y la mencionada naturaleza
honorífica de este encargo, imponen la necesidad de que
sea equitativamente distribuido entre el profesorado de la
Universidad de Sevilla de las distintas Disciplinas cientí-
ficas, y que recaiga entre los que han culminado con éxito
su carrera académica.
En los supuestos de imposibilidad sobrevenida, el Rector
podrá efectuar una nueva designación en el momento en
que ello fuera necesario, ajustándose a los criterios ante-
riormente expuestos.
Por otro lado, debe tenerse presente que la implantación
del Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto
una nueva estructura de los títulos universitarios oficia-
les con la progresiva desaparición de las licenciaturas y
diplomaturas y su sustitución por los nuevos títulos de
grados y másteres, lo que ha determinado, a su vez, una
sustancial modificación de las estructuras organizativas
encargadas de impartir las nuevas enseñanzas universita-
rias. En el mundo universitario actual la identidad o refe-
rencia de las enseñanzas no radica tanto en la titulación
considerada o en el Centro donde se imparte, que puede
obedecer a razones de pura oportunidad o conveniencia,
como en su pertenencia o adscripción a alguna de las dis-
tintas Ramas del Saber o del Conocimiento.
QUINTO.- La presente Resolución será de aplicación a
partir del curso 2013/14.
Sevilla, 15 de marzo de 2013
EL RECTOR,
Fdo.: Antonio Ramírez de Arellano López
Resolución rectoral de 26 de junio de 2013 por la que
se crean dos secciones departamentales en el Depar-
tamento de Educación Física y Deporte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por ello, parece que a la hora de determinar al profesor o
profesora que asuma el encargo de impartir la Lección In-
augural, debe plantearse el establecimiento de un sistema
de designación que permita la presencia y participación de
las diferentes Ramas del Saber.
En el mes de julio de 2012 se realizaron dos reuniones en las
que se analizó lo sucedido en el Departamento de Educación
Física y Deporte a lo largo del curso académico 2011-2012,
a raíz de las denuncias por acoso sexual y laboralsurgidas en
el seno del departamento, y formular propuestas para abor-
dar el curso 2012-2013 con mejores perspectivas.
A tal fin, y una vez sentados los anteriores parámetros,
este Rectorado HA RESUELTO:
De la primera reunión, presidida por este Rector y a
la que asistieron la Vicerrectora de Profesorado, Elena
Cano, el Decano de la Facultad de Ciencias de la Edu-
cación, Juan de Pablos, y la Directora del Departamento,
Fátima Chacón, se concluye la necesidad de reforzar la
presencia del Equipo de Gobierno en la vida del Depar-
tamento para que de forma colaborativa se ayude en la
gestión los distintos aspectos conflictivos que se detec-
tan en el mismo. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO.- Corresponde al Rector la designación del
profesor o la profesora que asumirá el encargo de pro-
nunciar la Lección Inaugural en el acto de apertura del
curso académico.
SEGUNDO.- La designación deberá recaer en un miem-
bro del profesorado funcionario perteneciente al cuerpo
de catedráticos de universidad, que esté adscrito a algu-
no de los Departamentos de la Universidad de Sevilla.