Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Psicología.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de
Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Psicología.
Acuerdo 6.2.1/CG 13-3-18, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del
EUS, con relación y a la vista de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de
la Facultad de Psicología, elaborada y acordada por la Junta de Facultad, previo informe favorable de
la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación
del Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Finalidad
TÍTULO I: DEFINICIÓN, SEDE, COMPONENTES Y FUNCIONES DE LA FACULTAD
Artículo 2. Naturaleza y fines
Artículo 3. Concepto
Artículo 4. Sede
Artículo 5. Componentes
Artículo 6. Funciones del Centro
Artículo 7. Ámbito de aplicación
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD
CAPÍTULO I: LA JUNTA DE FACULTAD
Artículo 8. La Junta de Facultad
Artículo 9. Competencias de la Junta de Centro
Artículo 10. Legitimación especial de asistencia
Artículo 11. Derechos y deberes de los miembros
CAPÍTULO II: COMISIONES DELEGADAS DE LA JUNTA DE FACULTAD
Artículo 12. Comisiones
Artículo 13. Composición de las Comisiones
Artículo 14. Funcionamiento de las Comisiones
Artículo 15. Comisión de Docencia
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 16. Competencias de la Comisión de Docencia
Artículo 17. Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudios
Artículo 18. Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones
Artículo 19. Comisión de Ordenación Académica
Artículo 20. Comisión de Garantía de Calidad del Centro
CAPÍTULO III: EQUPO DE GOBIERNO DEL CENTRO
Artículo 21.
Artículo 22. El decano o la decana
Artículo 23. Competencias del decano o la decana
Artículo 24. Moción de censura al decano o la decana
Artículo 25. Los vicedecanos/vicedecanas
Artículo 26. El secretario o la secretaria
TITULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE FACULTAD
CAPÍTULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
Artículo 27. Periodo de sesiones
Artículo 28. Sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 29. Convocatoria
Artículo 30. Orden del Día
Artículo 31. Primera y segunda convocatorias
Artículo 32. Quorum de constitución
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS
Artíuclo 33. Presidencia y Secretaría
Artículo 34. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones
Artículo 35. Duración de las sesiones
Artículo 36. Adopción de acuerdos
Artículo 37. Votación
Artículo 38. Obejto de los acuerdos
Artículo 39. Indelegabilidad del voto
Artículo 40. Constitución de la Junta
Artículo 41. Impugnación de los acuerdos de la Junta
CAPÍTULO III: LAS ACTAS
Artículo 42. Actas de sesiones
Artículo 43. Libro de Actas
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 44. Normativa aplicable y Comisión Electoral
CAPÍTULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 45. Iniciativa de la reforma
Artículo 46. Propuesta de reforma
Artículo 47. Aceptación o rechazo de la reforma
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Finalidad.
El presente reglamento tiene como finalidad establecer la composición y funcionamiento de la Junta
de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001 de Universidades, en la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades y en el Estatuto de
la Universidad.
TÍTULO I: DEFINICIÓN, SEDE, COMPONENTES Y FUNCIONES DE LA FACULTAD
Artículo 2. Naturaleza y fines.
La Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla es una institución al servicio de la sociedad,
que se inspira en los principios constitucionales de igualdad, libertad, justicia y pluralismo, y a la que
corresponde la prestación del servicio público de la educación superior en el campo de la Psicología y
el desarrollo del conocimiento mediante la docencia y la investigación.
La Facultad de Psicología, como centro de la Universidad de Sevilla y dentro del marco constitucional,
está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los derechos
humanos, del medio ambiente y de la paz.
Es deber de quienes integran la Comunidad Universitaria de la Facultad de Psicología promover
el pensamiento y la investigación libres y críticos como instrumento eficaz de la transformación y
el progreso social. En cumplimiento de estos principios la Facultad de Psicología debe realizar las
siguientes funciones:
1
2
3
. Crear, desarrollar y transmitir la Ciencia, la Técnica y la Cultura.
. Preparar profesionales de la Psicología para el ejercicio de las actividades que les son propias.
. Dar respuesta a las demandas sociales, con especial atención a la Comunidad Autónoma
Andaluza.
Artículo 3. Concepto.
La Facultad de Psicología es el Centro encargado de la ordenación de las enseñanzas y actividades
académicas y de gestión administrativa, que coordina la labor de los Departamentos de acuerdo con
el Plan de Estudios oficialmente establecido para la obtención del Grado en Psicología y los títulos
adscritos al Centro que sean previstos por las disposiciones vigentes en cada momento.
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 4. Sede.
La sede administrativa de la Facultad de Psicología estará situada en la calle Camilo José Cela, S/N,
1018-Sevilla.
4
Artículo 5. Componentes.
La Facultad de Psicología está formada por:
1
2
3
4
. Profesorado de los cuerpos docentes censado en la Facultad.
. Otro personal docente e investigador censado en la Facultad no incluido en el apartado anterior.
. Estudiantes con matrícula en la Facultad.
. Personal de administración y servicios adscrito a la Facultad.
Artículo 6. Funciones del Centro.
1
. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto corresponden a la Facultad de
Psicología las siguientes funciones:
a. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las titulaciones impartidas por la Facultad, así
como de sus modificaciones.
b. Coordinar y velar por la correcta ejecución de los planes de estudio.
c. Formalizar las matrículas, expedir certificaciones académicas y tramitar los traslados de
expedientes académicos y los reconocimientos académicos, así como las demás actuaciones
administrativas que le correspondan.
d. Coordinar y supervisar en su ámbito, la actividad docente de los Departamentos e Institutos
Universitarios de Investigación. A tal efecto, podrá recabar de los Departamentos sus planes de
asignación de profesorado a los planes de organización docente de todos los Centros en los que
imparten docencia.
e. Organizar, supervisar y controlar las prácticas en empresas e instituciones.
f. Elaborar el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan
reglamentariamente.
g. Promover y organizar actividades de extensión universitaria.
h. Programar y realizar actividades para la formación permanente y especialización de postgrado.
i. Formalizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
j. Establecer anualmente el censo electoral del personal que imparte docencia en el Centro.
k. Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en
el Estatuto y en el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.
l. Proponer y coordinar programas de doctorado de carácter multidepartamental o
interuniversitario con la firma, en su caso, de los correspondientes convenios y la aprobación,
en cualquier caso, de los Consejos de departamentos implicados.
m. Establecer mecanismos para la libre elección de grupo por parte del alumnado, en la medida en
que lo permitan sus planes de organización docente.
n. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el Estatuto y la normativa vigente.
Artículo 7. Ámbito de aplicación.
Este Reglamento es de aplicación a los órganos de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla
previstos en el Estatuto de la Universidad de Sevilla o en él mismo, y a quienes integran la Comunidad
Universitaria del Centro, en cuanto a la ordenación y organización de las actividades, adopción de
decisiones y actos de coordinación y control que le son propios conforme a las competencias que le
corresponden legal y reglamentariamente.
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD
CAPÍTULO I: LA JUNTA DE FACULTAD
Artículo 8. La Junta de Facultad.
. La Junta de la Facultad de Psicología es el órgano de gobierno colegiado de ésta. Estará constituida por
un máximo de 49 miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
. Cuando no lo sean por elección, serán miembros natos de la Junta de Facultad:
1
2
•
•
•
Decano o Decana.
Secretario o Secretaria.
Delegado o Delegada de estudiantes del Centro.
Los miembros electos hasta 46 se distribuyen entre los distintos sectores de acuerdo con los porcentajes
de representación establecidos en el artículo 27 del Estatuto de la Universidad de Sevilla:
a. Un cincuenta y uno por ciento de profesorado de cuerpos docentes censados en el Centro.
b. Un diez por ciento de personal docente e investigador censado en el Centro no incluido en el
apartado a) anterior, incluido profesorado asociado clínico de conciertos con las instituciones
sanitarias (ASCIS), para cuya elección se estará a lo establecido en la disposición adicional sexta
del Estatuto de la US.
c. Un treinta por ciento de estudiantes con matrícula en el Centro.
d. Un nueve por ciento de miembros del personal de administración y servicios adscrito al Centro.
5
. Las representaciones elegibles de los distintos sectores lo serán conforme a lo dispuesto en el
Estatuto de la Universidad de Sevilla y en el Reglamento General de Régimen Electoral de la misma.
La representación correspondiente a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma:
a. UnounarepresentantedelprofesoradodecadaunodelosDepartamentosqueimpartandocencia
en el Centro en materias troncales u obligatorias que será elegido por el respectivo Consejo de
Departamento. Este proceso, se realizará con anterioridad a las elecciones a la Junta de Facultad
con el objeto de que se conozca previamente el sector al que pertenecen cada representante de
los Departamentos y no se vean alterados los porcentajes de representación del profesorado
establecidos en el Estatuto de la Universidad de Sevilla. Si algún Departamento no propone
representante en el periodo que se establezca, perderá su derecho durante esa legislatura.
b. La restante representación de estos sectores, hasta completar el número total resultante de aplicar
los porcentajes señalados en el apartado 2, será elegida por y entre el profesorado de los sectores
respectivos censados en el Centro.
3
. La representación en Junta de Facultad se renovará cada cuatro años salvo en el caso del sector de
estudiantes, cuya renovación tendrá periodicidad anual.
4
. Los vicedecanos o vicedecanas que no pertenezcan a la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones
de la misma con voz pero sin voto.
5. La pertenencia a la Junta de Facultad se perderá por:
a. Incapacidad judicialmente declarada.
b. Cese de vinculación docente o investigadora, discente, laboral o administrativa al sector
correspondiente, entendiendo por sectores distintos dentro de la representación del profesorado,
el de los cuerpos docentes y del resto del PDI.
c. Por inasistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Junta de Facultad.
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
6. Además de estas causas, perderán su condición de componentes de la Junta de Facultad:
a. Los miembros natos por cese en el cargo para el que fueron elegidos o por cualquier otra causa
contemplada en el Estatuto de la Universidad de Sevilla o en otras disposiciones aplicables.
b. Los miembros electivos, por dimisión comunicada a quienes representan y transmitida por
escrito al decano/a.
7
8
. Las alegaciones justificativas de la inasistencia a la Junta de Facultad, serán dirigidas al secretario/a.
. Las sustituciones de representantes en la Junta de Facultad se cubrirán mediante elecciones parciales
una vez al año. No obstante, si las vacantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos de un
sector o subsector, la elección parcial correspondiente habrá de ser convocada tan pronto como las
circunstancias lo permitan.
Artículo 9. Competencias de la Junta de Centro.
Son competencias de la Junta de Centro las siguientes:
1
. Elegir y revocar al decano o decana de conformidad con la normativa vigente y el Estatuto de
la Universidad de Sevilla.
2
3
4
. Elaborar su Reglamento de funcionamiento y sus modificaciones.
. Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.
. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el
Centro, así como las propuestas de modificación de los mismos.
5
6
7
. Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el proyecto de plan de
organización docente del Centro en el marco de cada plan de estudio.
. Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado
propuesta por los Departamentos en atención a circunstancias excepcionales.
. Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato con la Delegación de
Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que
se establezcan reglamentariamente.
8
9
1
. Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripción de titulaciones
oficiales, así como la creación de títulos y diplomas, las condiciones para su obtención y el plan
de estudio correspondiente.
. Informar sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización
docente del Centro, y sobre las propuestas de dotación de plazas de los Departamentos con
docencia en el Centro.
0. Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal de
administración y servicios.
1
1
1
1
1. Formalizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
2. Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
3. Proponer la concesión de premios y distinciones.
4. Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que
afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean
objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.
5. Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto de la Universidad de Sevilla y la normativa
vigente.
1
Artículo 10. Legitimación especial de asistencia.
. El decano o decana, a la vista de los asuntos a tratar podrá, para una sesión concreta, autorizar
1
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
la asistencia a la Junta de Facultad, con voz y sin voto, de cualquier miembro de la Comunidad
Universitaria. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.
2
. El decano o decana podrá acordar la suspensión de la sesión y autorizar, a su reanudación, la
asistencia de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, con voz y sin voto, en los términos
previstos en el apartado primero de este artículo.
3
. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá solicitar al decano o decana que se
autorice su asistencia, con voz y sin voto, a determinada sesión de la Junta de Facultad. El decano/a
podrá autorizarlo en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.
Artículo 11. Derechos y deberes de los miembros.
1
. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a recibir la información y documentación
necesarias para el desarrollo de sus tareas.
2
. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Facultad asistir con voz y voto a las
sesiones y reuniones de la Junta válidamente convocadas.
3
. Los miembros de la Junta de Facultad no podrán ser presionados ni resultar perjudicados por
sus actuaciones en la Junta. Cualquier miembro que se considere presionado o perjudicado podrá
presentar reclamación escrita ante el decano o la decana.
CAPÍTULO II: COMISIONES DELEGADAS DE LA JUNTA DE FACULTAD
Artículo 12. Comisiones.
Se constituirán aquellas Comisiones previstas en el Estatuto de la Universidad de Sevilla así como otras
Comisiones Delegadas que, a iniciativa propia, o por solicitud de los órganos de gobierno colegiados
o unipersonales del Centro, emitirán informes, propuestas o recomendaciones no vinculantes sobre
determinados asuntos.
Artículo 13. Composición de las Comisiones.
Excepto para la Comisión de Docencia, cuya composición viene determinada en el artículo 58 del
Estatuto, las demás Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad tendrán necesariamente garantizada
en su composición la presencia de los distintos sectores de la misma.
Estas Comisiones estarán conformadas por once miembros de acuerdo con el siguiente reparto:
•
•
El decano o decana, o el vicedecano o vicedecana en quien delegue.
Un/a representante de cada una de las seis áreas de conocimiento incluidas en la titulación de
Psicología.
•
•
Tres representantes del alumnado.
Un/a representante del PAS.
Artículo 14. Funcionamiento de las Comisiones.
Las Comisiones estarán presididas por el decano o decana, o el vicedecano o vicedecana que le
represente. La secretaría de la comisión la ejercerá quien de entre sus componentes se elija para ello.
La elección de quienes integren las Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad se llevará a cabo
en aquella sesión de la misma cuyo orden del día así lo prevea. Como mínimo, todas las comisiones
delegadas deberán:
1
. Dejar constancia de los Actos y Acuerdos adoptados en cada una de sus sesiones.
2
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
2
3
. Elaborar una Memoria general que incluya, al menos, la recopilación de los Actos y Acuerdos
del año, así como un resumen de las principales actividades.
. Emitir los informes que le sean solicitados así como cualquier otra tarea que le pueda ser
encomendada por los órganos de gobierno colegiados o unipersonales.
Artículo 15. Comisión de Docencia.
En aplicación del Artículo 58.1,b del Estatuto, se constituirá la Comisión de Docencia de la Facultad
con el fin de velar por la calidad de la enseñanza.
1
. Esta comisión estará compuesta por tres profesores / profesoras a tiempo completo adscritos al
Centro, que se renovarán cada dos años, y tres estudiantes, elegidos unos y otros en la Junta de
Facultadporsussectoresrespectivos. Losrepresentantesdeestudiantesserenovaránanualmente.
. La Comisión estará presidida por el o la docente de mayor categoría académica y antigüedad,
recayendo la secretaría en el o la estudiante de menor edad.
2
Artículo 16. Competencias de la Comisión de Docencia.
1
2
. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Centro.
. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el
perfeccionamiento didáctico y científico del profesorado del Centro.
. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en la Facultad, en los términos que
regule el reglamento general de actividades docentes.
. Cualquier otra que le sea conferida por el Estatuto o el Reglamento General de Actividades
Docentes.
3
4
Artículo 17. Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudios.
En aplicación del Artículo 28.2 del Estatuto, se constituirá una comisión específica de Seguimiento de
los Planes de Estudios vigentes en la Facultad. Dicha comisión tendrá la composición establecida en el
Artículo 13 del presente Reglamento y tendrá las siguientes competencias:
1
2
3
. Velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los planes de estudio.
. Verificar y controlar los proyectos docentes a lo que se refiere el artículo 54.2 del Estatuto.
. Verificar el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos
que impartan docencia en la Facultad.
Artículo 18. Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones.
En aplicación del Artículo 28.3 del Estatuto, se constituirá una comisión para la organización y control
de las prácticas en empresas e instituciones, en orden a asegurar la adecuada formación del alumnado.
Dicha comisión tendrá la composición establecida en el Artículo 13 del presente Reglamento y tendrá
las siguientes competencias:
1
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la realización de prácticas del alumnado de la
Facultad en empresas e instituciones.
2
. Establecer convenios con empresas e instituciones para permitir la realización de prácticas del
alumnado de la Facultad.
3
4
. Organizar la realización de las prácticas.
. Ejercerelcontroldelasprácticasrealizadasafindeasegurarlaadecuadaformacióndelalumnado.
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 19. Comisión de Ordenación Académica.
De acuerdo al artículo 12 del presente Reglamento, la Junta de Facultad podrá constituir Comisiones
Delegadas de la misma, siendo una de ellas, necesariamente, la Comisión de Ordenación Académica.
Sus competencias serán:
1
2
3
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la aplicación de los Planes de Estudios vigentes.
. Asesorar al decano o decana en todo lo relativo a la Ordenación Académica del Centro.
. Proponer a la Junta de Facultad el Plan de Organización Docente. Informar cuando proceda
sobre las necesidades de profesorado de los departamentos, de acuerdo con sus planes de
organización docente y las propuestas de los mismos.
4
5
6
7
. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, los horarios de clases y la consiguiente
distribución de aulas.
. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1f) del Estatuto de la Universidad de Sevilla,
coordinar la realización de exámenes (parciales, finales o cualquier otra prueba).
. Elaborar la propuesta de informe a que se refiere el artículo 52.4 del Estatuto de la Universidad
de Sevilla, sobre las plazas de nuevo ingreso.
. Informar acerca de la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas o
privadas, excluidos los destinados a la realización de prácticas por parte del alumnado de la
Facultad.
. Elaborar el programa de las actividades que se desarrollen en el marco de los convenios de
colaboración suscritos por el Centro.
. Elaborar las propuestas sobre concesión de premios y distinciones.
8
9
Artículo 20. Comisión de Garantía de Calidad del Centro.
EnaplicacióndelSistemadeGarantíadeCalidaddelostítulosdelaUniversidaddeSevilla, seconstituirá
una Comisión de Garantía de Calidad de Centro. Dicha comisión estará constituida por el Decano
o decana, o el vicedecano o vicedecana en quien delegue y por los coordinadores y coordinadoras
de los títulos oficiales de la Facultad de Psicología. Se constituirán diferentes subcomisiones,
una subcomisión para cada uno de los títulos oficiales, que deberán contar con representantes de
profesorado, personal de administración y servicios, estudiantes y agente externo relacionado con las
competencias del título. Sus competencias y funciones serán: implantar un Sistema de Garantía de
Calidad en el Centro, propiciar la mejora continua de los títulos oficiales que se imparten en el centro
y fomentar la implicación de todas las partes interesadas. Esta comisión actuará en coordinación con
la Comisión de Seguimiento de Planes de Estudio en las competencias estatutarias propias de esta
última. Así mismo, para el caso de los títulos oficiales de Máster, actuará en coordinación con sus
correspondientes Comisiones Académicas.
CAPÍTULO III: EQUIPO DE GOBIERNO DEL CENTRO
Artículo 21.
El equipo de Gobierno del Centro estará formado por el decano o la decana, los vicedecanos /
vicedecanas y el secretario o la secretaria.
Artículo 22. El decano o la decana.
El decano o la decana es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ostenta la
representación del mismo y ejerce en dicho ámbito las funciones de dirección y gestión ordinaria.
Recibirá su nombramiento del Rector o Rectora, previa elección por la Junta de Centro en sesión
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 del Estatuto de la US.
1
. La elección deberá recaer en un profesor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla
censado en el Centro. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no
lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos
más votados en la primera.
. La revocación del decano o decana podrá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros
de la Junta del Centro. En tal caso, la persona revocada no podrá ser candidata en la siguiente
elección.
. La duración del mandato en este órgano será de cuatro años como máximo; no se podrá ejercer
el cargo durante más de dos mandatos consecutivos.
2
3
4
. Conforme a lo regulado en el artículo 29.6. del Estatuto de la Universidad de Sevilla, quien ocupe
el cargo tendrá derecho a una exoneración parcial de sus obligaciones docentes, sin detrimento
de su régimen de dedicación.
Artículo 23. Competencias del decano o la decana.
Son las siguientes:
1
2
3
. Representar oficialmente al Centro.
. Presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar la ejecución de sus acuerdos.
. Fijar el orden del día de las reuniones de Junta que, en todo caso, deberá incluir los puntos
propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros de la misma, o por la totalidad
de los miembros de un sector.
4
. Proponer al Rector o a la Rectora los nombramientos de vicedecanos, vicedecanas y del
secretario o secretaria del Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.
. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.
. Proponer a la Junta de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.
. Dirigir la política académica del Centro, adoptada por la Junta del mismo.
. Proponer la celebración de contratos y convenios de colaboración académica y cooperación
cultural con otros centros o instituciones.
. Coordinar las actividades de los servicios del Centro.
0. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.
1. Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la
comunidad universitaria perteneciente al Centro.
2. Tramitar, en los términos legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los
órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del
mismo.
5
6
7
8
9
1
1
1
1
1
3. Arbitrar los mecanismos necesarios para fomentar la participación de los distintos sectores en
la vida de la comunidad universitaria y en la toma de decisiones.
4. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del
Centro.
Artículo 24. Moción de censura al decano o la decana.
1. Iniciativa.
a. La moción de censura podrá ser presentada al decano o decana por al menos un tercio de quienes
integran la Junta de Facultad o por el total de componentes de un sector de la misma.
b. La propuesta se presentará por escrito motivado y firmado por todas las personas proponentes
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
de la moción.
. Tramitación.
2
3
a. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la moción de censura, el decano o
decana convocará a la Junta de Facultad en sesión extraordinaria y con el único punto del orden
del día "Moción de censura al decano” (“o a la decana", según proceda).
b. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el decano o decana haya convocado la
Junta de Facultad, quienes propongan la moción de censura podrán convocar dicha Junta según
lo indicado en el los artículos 28.2, 28.3 y 29.2. Dicha convocatoria será firmada por la primera
persona proponente de la moción.
. Deliberación y votación de la moción.
a. Las deliberaciones de la moción de censura serán moderadas por el o la docente de mayor edad
miembro de la Junta de Facultad que no sea proponente de la moción de censura y no forme
parte del equipo de gobierno o, en su defecto, por el componente de la Junta de Facultad de
mayor edad que reúna esas condiciones.
b. Las deliberaciones de la moción de censura comenzarán por la defensa, exposición y
argumentación de la misma por un representante de quienes la proponen.
c. Finalizada la intervención referida en el apartado anterior de este artículo, el decano o decana
podrá intervenir para argumentar en contra de la moción de censura.
d. A continuación quien modere la sesión abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la
moción de censura.
e. Cerradas las deliberaciones por la persona que modera, se procederá a la votación de la moción
de censura que será secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votación se decretará un
receso de una hora.
f. La propuesta requiere para su aprobación la mayoría absoluta.
4
5
. Aprobación de la moción.
a. Si la moción de censura prosperara el decano o la decana y su equipo de gobierno cesarían
automáticamente. No obstante el secretario/secretaria continuará en el cargo en funciones. El
nuevo decano o decana en funciones será nombrado por el Rector.
b. En el plazo máximo de quince días el decano o decana en funciones propondrá a la Junta de
Facultad la convocatoria de nuevas elecciones para ostentar el decanato de acuerdo con lo
previsto en el presente Reglamento.
. Desestimación de la moción. Rechazada la moción de censura, sus proponentes no podrán plantear
otra en el mismo curso académico.
6
. Inadmisibilidad de la moción. No se podrá presentar una moción de censura en período no lectivo
ni en los siguientes supuestos:
1
2
. Si existe otra ya presentada y en trámite.
. Si están convocadas elecciones a decano o decana.
Artículo 25. Los vicedecanos / vicedecanas.
. El decano/a designará a los vicedecanos/vicedecanas, oída la Junta de Centro, entre los miembros
de la comunidad universitaria censados en la Facultad.
. El decano/a podrá delegar en los vicedecanos/vicedecanas las competencias que le son propias.
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. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el decano/a se sustituirá por un vicedecano/vicedecana.
. En el supuesto de dimisión o vacancia, el decano/a en funciones iniciará inmediatamente el proceso
de elección para el cargo vacante.
5
. Los vicedecanos/vicedecanas cesarán por dimisión o por decisión del decano o decana de la que ha
de dar cuenta a la Junta de Facultad.
Artículo 26. El secretario o la secretaria.
1
. El decano/a designará al secretario o secretaria entre los miembros de la comunidad universitaria
censados en la Facultad, oída la Junta de Centro.
2. El secretario o secretaria, que lo será de la Junta de Centro, tendrá las competencias siguientes:
a. Elaborar y custodiar los libros de actas.
b. Librar las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación
oficial del Centro.
c. Custodiar las actas de calificaciones de estudiantes del Centro.
d. Efectuar las convocatorias de las sesiones de Junta de Facultad por orden del decano o decana,
así como las citaciones a los miembros de la misma.
e. Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Junta y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
f. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.
3
. El secretario o secretaria cesará por dimisión o por decisión del decano/a de la que ha de dar cuenta
a la Junta de Facultad.
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE FACULTAD
CAPÍTULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
Artículo 27. Periodo de sesiones.
El período de sesiones de la Junta de Facultad se corresponde con el período lectivo de la Universidad
de Sevilla.
Artículo 28. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1
. La Junta de Facultad se reunirá necesariamente al menos cada tres meses y siempre que lo estime
conveniente el decano, o lo solicite, por escrito y con indicación expresa de los asuntos a tratar, un diez
por ciento, como mínimo, de sus miembros o la totalidad de representantes de un sector.
2
. Las Juntas señaladas en primer lugar en el apartado anterior de este artículo tendrán carácter de
ordinarias. El resto serán consideradas Juntas extraordinarias.
Artículo 29. Convocatoria.
1
. El decano o la decana convocará la Junta de Facultad con una antelación mínima de dos días hábiles
a la fecha de su celebración y, en el caso de Juntas extraordinarias, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la petición de su convocatoria.
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. Los miembros de la Junta de Facultad serán convocados mediante notificación personal y escrita.
. En la notificación se expresará fecha, lugar y hora de la sesión en primera y segunda convocatorias,
así como el Orden del Día.
Artículo 30. Orden del Día.
1
. El Orden del Día de las Juntas ordinarias deberá contener un punto de "ruegos y preguntas", salvo
disposición legal o reglamentaria en contrario.
2
. En el caso de las Juntas extraordinarias convocadas a petición de los miembros de la Junta de
Facultad señalados en el artículo 27.1, el Orden del Día incluirá, necesariamente, los asuntos que
figuren en el escrito de su solicitud.
Artículo 31. Primera y segunda convocatorias.
1
. En la notificación de la convocatoria de la Junta de Facultad podrá preverse su reunión en segunda
convocatoria con el mismo Orden del Día de la primera, señalando a ese efecto fecha, lugar y hora.
2
. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, como mínimo, media hora.
Artículo 32. Quorum de constitución.
. En primera convocatoria la válida constitución de la Junta de Facultad exigirá la asistencia de la
mayoría absoluta de sus miembros.
. En segunda convocatoria bastará para la válida constitución de la Junta de Facultad la asistencia de
un tercio de sus miembros.
1
2
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS
Artículo 33. Presidencia y Secretaría.
. Las sesiones de la Junta de Facultad serán presididas y moderadas por el decano o decana, y asistidas
por el secretario o secretaria del Centro.
. En caso de ausencia del decano/a, éste delegará la presidencia de la Junta preferentemente en un
vicedecano/a que tenga la condición de miembro electo de la Junta.
1
2
3
. En caso de ausencia del secretario/a, actuará como tal el miembro del PDI de más reciente
incorporación presente en la sesión.
Artículo 34. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones.
1
. Corresponde al decano o decana asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las
deliberaciones y debates en las sesiones de la Junta de Facultad. A tal efecto concederá y retirará
la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser
aprobadas por la Junta.
2
. El decano o decana podrá fijar un tiempo de debate para cada tema y, en función de las peticiones
de palabra, determinar la duración de cada intervención.
3
. Las alusiones sólo autorizarán para que el miembro de la Junta al que se refieran, a juicio del
decano/a, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante
la deliberación, pero en el plazo de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la cuestión
debatida.
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. En cualquier momento de la deliberación un miembro de la Junta podrá solicitar la observación de
normas legales o reglamentarias citando los artículos y disposiciones cuya aplicación se pide. No cabrá
discusión ni debate con este motivo, debiendo acatarse la resolución del decano/a.
5
. Agotada suficientemente una línea argumental en la deliberación o transcurrido el plazo concedido
para intervenir, el decano/a dará por conclusa la discusión y, en su caso, después de invitar a concluir,
por dos veces, al miembro de la Junta que esté hablando, le retirará el uso de la palabra y, si es pertinente,
someterá el asunto a votación.
6
. En los supuestos de excesiva duración de la sesión de la Junta, el decano o decana podrá disponer
su interrupción, fijando la hora a la que deba reanudarse dentro de las veinticuatro horas hábiles
siguientes.
Artículo 35. Duración de las sesiones.
1
. La Junta de Facultad se celebrará en el día señalado en su convocatoria y hasta agotar el Orden del
Día, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos hábiles, si así se
acordase.
2
. Cualquiera que sea el número de reuniones en que se celebre, la Junta prorrogada se considerará
única, levantándose una sola Acta.
Artículo 36. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta de Facultad podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación.
2
. Las propuestas del decano o decana, que habrá de formular como tales, se considerarán aprobadas
por asentimiento siempre que no susciten objeción u oposición alguna una vez debatidas; en caso
contrario, se someterán a votación.
3
. Los acuerdos de la Junta de Facultad se adoptarán por mayoría relativa en la sesión correspondiente.
Si no se consiguiese dicha mayoría en primera votación, en segunda será suficiente mayoría simple,
salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento y otras normas vigentes establezcan otro tipo
de mayoría.
4
. Sin perjuicio de las mayorías especiales o extraordinarias que puedan establecer otras normas y cuya
observancia pueda obligar a la Junta de Facultad, a los efectos del presente Reglamento, el régimen de
mayorías será el siguiente:
a. Mayoría absoluta: la mitad más uno de quienes componen la Junta de Facultad.
b. Mayoría relativa: la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votación.
c. Mayoría simple: el mayor número de votos afirmativos sobre negativos.
Artículo 37. Votación.
1
. Una vez que comience la votación, ésta no podrá ser interrumpida y no podrá salir ni entrar nadie
de la Sala de Juntas.
2
3
. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada.
. La votación será secreta siempre que afecte directamente a personas o lo pida alguien de entre
los presentes; así mismo será secreta cuando se produzca un empate en votación a mano alzada.
Inmediatamente después de dicha votación se realizará en escrutinio público.
4. En el supuesto de que una votación secreta arrojara un empate, se procederá a una nueva votación
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sobre el mismo asunto, que será secreta en todo caso. De persistir el empate no podrá adoptarse
acuerdo alguno sobre dicho asunto en esa sesión.
Artículo 38. Objeto de los acuerdos.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que
estén presentes todos los miembros en activo de la Junta de Facultad y sea declarada la urgencia del
mismo por el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 39. lndelegabilidad del voto.
La participación en las deliberaciones y votaciones de la Junta de Facultad es indelegable. Tampoco
será admitido el voto anticipado.
Artículo 40. Constitución de la Junta.
Tras la elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Facultad, el decano o decana convocará
sesión constituyente de la Junta de Facultad. Esta sesión tendrá como único punto del Orden del Día
"Constitución de la Junta de Facultad".
Artículo 41. Impugnación de los acuerdos de la Junta.
Los acuerdos de la Junta de Facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.n del Estatuto de la
Universidad de Sevilla, son susceptibles de recurso ante el Rector o Rectora.
CAPÍTULO II: LAS ACTAS
Artículo 42. Acta de sesiones.
1. El secretario o secretaria, levantará Acta de cada sesión de la Junta de Facultad.
2
. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el secretario/a y con el visto bueno del
decano/a, se remitirá copia a los componentes junto con la convocatoria de la próxima sesión de Junta
ordinaria.
3
. El Acta de cada sesión, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer punto del
orden del día de la sesión ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se debatirán y
someterán a aprobación antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo cual, si procede, se
añadirán al texto del Acta.
4
. En el Acta habrá de constar lo siguiente; lugar y fecha de celebración de la Junta, hora de comienzo
y finalización de la sesión, miembros asistentes a la misma, acuerdos adoptados, resultado de las
votaciones, sucinto relato de las deliberaciones y textos literales de las intervenciones referidas al
apartado siguiente de este artículo.
5
. Cuando un miembro de la Junta de Facultad desee que conste en Acta una parte de su intervención,
entregará en un plazo de 48 horas el texto escrito, debidamente firmado, al secretario/a de la Junta,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
6
. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos integrantes de la Junta, el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
7
. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo
de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
8. El secretario o secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
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adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.
9
. LoscomponentesdelaJuntadeFacultadestánlegitimadosparasolicitaralsecretario/acertificaciones
del contenido de las actas de Junta y de sus Comisiones.
Artículo 43. Libro de Actas. El conjunto de Actas constituirá el Libro de Actas de la Junta de Facultad.
Las Actas irán bajo firma del secretario o secretaria y visto bueno del decano o decana. Los Libros de
Actas serán custodiados por quien ostente la secretaría de la Facultad.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 44. Normativa aplicable y Comisión Electoral.
1
. Los procesos electorales previstos en el presente Reglamento o que deban realizarse en su virtud, se
regirán por la normativa electoral vigente en la Universidad de Sevilla.
2
. Deberá constituirse una Comisión Electoral que, presidida por el decano o decana, será nombrada
por la Junta de Facultad y en la que estarán representados todos los sectores de la Comunidad
Universitaria del Centro con una persona elegida de cada uno de ellos.
CAPÍTULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 45. Iniciativa de la reforma.
La propuesta de reforma del presente reglamento podrá formularse por el decano o decana o por un
número de miembros de la Junta de Facultad no inferior al veinticinco por ciento de los mismos.
Artículo 46. Propuesta de reforma.
1
. La propuesta de reforma deberá expresar el precepto o preceptos cuya modificación se pretende y
contener los términos de la nueva redacción, o, en su caso, indicar el carácter de propuesta de supresión
con señalamiento del precepto o preceptos afectados. En ambos supuestos la propuesta será motivada.
2
. Recibida una propuesta de reforma en los términos establecidos en el apartado anterior de este
artículo, habrá de convocarse la Junta de Facultad con inclusión de aquélla en el Orden del Día y
adjuntando a la convocatoria el texto de la propuesta.
Artículo 47. Aceptación o rechazo de la reforma.
1
. Para admitir las propuestas de modificación éstas deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos
de los miembros de la Junta.
2
3
4
. La reforma del Reglamento requerirá su aprobación en Junta de Facultad por mayoría absoluta.
. Una vez adoptadas las reformas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.
. Si la propuesta de reforma fuera rechazada por la Junta de Facultad, no podrá proponerse idéntica
reforma en el mismo año académico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior aprobado por Consejo de Gobierno
mediante Acuerdo 6.4/CG 19-04-12.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
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