Acuerdo 6.3/CG 13-3-18, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo del Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana.
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 6.3/CG 13-3-18, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo del
Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana.
Acuerdo 6.3/CG 13-3-18, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del EUS,
con relación y a la vista del Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Literatura
Española e Hispanoamericana, elaborado y acordado por el Consejo de dicho Departamento, previo
informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento,
aprobar el Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
DE LITERATURA ESPAÑOLA E HISPANOAMERICANA
TÍTULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1. Definición
Artículo 2. Sede
Artículo 3. Miembros
Artículo 4. Funciones del Departamento
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición
Artículo 6. Competencias del Consejo de Departamento
CAPÍTULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 7. Comisión de Docencia
Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia
Artículo 9. Comisión de Investigación.
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación.
Artículo 11. Comisión Permanente
Artículo 12. Competencias de la Comisión Permanente
Artículo 13. Comisión de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca
Artículo 14. Competencias de la Comisión de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca
Artículo 15. Comisión de Trabajo Fin de Grado
Artículo 16. Competencias de la Comisión de Trabajo Fin de Grado
Artículo 17. Otras comisiones
CAPÍTULO III: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO
2
91
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 18. El Director
Artículo 19. Competencias del Director del Departamento
Artículo 20. El Secretario del Departamento
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
Artículo 21. Convocatoria
Artículo 22. Orden del día
Artículo 23. Plazo de convocatoria
Artículo 24. Documentación
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS
Artículo 25. Constitución del Consejo de Departamento
Artículo 26. Deliberación
Artículo 27. Votación
Artículo 28. Acuerdos
Artículo 29. Asistencia al Consejo
CAPÍTULO III: ACTAS
Artículo 30. Levantamiento de actas
Artículo 31. Aprobación de las actas
CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
Artículo 32. Funcionamiento de las Comisiones
TÍTULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 33. Procedimiento de reforma
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1. Definición.
El Departamento cuya denominación es Literatura Española e Hispanoamericana es la unidad de
docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas que tenga asignadas, correspondientes
al área de conocimiento de Literatura Española, en las Facultades de Ciencias de la Educación,
Comunicación, Filología, Filosofía y Geografía e Historia, así como en la Escuela Internacional de
Posgrado, de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente, apoyar las actividades
e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador y ejercer las restantes
funciones determinadas por el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante Estatuto).
2
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 2. Sede.
La sede administrativa del Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana estará situada
en la Facultad de Filología.
Artículo 3. Miembros.
Son miembros del Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana:
a. El personal docente e investigador que ocupe plazas adscritas al mismo.
b. Otro personal docente o investigador de la Universidad de Sevilla que realice su actividad
docente o investigadora en el ámbito de las materias atribuidas al Departamento en los planes
de estudio.
c. Los becarios de investigación a los que se refiere el artículo 94 del Estatuto cuyos directores
pertenezcan al Departamento.
d. El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.
Artículo 4. Funciones del Departamento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto corresponden a este Departamento las
siguientes funciones:
a. Coordinar y programar la docencia que afecte al área de conocimiento de su competencia:
Literatura española.
b. Organizar y promover el desarrollo de la investigación y potenciar la actividad de los grupos de
investigación.
c. Organizar y desarrollar los estudios y la investigación conducentes a la obtención del título de
doctor.
d. Estimular la elaboración de tesis doctorales.
e. Organizar y desarrollar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la
Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas
científicas de su competencia.
f. Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
g. Fomentar la relación con otros Departamentos de la propia Universidad y con otros centros
científicos.
h. Celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y
personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto.
i. Participar en los procesos de evaluación de calidad institucional y promover activamente la
mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación.
j. Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición.
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.
2
. El Consejo de Departamento estará presidido por el Director o Directora del Departamento e
integrado por:
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
a. Todos los doctores miembros del Departamento.
b. Todo el personal docente e investigador no doctor con dedicación a tiempo completo.
c. Los becarios de investigación miembros del Departamento.
d. Representantes del resto del personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial
en número igual, si lo hubiere, al treinta por ciento del número total de miembros del Consejo
indicados en las letras a), b) y c) anteriores.
e. Representantes de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de miembros
del Consejo, elegidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Régimen
Electoral.
f. Un representante de los estudiantes de doctorado por cada Programa de Doctorado en el que
participe el Departamento.
g. Representantes del personal de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al
nueve por ciento del total de miembros del Consejo.
3
. Los miembros electivos serán elegidos cada cuatro años, salvo los representantes de los estudiantes,
que serán renovados con periodicidad anual.
4
. La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación
de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por
enfermedad o situaciones análogas.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Departamento.
Son competencias del Consejo de Departamento:
a. Proponer modificaciones a su Reglamento de funcionamiento.
b. Elegir y revocar al Director de Departamento, en los términos previstos en el Estatuto.
c. Elaborar, de acuerdo con la normativa correspondiente, el plan de asignación de su profesorado
a los planes de organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su
cumplimiento.
d. Conocer los planes de investigación del personal docente e investigador del Departamento y
promover líneas de investigación de carácter general para su desarrollo, bien exclusivamente por
el Departamento, bien en conexión con otras instituciones.
e. Conocer y, en su caso, autorizar la celebración de los contratos y convenios de colaboración
que puedan suscribir el Departamento y su personal docente e investigador de acuerdo con el
artículo 62 del Estatuto y proponer la contratación de personal en el marco de los mismos.
f. Distribuir los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le
correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
g. Regular el uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las instalaciones,
equipos y medios materiales adscritos al Departamento.
h. Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.
i. Establecer procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por el
profesorado del Departamento.
j. Participar en los procedimientos de selección de personal docente e investigador que se integre
en el Departamento, en los términos establecidos en el Estatuto.
k. Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y
servicios y proponer su creación y modificación.
l. Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.
m. Elaborar y aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
se imparta.
n. Aprobar anualmente los proyectos docentes propuestos por el profesorado de cada asignatura,
que contendrán, al menos, el nombre de los profesores, el programa común de la asignatura,
el temario detallado, una reseña metodológica y bibliográfica, el sistema y los criterios de
evaluación y calificación, así como las fechas previstas de los exámenes o pruebas aprobadas por
la Junta de Centro, y los horarios de clase.
o. Informar las solicitudes de convalidación de estudios.
p. Designar a los representantes del Departamento en las Comisiones que las distintas Facultades
requieran.
q. Convocar, en su caso, plazas de estudiantes internos y asistentes honorarios y elevar la propuesta
de nombramiento de los mismos.
r. Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.
CAPÍTULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO
El Consejo de Departamento creará Comisiones delegadas del mismo para asumir las funciones
que se recogen en este Reglamento. Dichas Comisiones serán las siguientes: Comisión Permanente,
Comisión de Docencia, Comisión de Investigación, Comisión de Asuntos Económicos, Equipamiento
y Biblioteca, Comisión de Trabajo Fin de Grado.
Artículo 7. Comisión de Docencia.
1
. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Departamento,
que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada dos años,
y tres estudiantes, elegidos unos y otros en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.
Tanto profesores como estudiantes deberán representar al conjunto de las distintas Facultades en
donde imparte docencia el Departamento.
2. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.
3
. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y
antigüedad, y actuará como secretario el estudiante o, en su caso, el profesor de menor edad.
Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia.
La Comisión de Docencia del Departamento tendrá las siguientes competencias:
a. Elaborar la memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento.
b. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento.
c. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el
perfeccionamiento didáctico y científico del profesorado del Departamento.
d. Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director del Departamento o el Consejo de
Departamento.
e. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos
que regule el reglamento general de actividades docentes.
f. Coordinar las actividades docentes extracurriculares dentro del Departamento.
g. Elaborar los informes de convalidación que se soliciten al Departamento como paso previo a su
aprobación por el mismo
h. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de actividades
docentes.
2
95
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 9. Comisión de Investigación.
. La Comisión de Investigación estará formada por el Director del Departamento, que será su
1
presidente, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora
adscritos al Departamento, que se renovarán cada cuatro años, y un representante de los estudiantes
de Doctorado miembros del Consejo, todos ellos elegidos en el Consejo de Departamento por sus
sectores respectivos.
2. El representante de los estudiantes se renovará cada dos años.
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación.
Son competencias de la Comisión de Investigación:
a. Proponer al Consejo de Departamento medidas para la coordinación de la investigación que se
desarrolle en el Departamento, así como para la optimización del uso de los recursos.
b. Promover la publicación y difusión de las investigaciones realizadas.
c. Elaborar la memoria anual de investigación del Departamento para su remisión a la Comisión
de Investigación de la Universidad, previa ratificación por el Consejo de Departamento.
d. CualesquieraotrasqueleseanconferidasporelEstatutooelReglamentogeneraldeinvestigación.
Artículo 11. Comisión Permanente.
1
. La Comisión Permanente del Consejo de Departamento estará integrada por el Director del
Departamento, el Secretario del mismo, tres miembros del Personal Docente e Investigador, teniendo
en cuenta que deben representar las Facultades donde imparte docencia el Departamento, un
representante del PAS y un representante de los estudiantes. Los miembros de la Comisión Permanente
serán elegidos por el Consejo de Departamento, y con la salvedad que se expresa en el punto 2 de este
artículo, serán renovados cada vez que sea nombrado un nuevo Director de Departamento.
2
3
. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.
. La Comisión Permanente estará presidida por el Director del Departamento y actuará como
Secretario el Secretario del Departamento.
Artículo 12. Competencias de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente es un órgano de carácter ejecutivo y decisorio, cuya finalidad es la resolución
de asuntos de trámite o que, por su urgencia, no puedan ser sometidos al Consejo de Departamento.
El orden del día de sus sesiones deberá ser comunicado previamente a todos los miembros del Consejo
de Departamento por correo electrónico. Cualquier miembro de este Consejo podrá exigir (en un
plazo de 24 horas) que cualquier punto del orden del día de esta comisión sea tratado en un Consejo
urgente.
Artículo 13. Comisión de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca.
1
. La Comisión de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca del Consejo de Departamento
estará integrada por el Director del Departamento, el Secretario del mismo, tres miembros del Personal
Docente e Investigador, teniendo en cuenta que deben representar las Facultades donde imparte
docencia el Departamento, más un representante de los estudiantes y un miembro del PAS. Los
miembros de la Comisión de Asuntos Económicos serán elegidos por el Consejo de Departamento,
y con la salvedad que se expresa en el punto 2 de este artículo, serán renovados cada vez que sea
nombrado un nuevo Director de Departamento. La Comisión designará a algunos de sus miembros
para atender de manera especial los asuntos de Biblioteca.
2
96
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
2
3
. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.
. La Comisión estará presidida por el Director del Depto., y actuará como secretario el miembro del
PAS.
Artículo 14. Competencias de la Comisión de Asuntos económicos, Equipamiento y Biblioteca.
a. Realizar el programa presupuestario que permita obtener el mayor rendimiento de los recursos
económicos del Departamento.
b. Analizar e informar las propuestas de gasto por partidas: gasto corriente, inversión en
equipamientos y ayuda a los miembros del Departamento para gastos concernientes a la
investigación (matrícula y/o asistencia a congresos).
c. Coordinar el reparto de los espacios del Departamento en las distintas Facultades, siguiendo los
criterios establecidos por el Consejo.
d. PlanificarlosgastosrelativosalequipamientodelasBibliotecascuyosfondosseanresponsabilidad
del Departamento, siguiendo los criterios establecidos por el Consejo.
e. Realizar la memoria económica anual que debe acompañar a la liquidación anual del presupuesto
f. Cualquier otra de orden económico que le encargue el Consejo.
Artículo 15. Comisión de Trabajo Fin de Grado
1
. La Comisión de Trabajo Fin de Grado estará integrada por el Director del Departamento, tres
miembros del Personal Docente e Investigador, teniendo en cuenta que deben representar las
Facultades donde imparte docencia el Departamento, más un representante de los estudiantes. Los
miembros de la Comisión de Trabajo Fin de Grado serán elegidos por el Consejo de Departamento,
y con la salvedad que se expresa en el punto 2 de este artículo, serán renovados cada vez que sea
nombrado un nuevo Director de Departamento.
2
3
. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.
. La Comisión de Trabajo Fin de Grado estará presidida por el profesor de mayor categoría académica
y antigüedad, y actuará como Secretario el estudiante o, en su caso, el profesor de menor edad.
Artículo 16. Competencias de la Comisión de Trabajo Fin de Grado.
Son competencias de la Comisión de Trabajo Fin de Grado:
a. CoordinarlaasignacióndelastutoríasdelosTrabajosFindeGradoyresolvercualquierproblema
al respecto, siempre de acuerdo con la normativa establecida en las distintas Facultades donde
imparte docencia el Departamento.
Artículo 17. Otras comisiones.
El Consejo de Departamento podrá crear comisiones delegadas del mismo.
CAPÍTULO III: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO
Artículo 18. El Director.
1
. El director del Departamento ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones
de dirección y gestión de éste. Será nombrado por el Rector, previa elección por el Consejo de
Departamento en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este
artículo y en el artículo 40 del Reglamento General de Régimen Electoral.
2. La elección deberá recaer en un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de
2
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Sevilla, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación
y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los
dos más votados en la primera.
3
. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento,
arbitrará las medidas provisionales oportunas.
4
. El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años como máximo;
no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.
5
. El Consejo de Departamento podrá revocar a su Director por acuerdo adoptado por mayoría
absoluta de sus miembros. En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente
elección.
6
. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño
de sus funciones, el Director del Departamento será sustituido temporalmente por quien designe el
Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos del artículo 37 del Estatuto,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 19. Competencias del Director del Departamento.
Son competencias del Director del Departamento:
a. Ostentar la representación de éste y asumir su dirección y gestión ordinaria.
b. Convocar y presidir el Consejo de Departamento, fijar el orden del día, que en todo caso deberá
incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros del mismo.
c. Dirimir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Departamento, a efectos de
adoptar acuerdos.
d. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Departamento.
f. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
g. Nombrar al Secretario del Departamento de entre los miembros del mismo.
h. Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de administración y servicios, conforme a
los acuerdos del Consejo de Departamento.
i. Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento.
j. Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.
k. Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.
l. Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto o las disposiciones vigentes.
Artículo 20. El Secretario del Departamento.
1
2
. El Secretario del Departamento lo será también del Consejo de Departamento.
. Corresponderá al Secretario del Departamento:
a. Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del Director,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
b. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Departamento con el Consejo y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos
de los que deba tener conocimiento.
c. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d. Cumplimentar y custodiar los libros de actas.
2
98
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
e. Librar las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la
documentación oficial del Departamento.
f. Asegurar la información periódica sobre las gestiones realizadas desde el Departamento de
Literatura Española e Hispanoamericana y sobre las informaciones recibidas en el mismo que
puedan redundar en beneficio de la calidad docente e investigadora de los miembros del mismo.
g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
Artículo 21. Convocatoria.
1
. El Consejo de Departamento será convocado por el Secretario del mismo en nombre de su Director
al menos una vez al trimestre durante el período lectivo.
2
. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus
miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de las solicitantes.
Artículo 22. Orden del día.
1
. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Departamento el orden del día será fijado por su
Director, quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros del
Consejo.
2
. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la fijación del orden del día por el Director
deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera
otros puntos que pudieran incluirse.
3
. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden
del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director, estén presentes todos los
miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría absoluta del Consejo.
Artículo 23. Plazo de convocatoria.
1
. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de seis días, salvo especiales razones de
urgencia que apreciará el Director, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.
2
. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo dentro de los
diez días siguientes a la petición de aquélla.
3
. La convocatoria se notificará por escrito o por correo electrónico a cada uno de los miembros del
Consejo de Departamento y en ella se especificará la fecha, lugar y hora de celebración así como el
orden del día.
Artículo 24. Documentación.
1
. La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo de Departamento estará a
disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo.
2
. Aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación se remitirá a los
miembros del Consejo.
2
99
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS
Artículo 25. Constitución del Consejo de Departamento.
Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Director y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y
de, al menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después.
Artículo 26. Deliberación.
1
. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por el Consejo de
Departamento serán propuestos por el Director, el Secretario o aquel miembro del Consejo que actúe
de ponente.
2. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.
3
. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes
del debate se participará a los miembros del Consejo el informe de la Comisión especificándose si ha
sido acordado por mayoría o unanimidad de los miembros de la Comisión asistentes a la sesión de la
misma.
Artículo 27. Votación.
1
2
3
. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable.
. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.
. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director o Directora cuando, una
vez enunciadas, no suscitaran ninguna objeción u oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.
4
. La votación ordinaria se realizará levantando la mano, en primer lugar quienes aprueben; en
segundo lugar, quienes desaprueben; y, finalmente, los que se abstengan.
5
. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida el
Director y también a solicitud de algún miembro del Consejo presente en la sesión correspondiente.
6
. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de Departamento
entregarán al Secretario del Departamento.
7
. Durante el desarrollo de la votación, el Director del Departamento no concederá el uso de la
palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión,
ni abandonarlo.
8
. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones se procederá a repetir la votación.
En caso de persistir el empate, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Director del Departamento
decidirá.
Artículo 28. Acuerdos.
1
. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera
parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la
votación.
2
. Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida por la normativa vigente o en
aquellos asuntos relevantes que el Consejo decida, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de
3
00
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
los miembros del Consejo asistentes a la sesión correspondiente.
3
. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de alzada
ante el Rector.
Artículo 29. Asistencia al Consejo.
1
. Las ausencias al Consejo de Departamento se justificarán por escrito, salvo imposibilidad manifiesta,
con anterioridad a la sesión en que se produzcan.
2
. Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año dará lugar a un apercibimiento
privadoporpartedelDirector. Lareiteracióndelasausenciasinjustificadasennúmerosuperioracuatro
en un año será causa suficiente para que el Rector, previa propuesta del Director del Departamento,
proceda a la adopción de medidas disciplinarias más severas o a formular propuesta de revocación si
se trata de un miembro electo.
CAPÍTULO III: ACTAS
Artículo 30. Levantamiento de actas.
1
. De cada sesión que celebre el Consejo de Departamento se levantará acta por el Secretario, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de
los acuerdos adoptados.
2
. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3
. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4
. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito
en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
5
. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Artículo 31. Aprobación de las actas.
1
. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario, y con el visto bueno del
Director, se remitirá copia a los miembros del Consejo de Departamento en un plazo máximo de
quince días posteriores a la celebración del Consejo.
2
. Durante los ocho días siguientes a la remisión de las copias a los miembros del Consejo las actas
originales quedarán a su disposición en la secretaría del Departamento a efectos de las oportunas
reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario.
3
. Lasactasysusposiblesreclamaciones, efectuadasenelplazoanterior, seránsometidasalaaprobación
del Consejo de Departamento en la siguiente sesión que se celebre.
4
. No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.
3
01
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
5
. Los miembros del Consejo de Departamento están legitimados para solicitar al Secretario
certificaciones del contenido de las actas del Consejo y de sus Comisiones.
CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
Artículo 32. Funcionamiento de las Comisiones.
1
. Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o a solicitud de, al menos, la cuarta
parte de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día.
2
. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente de acuerdo con el
Secretario de la misma.
3
. Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, un tercio de sus
miembros.
4
. El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos se adaptará, en todo aquello que sea
posible, al funcionamiento general del Consejo de Departamento.
5
. De las sesiones de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados por el Secretario de
las mismas con el visto bueno del Presidente.
TÍTULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 33. Procedimiento de reforma.
. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por un 20% de los
miembros del Consejo de Departamento.
1
2
. Presentada por escrito una propuesta de modificación, el Director convocará sesión extraordinaria
del Consejo de Departamento en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días
naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.
3
. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de
los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en
el apartado 4 del artículo 5 podrán participar en la elaboración del plan de asignación del profesorado
de su Departamento, remitiendo al Secretario de éste, con la debida antelación, sus opciones a efectos
de lo previsto en la normativa de elaboración de dichos planes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
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Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
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