Acuerdo 9.1/CG 26-4-24, por el que se aprueba el Reglamento de organización del Gabinete de Optometría y Contactología de la Facultad de Farmacia.

Acuerdo 9.1/CG 26-4-24, por el que tras la aprobación de la solicitud del número de registro sanitario para la Unidad de Óptica y Optometría de la Facultad de Farmacia por Acuerdo 10.1/CG 25-7-23, se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento de organización del Gabinete de Optometría y Contactología de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL GABINETE DE OPTOMETRÍA Y CONTACTOLOGÍA DE LA FACULTAD LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (GOC)A

SUMARIO

Artículo 1. Definición y adscripción

Artículo 2. Funciones

Artículo 3. Actividad asistencial

Artículo 4. Dirección técnica

Artículo 5. Funciones de la Dirección técnica

Artículo 6. Comisión Asesora

Artículo 7. Funciones de la Comisión Asesora

Artículo 8. Promoción de convenios

Artículo 9. Cláusula Informativa sobre el Tratamiento de Datos en las Prácticas Clínicas del Grado de Óptica y Optometría

Artículo 10. Responsabilidad profesional

Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento

Disposición adicional segunda. Reforma de este Reglamento

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La realización de las prácticas clínicas correspondientes a las materias que integran los estudios de Grado en Óptica y Optometría exige la disposición de una estructura organizativa que proporcione una respuesta adecuada a las necesidades de formación práctica de los alumnos de dicha titulación. Esta función ha venido siendo atendida de diversas formas desde los inicios de la titulación de Óptica y Optometría en esta Universidad, en el año 2011. El modelo de funcionamiento y gestión requiere en este momento una mayor precisión de cara al futuro, al objeto de conseguir mayor operatividad y dinamismo en la organización de las actividades y prácticas clínicas, así como, en necesidades investigadoras de colaboración con el Área de Óptica del Departamento de Física de la Materia Condensada para la Titulación de Óptica y Optometría. Por ello, el Consejo de Gobierno acuerda:

Artículo 1. Definición y adscripción.

1. El Gabinete de Optometría y Contactología (en adelante GOC) es la infraestructura destinada a la realización de las prácticas clínicas docentes y al desarrollo de las líneas de investigación clínica del Área de Óptica del Departamento de Física de la Materia Condensada, correspondientes a los estudios de Grado en Óptica y Optometría, títulos de Máster del ámbito, cursos de posgrado, seminarios y eventos docentes, científicos y divulgativos en relación con la Óptica y Optometría y su ámbito de actuación, y a las funciones del PDI en el mismo ámbito.

2. El GOC se encuentra integrado en el ámbito organizativo de la Facultad de Farmacia, como Centro responsable de la Titulación de Grado en Óptica y Optometría.

Artículo 2. Funciones.

El GOC tiene las siguientes funciones:

a) Acoger la actividad asistencial necesaria para el desarrollo de las prácticas clínicas impartidas en el Grado en Óptica y Optometría, títulos de Máster y cursos de posgrado del ámbito de la Óptica y Optometría.

b) Apoyar la actividad investigadora en el ámbito de la Óptica y Optometría en colaboración con el Departamento de Física de la Materia Condensada.

Artículo 3. Actividad asistencial.

La actividad asistencial que podrá ser desarrollada en el GOC se encuentra recogida en su plan de funcional y se concretará en las siguientes actividades:

a) Historial Clínico y Revisión de la Salud Ocular: Recopilación exhaustiva de la historia ocular y médica del paciente para identificar posibles factores de riesgo o condiciones preexistentes que puedan afectar su salud visual.

b) Evaluación Visual: Medición precisa de la agudeza visual, así como de la capacidad de enfoque y acomodación del paciente, esencial para determinar la necesidad de correcciones ópticas.

c) Análisis de la Refracción: Utilización de técnicas avanzadas para determinar la graduación óptica necesaria, con el objetivo de corregir defectos refractivos y mejorar la calidad de la visión.

d) Evaluación de la Salud Ocular: Examen detallado de las estructuras oculares, incluyendo la córnea, el cristalino, la retina y el nervio óptico, para detectar cualquier anomalía o enfermedad.

e) Detección y Tratamiento de Condiciones Oculares: Identificación temprana y manejo adecuado de condiciones como presbicia, hipermetropía, miopía, entre otras, utilizando terapias y tratamientos de vanguardia.

f) Selección y Adaptación de Sistemas de Compensación: Asesoramiento profesional en la elección y adaptación de lentes correctivos, ya sean gafas o lentes de contacto, garantizando una corrección visual óptima y confortable.

g) Educación Visual: Promoción de la salud visual a través de programas educativos dirigidos a pacientes, enfocados en la prevención de enfermedades oculares y el cuidado de la vista.

h) Seguimiento y Control: Realización de controles periódicos para evaluar la evolución de la salud ocular del paciente y la efectividad de los tratamientos o correcciones aplicadas, asegurando un manejo adecuado a largo plazo.

2. Las actuaciones que se desarrollen en el GOC no podrán exceder, en ningún caso, el ámbito estricto de competencias de la profesión de Óptico-optometrista. El cumplimiento riguroso de esta norma será responsabilidad directa del Director Técnico del GOC.

Artículo 4. Dirección técnica.

1. La Dirección Técnica del GOC corresponderá a un profesor con plena capacidad docente e investigadora y dedicación a tiempo completo. El Director Técnico tendrá asimismo la competencia profesional requerida (dispondrá del título de Graduado o Diplomado en Óptica y Optometría) y estará debidamente colegiado en el Colegio Oficial de Ópticos y Optometristas de Andalucía

2. El Director Técnico del GOC será nombrado por el Rector, oída la propuesta de la Junta de centro de la Facultad de Farmacia.

3. El Director técnico del GOT tendrá la consideración de cargo académico.

Artículo 5. Funciones de la Dirección técnica.

A la Dirección Técnica del GOC, corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la actividad asistencial que se realice en el GOT, tanto por el personal docente, como por el personal que participe en los proyectos de investigación, incluyendo las tesis doctorales y trabajos fin de estudios.

b) Facilitar, en coordinación con el decanato de la Facultad, con los coordinadores de las titulaciones del ámbito y con las direcciones de los departamentos, la organización de la docencia práctica.

c) Supervisar los procedimientos relacionados con la gestión de la información de los voluntarios participantes en los proyectos de investigación y en la actividad docente.

d) Supervisar la solicitud de las autorizaciones al Comité de Ética de Investigación de la Universidad de Sevilla.

e) Supervisar, en coordinación con el decanato de la Facultad, la adecuación de las instalaciones y equipamientos empleados en los gabinetes.

f) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser atribuidas por la legislación vigente, por el Rectorado de la Universidad de Sevilla o por este Reglamento.

Artículo 6. Comisión Asesora.

1. En el GOC se creará una Comisión Asesora que podrá ser convocada tanto por el Decano de la Facultad como por el Director Técnico del GOC, y que estará integrada por:

- El Decano de la Facultad de Farmacia, que la presidirá.

- El Director Técnico del GOC, quien presidirá la Comisión, en ausencia del Decano de la Facultad de Farmacia.

- El Vicedecano de la Facultad de Farmacia con responsabilidad en infraestructura y equipamiento.

- El Coordinador del Grado en Óptica y Optometría.

- El Director del Departamento de Física de la Materia Condensada.

- Un profesor representante del profesorado con carga docente práctica en las materias Optometría y Contactología, elegido por consenso entre los profesores que participen en las materias o en su caso bajo proceso electoral.

- Un representante del PTGAS del GOC. Elegido por consenso entre los miembros del PTGAS del GOC o en su caso bajo proceso electoral.

- Un representante del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Andalucía.

- Un representante de los estudiantes que cursen estudios en materias de Optometría y contactología.

2. Los representantes del profesorado, del PTGAS y de los estudiantes serán elegidos anualmente por la Junta de Facultad.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Asesora.

1. Son funciones de la Comisión Asesora son:

a) Asesorar al Director Técnico en las funciones de su competencia.

b) Asesorar la propuesta de necesidades de equipamiento y materiales.

c) Promover acciones en relación a la mejora asistencial, docente y de investigación en el GOC.

d) Aprobar los protocolos de actuación diagnóstica y terapéutica de las prácticas clínicas.

e) Asesorar y proponer las líneas de investigación y proyectos concretos que se desarrollen en el GOC.

f) Atender las posibles eventualidades que se den en el ámbito de funcionamiento del GOC.

g) Cualquier otra que le encomienden las disposiciones vigentes.

2. El Director Técnico del GOC, propondrá a la Comisión Asesora, los protocolos de actuación diagnóstica y terapéutica de las respectivas prácticas clínicas y velará por su estricto cumplimiento, todo ello en el marco riguroso de las competencias de la profesión de óptico-optometrista. Además, junto con el coordinador del Grado en Óptica y Optometría, determinará las necesidades de equipamiento y material y establecerá el organigrama de citas de pacientes en estricto cumplimiento de las normas de régimen interno del GOC.

Artículo 8. Promoción de convenios.

La Dirección del GOC podrá proponer al Decano de la Facultad de Farmacia la promoción, a través del Vicerrectorado o Dirección General correspondiente, de los convenios-acuerdos específicos: de prestación de servicios, docentes y de investigación, que se consideren necesarios, como dispositivos externos de apoyo a la docencia práctica, para la prestación de servicios de optometría y contactología a la comunidad, y para la consecución de proyectos de investigación y que redunden en la salud visual de la población general, y en el Desarrollo e Innovación en cualquier campo de la Optometría y Contactología. De ellos se informará a la Facultad de Farmacia yDpto. de Física de la Materia Condensada.

Artículo 9. Cláusula Informativa sobre el Tratamiento de Datos en las Prácticas Clínicas del Grado de Óptica y Optometría.

1. Los datos recopilados durante las prácticas clínicas tienen como único objetivo facilitar el desarrollo y evaluación de las competencias clínicas adquiridas en el marco del programa académico. Estos datos son esenciales para garantizar una formación práctica de calidad y están sujetos a un tratamiento estrictamente necesario para este fin.

2. En cumplimiento con el principio de transparencia establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el tratamiento de datos personales se realizará según el documento disponible en el siguiente enlace: Tratamiento de Datos. De acuerdo con el RGPD, los interesados tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como a limitar u oponerse a su tratamiento, y a la portabilidad de los datos.

Artículo 10. Responsabilidad profesional.

Todas las actividades profesionales del GOC serán responsabilidad de los profesionales encargados de la prestación del servicio.

Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil.

Para garantizar la responsabilidad legal derivada de la actividad profesional de GOC, se contratará una póliza colectiva de seguro para cubrir la responsabilidad civil de todas y todos los profesionales que intervengan en la prestación de estos servicios en el GOC.

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición adicional segunda. Reforma de este Reglamento.

La reforma del presente Reglamento requerirá los mismos trámites que los seguidos para su aprobación. La propuesta de la Junta de la Facultad de Farmacia, previo informe de la Comisión asesora requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. El Rector de la Universidad de Sevilla podrá dictar las resoluciones que fueran necesarias para la interpretación, el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. La Junta de Facultad, previo informe del Director Técnico del GOT podrá proponer normas de régimen interno para el funcionamiento, gestión y administración de los GOT, las cuales, con informe favorable de los Vicerrectorados de Ordenación Académica y Personal Docente e Investigador, de la Delegada del Rector para Asuntos Sanitarios y de la Secretaría General, serán sometidas a aprobación del el Vicerrector de Transferencia del Conocimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.