Acuerdo 5.1/CG 30-9-08, por el que se aprueban las Normas básicas sobre reconocimiento y transferencia de créditos.
3
BOUS núm. 4, de 5 de noviembre de 2.008
CAPITULO I: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 1. Definición
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la
Universidad de Sevilla de los créditos que, habiendo
sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en ésta u
otra universidad, son computados en otras distintas a
efectos de la obtención de un título oficial.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno.
Artículo 2. Reglas básicas para el reconocimiento de
créditos en las enseñanzas oficiales de Grado
Acuerdo 5.1/CG 30-9-08, por el que se aprueban las
Normas básicas sobre reconocimiento y transferencia
de créditos.
2
.1 Entre planes de estudio conducentes a distintos títulos
oficiales
Acuerdo 5.1/CG 30-9-08, por el que de conformidad con
lo establecido en el RD 1393/2007, de 29 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales y previo informe favorable de la
Comisión Académica, se conviene, por asentimiento,
aprobar las Normas básicas sobre reconocimiento y
transferencia de créditos, según consta en el documento
anexo.
2
.1.1 Siempre que el título al que se pretende acceder
pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán
objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos
correspondientes a las materias de formación básica
de dicha rama.
2
.1.2 Serán también objeto de reconocimiento
los créditos obtenidos en aquellas otras materias
de formación básica pertenecientes a la rama de
conocimiento del título al que se pretende acceder.
ANEXO
NORMAS BÁSICAS SOBRE RECONOCIMIENTO
2
.1.3 El resto de los créditos podrán ser reconocidos
Y
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA
por la universidad teniendo en cuenta la adecuación
entre las competencias y conocimientos asociados a
las restantes materias cursadas por el estudiante y los
previstos en el plan de estudios o bien teniendo en
cuenta su carácter transversal.
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales indica que, con objeto de hacer
efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del
territorio nacional como fuera de él, las universidades
elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema
de reconocimiento y transferencia de créditos, con
sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo.
2
.2 Entre planes de estudio conducentes al mismo título
oficial
2
.2.1 En el ámbito del Sistema Universitario Público
Andaluz serán objeto de reconocimiento automático
los módulos o materias comunes definidas para
cada título de Grado. En caso de no haberse
superado íntegramente un determinado módulo,
el reconocimiento se llevará a cabo por materias
o asignaturas en función de las competencias y
conocimientos asociados a las mismas.
Las propuestas de nuevas titulaciones y la elaboración
de los nuevos planes de estudios hace necesario la
aprobación de la mencionada normativa a efectos de su
inclusión en las memorias de verificación de títulos que
debe acompañarlas.
2
.2.2 En el caso de títulos oficiales de Grado que
habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas,
para los que el Gobierno haya establecido las
condiciones a las que han de adecuarse los planes de
estudios, se reconocerán los créditos de los módulos
definidos en la correspondiente norma reguladora.
En caso de no haberse superado íntegramente un
determinado módulo, el reconocimiento se llevará
Por lo tanto, la Universidad de Sevilla, para dar
cumplimiento al mencionado precepto, establece las
presentes normas básicas, que serán de aplicación a los
estudios universitarios oficiales de Grado y Máster.
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a cabo por materias o asignaturas en función de
las competencias y conocimientos asociados a las
mismas.
de los actuales planes de estudio a los nuevos
planes de los títulos de Grado deberá garantizarse
que la situación académica de aquellos no resulte
perjudicada.
2
.2.3 El resto de los créditos podrán ser reconocidos
por la universidad teniendo en cuenta la adecuación
entre las competencias y conocimientos asociados a
las restantes materias cursadas por el estudiante y los
previstos en el plan de estudios o bien teniendo en
cuenta su carácter transversal.
3.3 Reconocimiento de créditos entre estudios
diferentes.
3.3.1 En el caso de estudios parciales previos
realizados en la Universidad de Sevilla o en otra
Universidad española o extranjera, sin equivalencia
en los nuevos títulos de Grado, se podrán reconocer
los créditos de las materias o asignaturas cursadas en
función de la adecuación entre las competencias y
conocimientos asociados a las materias superadas y
las previstas en el plan de estudios de destino.
Artículo 3. Reglas básicas para el reconocimiento de
créditos en enseñanzas de Grado a partir de estudios
previos en las anteriores enseñanzas universitarias
3
.1 Los estudiantes que hayan comenzado estudios
conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán
acceder a las enseñanzas de Grado previa admisión por
la Universidad de Sevilla conforme a su normativa
reguladora y lo previsto en el Real Decreto 1393/2007.
3.4 Quienes estando en posesión de un título oficial
de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado,
Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, accedan a
las enseñanzas conducentes a la obtención de un título
de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos
que proceda en función de la adecuación entre las
competencias y conocimientos asociados a las materias
cursadas y los previstos en el plan de estudios de la
titulación de Grado, o por su carácter transversal.
3
.2 Títulos de Grado que sustituyen a títulos de las
anteriores enseñanzas.
3
.2.1 En caso de extinción de una titulación diseñada
conforme sistemas universitarios anteriores
a
por implantación de un nuevo título de Grado, la
adaptación del estudiante al plan de estudios de
éste último implicará el reconocimiento de créditos
superados en función de la adecuación entre las
competencias y conocimientos asociados a las
materias cursadas por el estudiante y los previstos en
el plan de estudios de la titulación de Grado.
Articulo 4. Reglas básicas para el reconocimiento de
créditos en las enseñanzas oficiales de Máster
4.1 Quienes estando en posesión de un título oficial
de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, accedan a las
enseñanzas conducentes a la obtención de un título
oficial de Máster podrán obtener reconocimiento de
créditos por materias previamente cursadas, en función
de la adecuación entre las competencias y conocimientos
asociados a las materias superadas y los previstos en el
plan de estudios de las enseñanzas de Máster.
3
.2.2 Cuando tales competencias y conocimientos no
estén explicitados o no puedan deducirse se tomarán
como referencia el número de créditos y/o los
contenidos de las materias o asignaturas cursadas.
4
.2 Igualmente, entre enseñanzas oficiales de Máster,
3
.2.3 Igualmente se procederá al reconocimiento
sean de Programas Oficiales de Postgrado desarrollados
al amparo del Real Decreto 56/2005 o de títulos de Master
desarrollados al amparo del Real Decreto 1393/2007,
serán objeto de reconocimiento las materias cursadas
en función de la adecuación entre las competencias y
conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y
los previstos en el plan de estudios del título de Máster
que se curse en el momento de la solicitud.
de las materias cursadas que tengan carácter
transversal.
3
.2.4 A estos efectos, los planes de estudios
conducentes a los nuevos títulos de Grado contendrán
un cuadro de equivalencias en el que se relacionarán
las materias o asignaturas del plan o planes de
estudios en extinción con sus equivalentes en el plan
de estudios de la titulación de Grado, en función
de los conocimientos y competencias que deben
alcanzarse en éste último.
4.3 En el caso de títulos oficiales de Máster que habiliten
para el ejercicio de profesiones reguladas, para los que el
Gobierno haya establecido las condiciones a las que han
de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los
créditos de los módulos definidos en la correspondiente
3
.2.5 En los procesos de adaptación de estudiantes
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norma reguladora. En caso de no haberse superado
íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento
se llevará a cabo por materias o asignaturas en función
de las competencias y conocimientos asociados a las
mismas.
en ésta con los efectos previstos en el Artículo 8 de las
presentes normas.
7.3 Antes de la partida de todo estudiante que participe
en un programa de movilidad, el Centro en el que se
encuentre matriculado deberá facilitarle:
4
.4 Se podrá obtener reconocimiento de créditos en
estudios oficiales de Máster a partir de estudios previos
cursados en títulos propios de la Universidad de Sevilla,
en función de la adecuación entre las competencias y
conocimientos asociados a las materias superadas y los
previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de
Máster.
•ꢀ Adecuada y suficiente información actualizada sobre
los programas de estudios a cursar en la Institución
de destino.
•ꢀ Un acuerdo de estudios que contenga las materias
a matricular en el centro independientemente de su
naturaleza o tipo y las que vaya a cursar en el Centro
de destino.
Articulo5.Reconocimientodecréditosporactividades
universitarias
Las equivalencias entre ambas se establecerán en función
de las competencias asociadas a las mismas, sin que sea
exigible la identidad de contenidos entre ellas.
La Universidad de Sevilla reconocerá, de acuerdo con los
criterios que establezca al efecto, hasta 6 créditos por la
participación de los estudiantes de titulaciones de Grado
en actividades universitarias culturales, deportivas, de
representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
El número de créditos reconocido por estas actividades
se minorará del número de créditos optativos exigidos
por el correspondiente plan de estudios.
7.4 El acuerdo de estudios deberá ser firmado por el
Decano o Director del Centro o por el cargo académico
que tenga atribuida la competencia y por el estudiante,
y tendrá el carácter de contrato vinculante para las
partes firmantes. El acuerdo de estudios sólo podrá
ser modificado en los términos y plazos fijados en la
correspondiente convocatoria de movilidad.
Artículo6.Reconocimientodecréditosporactividades
profesionales y estudios no universitarios
7.5 De los acuerdos de estudios que se establezcan se
enviará copia a los Servicios Centrales del Rectorado
que corresponda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con los
criterios y directrices que fije el Gobierno, la Universidad
de Sevilla podrá reconocer validez académica a la
experiencia laboral o profesional, a las enseñanzas
artísticas superiores, a la formación profesional de grado
superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas
y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas
de grado superior.
7.6 Con carácter general lo dispuesto en estas normas
será de aplicación a la movilidad para dobles titulaciones
sin perjuicio de las previsiones contenidas en los
convenios respectivos.
7.7 Resultarán igualmente de aplicación las normas que
eventualmente se aprueben por los órganos nacionales
o internacionales competentes para cada programa
específico de movilidad.
Artículo 7. Reconocimiento de créditos en programas
de movilidad
Artículo 8. Efectos del reconocimiento de créditos
7
.1 Los estudiantes que participen en programas de
8.1 En el proceso de reconocimiento quedarán reflejadas
de forma explícita aquellas materias o asignaturas que
no deberán ser cursadas por el estudiante. Se entenderá
en este caso que dichas materias o asignaturas ya han
sido convalidadas y no serán susceptibles de nueva
evaluación.
movilidad nacionales o internacionales suscritos por la
Universidad de Sevilla, cursando un periodo de estudios
en otras Universidades o Instituciones de Educación
Superior obtendrán el reconocimiento que se derive del
acuerdo académico establecido antes de su partida.
7
.2 El periodo de estudios realizado en el marco de
8.2La calificaciónde las materiasoasignaturassuperadas
como consecuencia de un proceso de reconocimiento será
equivalente a la calificación de las materias o asignaturas
que han dado origen a éste. En caso necesario, se realizará
un programa oficial de movilidad deberá obtener un
reconocimiento académico completo en la Universidad
de Sevilla, debiendo reemplazar a un periodo comparable
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la media ponderada cuando varias materias o asignaturas
conlleven el reconocimiento de una sola en la titulación
de destino.
tramitarán a solicitud del interesado, quién deberá aportar
la documentación justificativa de los créditos obtenidos
y su contenido académico, indicando los módulos,
materias o asignaturas que considere superados.
8
.3 Cuando las materias o asignaturas de origen no
tengan calificación, los créditos reconocidos figurarán
con la calificación de apto y no se computarán a efectos
del cálculo de la nota media del expediente.
12.2 Las solicitudes de reconocimiento de créditos
tendrán su origen en materias o asignaturas realmente
cursadas y superadas, en ningún caso se referirán
a materias o asignaturas previamente reconocidas,
convalidadas o adaptadas.
Artículo 9. Tablas de equivalencias
9
.1 En los supuestos en que puedan reconocerse
12.3 Las solicitudes se presentarán en el Centro en el que
se encuentre matriculado el estudiante, en los plazos que
se habiliten al efecto, que en general coincidirán con los
plazos de matrícula, ycorresponderá al Decano o Director
dictar resolución en primera instancia, previo informe
no vinculante de los Departamentos universitarios
implicados. La resolución, que en caso desestimatorio
debe ser motivada académicamente, deberá dictarse en
un plazo máximo de tres meses.
automáticamente créditos obtenidos en otras titulaciones
de Grado de la misma o distintas ramas de conocimiento,
o en titulaciones oficiales de Máster, los Centros
elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que
serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer
anticipadamente las asignaturas, materias o módulos que
le serán reconocidos.
9
.2 Las tablas de equivalencias serán aprobadas por la
Junta de Centro y de las mismas se remitirá copia al
Vicerrectorado de Estudiantes.
12.4 En los casos de reconocimiento de créditos
derivado de los acuerdos de estudios en programas de
movilidad, de los acuerdos del Sistema Universitario
Público Andaluz y demás situaciones de reconocimiento
automático previstos en los planes de estudio no se
requerirá informe de los Departamentos.
CAPITULO II: TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Artículo 10. Definición
1
2.5 En los casos previstos en el apartado anterior,
La transferencia de créditos implica que, en los
documentos académicos oficiales acreditativos de las
enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la
totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales
cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que
no hayan conducido a la finalización de sus estudios con
la consiguiente obtención de un título oficial.
corresponderá, igualmente al Decano o Director
del Centro dictar resolución en primera instancia,
interpretando y aplicando los acuerdos suscritos y lo
previsto en las tablas de equivalencias incluidas en los
planes de estudio y las que puedan establecerse al amparo
del artículo 9 de esta normativa.
1
2.6 Contra las resoluciones del Decano o Director del
Artículo 11. Aplicación
Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el
Rector, en los términos que establezca el Reglamento
General de Actividades Docentes.
Los créditos correspondientes a materias o asignaturas
previamente superadas por el estudiante, en enseñanzas
universitarias no concluidas y que no puedan ser objeto
de reconocimiento, serán transferidos a su expediente
en los estudios a los que ha accedido con la calificación
de origen y se reflejarán en los documentos académicos
oficiales acreditativos de los estudios seguidos por el
mismo, así como en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo 13. Solicitudes de transferencia de créditos
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán
a petición del interesado. A estos efectos, los estudiantes
que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito
dirigido al Decano o Director del Centro y en los
plazos que se establezcan para la matrícula, indicarán
si han cursado anteriormente otros estudios oficiales sin
haberlos finalizado, aportando, en caso de no tratarse de
estudios de la Universidad de Sevilla, la documentación
justificativa que corresponda.
CAPITULO III: PROCEDIMIENTO
Artículo 12. Solicitudes de reconocimiento
1
2.1 Los expedientes de reconocimiento de créditos se
7
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CAPITULO IV: ANOTACIÓN EN EL EXPEDIENTE
ACADÉMICO
Acuerdo 8.2/CG 30-9-08, por el que se aprueba el I
Plan Propio de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 14: Documentos académicos
Acuerdo 8.2/CG 30-9-08, por el que se conviene,
por asentimiento, la aprobación del I Plan Propio de
Cooperación al Desarrollo en los términos del documento
que se anexa.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en
enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad,
los transferidos, los reconocidos y los superados para la
obtención del correspondiente título, serán incluidos en
su expediente académico y reflejados en el Suplemento
Europeo al Título, previo abono de los precios públicos
que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma en
la correspondiente norma reguladora.
ANEXO
I
PLAN
PROPIO
DE
COOPERACIÓN AL
DESARROLLO 2008-2009
Propuesta del Vicerrectorado de Relaciones
Internacionales al Consejo de Gobierno
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PLAN
DESARROLLO
SEVILLA
PROPIO
DE AL
DE LA UNIVERSIDAD DE
COOPERACIÓN
Las normas básicas objeto de este documento podrán ser
desarrolladas mediante Resolución Rectoral.
DISPOSICIÓN FINAL
ÍNDICE
La presente normativa, una vez aprobada por el Consejo
de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en
vigor con la implantación de los nuevos planes de estudio
de Grado y Máster, salvo lo dispuesto en el artículo 7
que entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.
Parte 1. Posicionamiento de la Universidad de Sevilla
en materia de Cooperación al Desarrollo
1
. LaUniversidadcomoAgenteyActordelaCooperación
al Desarrollo
1
.1.InternacionalizaciónyCooperaciónUniversitaria
al Desarrollo (CUD)
1
.2. Especificidad e identidad de las contribuciones
Acuerdo 5.3/CG 30-9-08, por el que se aprueba el
Sistema de garantía de calidad de títulos oficiales.
de la CUD
1
.3. Premisas de la Cooperación al Desarrollo de la US
Acuerdo 5.3/CG 30-9-08, por el que de conformidad con
lo establecido en el RD 1393/2007, de 29 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, previo informe favorable de la
Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene
por asentimiento, aprobar el Sistema de garantía de
calidad de títulos oficiales, según consta en el documento
que se anexa.
2
. Marco de Referencia de la Cooperación Universitaria
al Desarrollo
2
.1. Institucionalización de la Cooperación
Universitaria al Desarrollo
Parte 2. I Plan Propio de Cooperación al Desarrollo
de la Universidad de Sevilla
El documento anexo al que se refiere el Acuerdo
anterior puede ser consultado en el portal electrónico
de la Universidad de Sevilla, en la siguiente dirección:
1
2
. PRESENTACIÓN
. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
http://servicio.us.es/secgral/sesiones.html#CG
Línea de Actuación A. Ayudas al Estudio
Modalidad 1. Becas para Estudios de Postgrado (Master
oficial o Doctorado)