Acuerdo 6.2/CG 30-09-08 por el que se conviene la adhesión de la Universidad de Sevilla a la Carta Europea del Investigador.
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BOUS núm. 4, de 5 de noviembre de 2.008
Acuerdo 6.2/CG, 30-09-08 por el que se convie-
I.3. Rector
ne la adhesión de la Universidad de Sevilla a la
Carta Europea del Investigador.
Resolución Rectoral de fecha 25 de septiembre de
008, por la que se modifica la denominación del
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cargo de Coordinador del Aula de la Experiencia.
Acuerdo 6.2/CG, 30-09-08 por el que se convie-
ne la adhesión de la Universidad de Sevilla a la
Carta Europea del Investigador que figura en el
documento anexo.
En el uso de las atribuciones conferidas por el artículo
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0.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre), y el artículo
0.o del Estatuto de la Universidad de Sevilla,
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El documento anexo al que se refiere el Acuerdo anterior
puede ser consultado en el portal electrónico de la Uni-
versidad de Sevilla, en la siguiente dirección:
ESTE RECTORADO, HA RESUELTO: Modificar la
denominación del cargo de Coordinador del Aula de la
Experiencia, que pasará a denominarse Director del Aula
de la Experiencia de esta Universidad.
http://servicio.us.es/secgral/sesiones.html#CG
EL RECTOR,
Acuerdo 7.1/CG 30-9-08, por el que se aprueba la
Memoria Anual del Centro de Formación Permanen-
te del curso 2007-2008.
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez
Acuerdo 7.1/CG 30-9-08, por el que de conformidad con
lo establecido en el artículo 69 del EUS y los artículos
I.6. Gerente
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0.4 y 29 del Reglamento de Enseñanzas Propias, previo
informe favorable de la Comisión de Postgrado, se con-
viene, por asentimiento, aprobar la Memoria Anual del
Centro de Formación Permanente del curso 2007-2008,
según consta en el documento que se anexa.
Resolución de 17 de junio de 208 sobre exención de
importes a satisfacer por la prestación de servicios
académicos y administrativos a los estudiantes
discapacitados.
El documento anexo al que se refiere el Acuerdo anterior
puede ser consultado en el portal electrónico de la Uni-
versidad de Sevilla, en la siguiente dirección:
La exención de precios a los alumnos minusválidos se
encuentra regulada en la Universidad de Sevilla por las
Resoluciones de 03/11/94 y 09/09/97, que establecían
que aquellos estudiantes con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% estaban exentos del pago de
la primera matrícula, debiendo abonar las tasas de
Secretaría y aquellas asignaturas o créditos matriculados
en segunda o sucesivas veces. Estas Resoluciones daban
cumplimiento al artículo 30 de la Ley de Integración
Social de Minusválidos, de 7 de abril de 1982 y a las
Instrucciones de la Dirección General de Universidades
de la entonces Consejería de Educación y Ciencia.
http://servicio.us.es/secgral/sesiones.html#CG
Acuerdo 8.1/CG 30-9-08, por el que se conviene la
adhesión de la Universidad de Sevilla al Código de
Conducta de las Universidades en Materia de Coope-
ración al Desarrollo.
Acuerdo 8.1/CG 30-9-08, por el que se conviene,
por asentimiento, la adhesión de la Universidad de
Sevilla al Código de Conducta de las Universidades en
Materia de Cooperación al Desarrollo, que figura en el
documento anexo.
Con posterioridad la Disposición Adicional Vigésima
Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 diciembre de
Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica
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/2007, de 12 de abril, ha establecido que los estudiantes
con discapacidad, cuando éstos tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33%, y en base
a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de
El documento anexo al que se refiere el Acuerdo anterior
puede ser consultado en el portal electrónico de la Uni-
versidad de Sevilla, en la siguiente dirección:
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de abril, de Integración Social de los Minusválidos
y en sus normas de desarrollo, “tendrán derecho a la
exención total de tasas y precios públicos en los estudios
conducentes a la obtención de un título universitario”.
http://servicio.us.es/secgral/sesiones.html#CG
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BOUS núm. 4, de 5 de noviembre de 2.008
De acuerdo con el informe emitido por el Gabinete
Jurídico, la precitada Disposición Adicional hace
referencia a una exención total que abarca a las
tasas de forma expresa, lo que incluiría los importes
correspondientes a la expedición de las diferentes
certificaciones académicas, SET, títulos, traslado de
expediente, etc. y que, además, puede interpretarse como
aglutinante no solo de la primera matrícula sino de la
segunda y sucesivas.
órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente que tenga vigencia en el periodo
general de matrícula o en el momento en que se solicite
el servicio, acreditando un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento.
3.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista
por incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez.
Por ello, al tratarse de un derecho reconocido por una
Ley Orgánica, estableciendo una mejora en la regulación
existente hasta el momento y en base al despliegue
normativo que está teniendo lugar para el fomento
y la promoción de la igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de este
colectivo, acuerdo dictar la siguiente Resolución:
3.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda
o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión
de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio o inutilidad.
Artículo 4. Derechos.
Artículo 1. Objeto.
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a
la exención total de tasas y precios públicos por la
prestación de servicios académicos y administrativos
en los estudios conducentes a la obtención de un título
universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar
el Seguro Escolar, si procede.
La presente Resolución tiene por objeto materializar
el derecho de los estudiantes con discapacidad a la
exención total de tasas y precios públicos en los estudios
conducentes a la obtención de un título universitario
oficial.
La referida exención resultara de aplicación en primera y
sucesivas matrículas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Resolución será de aplicación a los
estudiantes matriculados en la Universidad de Sevilla
en estudios conducentes a la obtención de un título
universitario oficial que tengan reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Artículo 5. Efectos.
Los efectos económicos del derecho citado en el
párrafo anterior se corresponden con la fecha de entrada
en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el 3
de mayo de 2007.
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado
igual o superior al 33 por ciento:
Artículo 6. Procedimiento.
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
A fin de materializar el oportuno procedimiento, los
estudiantes afectados presentarán en el Centro solicitud
acompañada de la certificación acreditativa que
corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
Respecto a las matrículas efectuadas en el curso
2007/2008, los Centros tramitarán las peticiones de
devolución de importes a los estudiantes que lo soliciten,
siempre que hubiesen acreditado la condición de
discapacitados en el periodo general de matrícula.
Artículo 3. Acreditación.
La acreditación del grado de minusvalía se efectuará en
el periodo general de matrícula o en la fecha de solicitud
de prestación del servicio, según corresponda, aportando
la documentación que proceda en cada caso:
En lo que concierne a otros conceptos, a partir del 3 de
mayode2007,fechadeentradaenvigordelaLeyOrgánica
4/2007, los Centros tramitarán asimismo las peticiones
de devolución a instancia de los solicitantes, debiendo
estos acreditar la concurrencia de la discapacidad en la
fecha en que se solicitó la prestación del servicio.
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.1. Certificación de minusvalía, expedida por el
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BOUS núm. 4, de 5 de noviembre de 2.008
Disposición Derogatoria Única.
• Universidad Autónoma de Guadalajara (México).
•
Universidad Nacional Experimental Francisco de
Miranda (Venezuela).
Quedan derogadas las resoluciones de 03/11/94 y
0
9/09/97, respectivamente.
•
•
•
Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla.
Excmo. Ayuntamiento de Carmona.
Disposición Final.
Excmo. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma.
En Sevilla, a 17 de junio de 2008
EL GERENTE
• Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.
•
•
•
•
Universidad de los Estudios de Nápoles Federico II.
Universidad de Florencia.
Universidad del Pacífico (Chile).
Empresa Metropolitana de Abastecimiento
Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A.
y
Fdo.: J. Ignacio Ferraro García.
•
•
•
Adif.
Sheffield Hallam University (Reino Unido).
Universidad de Los Lagos, Osorno, Chile.
IV. RELACIÓN DE CONVENIOS
CONVENIOS FIRMADOS POR RAZONES DE
URGENCIA
Acuerdo 9/CG 30-9-08, por el que se aprueban
convenios de colaboración con otras Universidades
e Instituciones y Personas, públicas y privadas,
españolas y extranjeras.
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y CADA
UNADE LAS ENTIDADES QUEACONTINUACIÓN
SE RELACIONAN:
Acuerdo 9/CG 30-9-08, por el que de conformidad con
el artículo 13.1.t) del EUS se conviene, por asentimiento,
aprobar los convenios de colaboración con otras
Universidades e Instituciones y Personas, públicas y
privadas, españolas y extranjeras, que a continuación
se relacionan.
•
•
Confederación Andaluza de Asociaciones a favor de
las personas con discapacidad intelectual (FEAPS
Andalucía).
Fundación Albatros Andalucía.
CONVENIOS GENERALES
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y CADA
UNADE LAS ENTIDADES QUEACONTINUACIÓN
SE RELACIONAN:
Acto 10/CG 30-9-08, porel que se comunica al Consejo
de Gobierno los convenios celebrados con otras
Universidades, Instituciones y Personas, públicas
y privadas, de conformidad con diferentes modelos
tipo aprobados en Consejo de Gobierno.
•
•
•
Sala La Imperdible, S.L.
Universidad de la Habana (Cuba).
CONVENIOS TIPO A CONOCIMIENTO
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
(
República Dominicana).
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y CADA
UNADE LAS ENTIDADES QUEACONTINUACIÓN
SE RELACIONAN:
•
•
Telefónica de España.
Consejo Regulador de la denominación de origen
protegida Jamón de Huelva.
•
•
•
•
•
•
Jonhson & Jonhson, S.A.
Universidad Nacional del Nordeste (Argentina).
Universidad de Colombia.
Ayuntamiento de Arahal.
PERSAN.
•
•
Área Hospitalaria “Virgen Macarena” del Servicio
Andaluz de Salud.
Distrito Aljarafe de Sevilla del Servicio Andaluz de
Salud.
• Distrito Jerez-Costa-Nordeste del Servicio Andaluz de
Salud.
Universidad del Algarve.
•
Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura.