Acuerdo 9.8/CG 8-5-18, por el que se aprueba Normativa sobre la dedicación Académica del  Profesorado para el curso 2018-2019.
Núm. 5/2018, de 21 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 9.8/CG 8-5-18, por el que se aprueba Normativa sobre la dedicación Académica del  
Profesorado para el curso 2018-2019.  
Acuerdo 9.8/CG 8-5-18, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta  
de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa sobre la dedicación Académica del  
Profesorado para el curso 2018-2019, en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
NORMATIVA SOBRE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA  
DEL PROFESORADO PARA EL CURSO 2018-2019  
SUMARIO  
Capítulo I. Actividades académicas del Personal Docente e Investigador  
Artículo 1. Dedicación académica  
Artículo 2. Actividad docente  
Artículo 3. Actividad investigadora  
Artículo 4. Actividad de transferencia de conocimiento  
Artículo 5. Actividad de Gobierno y Gestión  
Artículo 6. Actividad de Formación  
Capítulo II. Jornada Laboral y orientaciones de la actividad académica  
Artículo 7. Jornada Laboral del PDI con dedicación a tiempo completo  
Artículo 8. Jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo parcial  
Artículo 9. Dedicación horaria a la actividad docente del PDI-TC  
Artículo 10. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación permanente  
Artículo 11. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación temporal  
Artículo 12. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TP con vinculación temporal  
Artículo 13. Cómputo de la dedicación a la docencia presencial  
Artículo 14. Supuestos especiales  
Artículo 15. Situaciones excepcionales  
Artículo 16. Información para los Departamentos  
Disposición Adicional Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta  
Normativa  
Disposición Adicional Segunda. Desarrollo normativo  
Disposición Final Única. Entrada en vigor  
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  
La medición de las diversas tareas que conforman la dedicación académica del personal docente  
e investigador (PDI en adelante) –en sus ámbitos de docencia, investigación, transferencia de  
conocimiento, formación y gestión- tiene como objetivo visibilizar y poner en valor toda la actividad  
realizada por este y formular, como consecuencia, una adecuada política en cuanto al reparto de su  
tiempo de trabajo. Servirá también como instrumento para el desarrollo de las políticas de dotación  
de plazas por necesidades académicas y de financiación de los Departamentos.  
Las disposiciones de esta normativa se formulan transitoriamente para el curso 2018-2019, como  
continuación de la iniciada durante el período de cambios producidos tras la implantación de los  
Grados y la adaptación de títulos oficiales de Máster, y coincidiendo aún con las medidas de reducción  
en materia de dotación de plazas de profesorado y becas.  
La dedicación académica se formula en horas de trabajo o equivalentes y se acompaña de la  
cuantificación de las diversas actividades que la componen en términos de horas de trabajo y su  
traducción en diferentes modelos de dedicación académica. Se establece como fórmula general un  
mínimo de 160 y un máximo de 240 horas anuales dedicadas a la docencia presencial, y se establece  
como excepciones determinados supuestos especiales y casos en los que deba aumentarse dicho  
máximo para que el modelo resultante sea viable con los recursos actuales de PDI disponible.  
ARTICULADO  
CAPÍTULO I  
Actividades académicas del Personal Docente e Investigador  
Artículo 1. Dedicación académica.  
La dedicación académica individual del PDI de la Universidad de Sevilla comprende la realización  
de actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión, y  
de formación.  
Artículo 2. Actividad docente.  
1. La actividad docente del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que implican transmisión  
de conocimiento al alumnado y el apoyo para la adquisición de competencias a través de procesos  
formativos.  
2. La actividad docente incluye:  
A. La docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla:  
clases teóricas, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que suponga la presencia de  
un profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc.  
B. La docencia presencial en la dirección de: tesis doctorales, trabajo fin de Grado, trabajos fin de  
Máster y tutelas de prácticas externas de programas y titulaciones oficiales de la Universidad  
de Sevilla.  
C. La tutorías, la orientación y la atención a los estudiantes de la Universidad de Sevilla incluyendo,  
en particular, la correspondiente a la dirección de trabajos fin de Grado, trabajos fin de Máster  
y tutela de prácticas externas de titulaciones oficiales y el porcentaje de créditos europeos  
que, en su caso, se asignen en los planes de estudio a la tutela de actividades académicamente  
dirigidas.  
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D. Otras tareas docentes, como:  
a. Elaboración de materiales docentes para la enseñanza, en particular libros de texto, y  
aquellos en formato electrónico y virtual para las enseñanzas a distancia.  
b. Generación de herramientas para el desarrollo de la docencia.  
c. Dirección, seguimiento y evaluación de trabajos, distintos al trabajo fin de carrera, Grado  
o Máster, que deba realizar el alumnado, individualmente o en grupo, en el marco de las  
materias o asignaturas.  
d. Preparación de programas y proyectos docentes, así como su difusión y su inclusión en las  
bases de datos institucionales.  
e. Preparación y confección de exámenes y evaluaciones (continua y final).  
f. Vigilancia y corrección de exámenes y otras evaluaciones, publicación de calificaciones y  
revisión posterior con el alumnado.  
g. Cumplimentación y firma de las actas de las convocatorias oficiales.  
h. Participación en comisiones de evaluación de trabajos fin de carrera y tesis doctorales.  
i. Coordinación de asignaturas.  
j. Coordinación, seguimiento y evaluación de asignaturas en proceso de extinción.  
k. Participación en programas de innovación educativa.  
l. Docenciaenactividadesdelibreconfiguraciónyactividadessusceptiblesdereconocimiento  
académico en los títulos de Grado.  
m. Docencia en títulos propios, en particular, los gestionados por el Centro de Formación  
Permanente, y otras actividades de formación continua y extensión universitaria.  
n. Participación como docente en cursos de formación del profesorado.  
o. Participación en la dirección, administración y coordinación académica de las enseñanzas  
en todas las etapas.  
p. Participaciónenprogramasdeintercambioymovilidadinternacionaleseinteruniversitarios.  
q. Tutorización de alumnado interno, becarios de colaboración y alumnos visitantes.  
3. Podrá computarse la docencia presencial en programas y titulaciones oficiales que no sean de  
la Universidad de Sevilla cuando así se recoja en el correspondiente convenio de colaboración.  
Artículo 3. Actividad investigadora.  
1. La actividad investigadora comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen a  
la generación y difusión del conocimiento científico, tecnológico o artístico que el PDI realice  
individualmente o en grupo.  
2. La actividad investigadora incluye:  
a. La generación de conocimiento y su difusión a la comunidad científica mediante la publicación  
de artículos, libros, informes, comunicaciones a congresos u otros medios establecidos en cada  
disciplina académica.  
b. La coordinación o dirección de proyectos, grupos, centros de investigación y grandes  
estructuras científicas.  
c. La participación en proyectos de investigación.  
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d. La atención tutorial y la orientación en la formación de investigadores y la dirección de tesis  
doctorales.  
e. La asistencia y presentación de trabajos en congresos, talleres y seminarios.  
f. La participación en consejos editoriales.  
g. Las estancias en centros de investigación.  
h. La edición y revisión de publicaciones científicas.  
i. El desarrollo de herramientas y soportes para la investigación.  
j. La coordinación y desarrollo de convenios de colaboración en la investigación.  
k. Otras posibles tareas de investigación singulares en cada disciplina académica.  
Artículo 4. Actividad de transferencia de conocimiento.  
1. La actividad de transferencia de conocimiento y tecnología constituye el compromiso de la  
Universidad con la sociedad y comprende las actuaciones, tareas y trabajos científicos, tecnológicos y  
artísticos que propicien la aplicación del conocimiento a la sociedad y sus agentes económicos en el  
ámbito del I+D, mediante procesos de desarrollo tecnológico e innovación.  
2. Esta actividad incluye:  
a. El diseño, la dirección y la ejecución material de proyectos técnicos y trabajos aplicados  
científicos, artísticos, sociales y culturales que supongan transferencia de conocimiento.  
b. El desarrollo de patentes, licencias, marcas, prototipos y otras formas de protección y  
explotación de la propiedad intelectual e industrial, así como la creación de empresas de base  
tecnológica de origen académico y otras basadas en el conocimiento.  
c. Otras actuaciones de transferencia del conocimiento.  
Artículo 5. Actividad de Gobierno y Gestión.  
1. La actividad de Gobierno y Gestión comprende las actuaciones, tareas y trabajos requeridos  
para una planificación correcta y una ejecución acertada de las actividades docentes, investigadoras  
y de transferencia del conocimiento, así como la dirección, representación y gestión de proyección  
global sobre la Universidad o cualquiera de sus ámbitos.  
2. Esta actividad incluye:  
a. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de la Universidad.  
b. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de los Centros propios e Institutos  
Universitarios.  
c. La dirección de Departamentos y la coordinación de Titulaciones.  
d. El desempeño del cargo de secretario del Departamento.  
e. La elaboración, propuesta, gestión y rendición de cuentas de las ayudas para proyectos de  
investigación, así como otras solicitudes de ayudas, para su presentación en convocatorias  
oficiales.  
f. La inclusión de las distintas actividades de investigación en bases de datos y aplicaciones  
informáticas oficiales.  
g. La pertenencia a órganos colegiados contemplados en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.  
h. Otras actuaciones de gobierno, gestión, dirección, representación o coordinación como:  
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• La participación en la gestión de programas de movilidad nacional e internacional.  
• La coordinación de los cursos de formación.  
• La pertenencia a comisiones de universidad, centro y departamento.  
Artículo 6. Actividad de Formación.  
La actividad de formación del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen al  
perfeccionamiento y actualización de capacidades y competencias necesarias para el desarrollo de las  
actividades mencionadas en los artículos anteriores; en particular, la asistencia y seguimiento a cursos  
organizados por el Secretariado de Formación y Evaluación contenidas en el Plan de Formación del  
PDI de la Universidad de Sevilla.  
CAPÍTULO II  
Jornada Laboral y orientaciones de la actividad académica  
Artículo 7. Jornada Laboral del PDI con dedicación a tiempo completo.  
1. La duración de la jornada laboral de los miembros del PDI con régimen de dedicación a tiempo  
completo (PDI-TC, en adelante), en la que se desarrollarán las actividades académicas a que se refiere la  
presente normativa, será la establecida con carácter general para los funcionarios de la Administración  
General del Estado, esto es, treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio  
en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales (Res. 16 de septiembre  
de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, BOE de 18 de septiembre de 2015).  
2. La jornada laboral comprende la realización de actividades docentes, de investigación, de  
transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión y de formación.  
3. El cómputo anual de las horas de trabajo dedicadas a las actividades docentes en el curso  
2018/19 será el que se establece en los artículos siguientes de esta normativa. El resto de horas de trabajo  
se distribuirá por cada miembro del PDI-TC entre actividades de investigación, de transferencia de  
conocimiento, de gobierno y gestión y actividades de formación.  
4. La jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes. Excepcionalmente podrá ampliarse a los  
sábados para la realización de exámenes u otro tipo de actividades lectivas que lo requieran, siempre  
y cuando así lo exija la necesidad del servicio.  
Artículo 8. Jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo parcial.  
La Jornada laboral del PDI con régimen de dedicación a tiempo parcial, sea funcionario o  
contratado, será la establecida en su nombramiento o contrato, con un máximo de trece horas  
semanales durante las que se desarrollarán las actividades de docencia presencial, tutorías y demás  
actividades académicas fijadas en su nombramiento o contrato.  
Artículo 9. Dedicación horaria a la actividad docente del PDI-TC.  
1. En cómputo anual y con carácter general, salvo las situaciones especiales y excepcionales  
establecidas en los artículos 10 a 15, la dedicación horaria del PDI-TC a la docencia presencial  
comprendida conjuntamente en los apartados A) y B) del artículo 2.2 será de un mínimo de 160 horas  
y un máximo de 240 horas anuales.  
2. La dedicación horaria del PDI-TC a las tutorías, orientación y atención a los estudiantes,  
comprendidas en el apartado C) del artículo 2.2 anterior, será de 240 horas en cómputo anual, que  
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se llevarán a cabo en razón de 6 horas semanales durante las 30 semanas de impartición de clases  
presenciales y las 10 semanas de exámenes.  
3. La dedicación horaria del PDI-TC a la actividad docente comprendida en el apartado D) del  
artículo 2.2 será la necesaria para su cumplimiento y se incluirá dentro del resto de horas anuales  
que quedan al descontar de las 1.642 horas totales, las horas que correspondan a lo descrito en los  
apartados anteriores de este artículo.  
Artículo 10. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación permanente.  
1. Con carácter general el PDI-TC con vinculación permanente, no incluido en los apartados  
posteriores de este artículo, tendrá una dedicación a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales.  
2. El PDI-TC con vinculación permanente que tenga reconocidos tres o cuatro sexenios tendrá  
una dedicación a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petición propia. El  
último sexenio deberá haberse concedido por la CNEAI en la Convocatoria de 2011 o posteriores.  
3. El PDI-TC con vinculación permanente en régimen de dedicación a tiempo completo que  
tenga cinco o más sexenios concedidos, independientemente de la fecha del último concedido, tendrá  
una dedicación a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petición propia.  
Artículo 11. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación temporal.  
1. El profesorado emérito tendrá la dedicación a la docencia presencial correspondiente a la  
situación que ocupara en el momento de su jubilación.  
2. La dedicación a la docencia presencial de los ayudantes será de hasta 60 horas anuales, todas  
ellas de docencia presencial de carácter práctico, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.  
3. El profesorado ayudante doctor y el profesorado interino a tiempo completo tendrá una  
dedicación a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales, que no podrán ser ampliadas en  
ningún caso.  
4. El personal investigador de los programas Ramón y Cajal y asimilados tendrá una dedicación  
a la docencia presencial de hasta 80 horas anuales a petición propia.  
5. El personal investigador en formación tendrá la dedicación a la docencia presencial recogida  
en las bases de la convocatoria.  
Artículo 12. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TP con vinculación temporal.  
El profesorado asociado y el profesorado sustituto interino en régimen de dedicación a tiempo  
parcial tendrán la dedicación a la docencia presencial anual indicada en su contrato, que no podrán  
ser ampliadas en ningún caso.  
Artículo 13. Cómputo de la dedicación a la docencia presencial.  
1. Además de las horas de docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la  
Universidad de Sevilla según lo establecido en los correspondientes planes de estudio, computarán  
dentro de la docencia presencial las horas de docencia presencial reconocidas por la dirección de: tesis  
doctorales, trabajo fin de Grado, trabajos fin de Máster, docencia impartida en otros idiomas y tutelas  
de prácticas externas de programas y titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla recogidas en la  
siguiente tabla.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Actividad  
Horas de dedicación anual  
Dirección o codirección de tesis doctorales (computarán en el curso  
18/19 las tesis defendidas y aprobadas en Programas de Doctorado de la  
Universidad de Sevilla los cursos 2015/2016 y 2016/2017).  
15 (por cada tesis doctoral; se reparten si  
hay codirección) con un máximo de 30  
Tutorización según lo previsto en los programas de doctorado de la  
Universidad de Sevilla derivados del RD 99/2011 cuando se ejerce por  
persona distinta al director de tesis.  
1 por cada estudiante tutelado en el curso  
académico 16/17, con un máximo de 5.  
Tutela de Prácticas Externas en titulaciones de Grado o Máster de la  
Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2017/18 computarán  
para el tutor en el curso 2018/19 y las asignadas en el 2018/19 en el  
2019/20).  
1 por cada estudiante y 6 créditos  
ECTS de la materia (se reparten si hay  
cotutela), con un máximo de 20  
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Máster en titulaciones de la  
Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2017/18 computarán  
para el tutor en el curso 2018/19 y las asignadas en el 2018/19 en el  
2019/20).  
8 por cada estudiante y 6 créditos  
ECTS de la materia (se reparten si hay  
codirección), con un máximo de 30  
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Grado en titulaciones de la  
Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2017/18 computarán  
para el tutor en el curso 2018/19 y las asignadas en el 2018/19 en el  
2019/20).  
5 por cada estudiante y 6 créditos  
ECTS de la materia (se reparten si hay  
codirección), con un máximo de 30  
15 por cada 6 ECTS de docencia  
impartida en idioma extranjero, con un  
máximo de 30 horas  
Docencia impartida en un idioma extranjero, acreditando el profesorado  
un nivel B2 de competencia lingüística*  
2.Laparticipaciónentareasdocentesdelpersonalinvestigadorenformacióndefinidoenelartículo  
6 del Reglamento General de Investigación se reconocerá a todos los efectos. El número de horas de  
dicha dedicación computará como parte de la dedicación a la docencia presencial anual del Director  
de Tesis, con carácter voluntario por parte de éste, cuando pertenezca al mismo Departamento. En el  
caso de que hubiera más de un Director, el reparto sería proporcional entre ellos.  
3. Dentro de la dedicación a la docencia presencial individual anual de cada docente se homologará  
en horas de docencia presencial la dedicación a las tareas de gestión, investigación y transferencia de  
conocimiento de acuerdo con las cantidades horarias recogidas en la tabla que figura a continuación.  
Horas de dedicación anual  
Actividad / desempeño de cargo  
homologadas  
Responsabilidad en Proyectos de Investigación del Plan Nacional, otros  
20 independientemente del  
A
Proyectos Nacionales de carácter competitivo y Proyectos de Excelencia de  
la Comunidad Autónoma cuyo beneficiario sea la Universidad de Sevilla  
número de proyectos  
Responsabilidad en Proyectos de la Unión Europea cuyo beneficiario sea la 30 independientemente del  
B
Universidad de Sevilla  
número de proyectos  
Coordinación de Proyectos de la Unión Europea cuyo beneficiario sea  
la Universidad de Sevilla y grandes consorcios en los que participe la  
Universidad de Sevilla  
45 independientemente del  
número de proyectos  
C
Responsabilidad en Contratos de I+D+i regionales, nacionales o  
internacionales de carácter competitivo liderados por la Universidad de  
Sevilla (no se considerarán proyectos en la modalidad de subcontratación)  
20 independientemente del  
número de contratos  
D
* El profesorado que haya impartido la docencia en idioma extranjero en los cursos anteriores y no cuente con la acredi-  
tación requerida dispondrá de un año para su obtención, pudiendo computar en dicho periodo de manera transitoria  
las horas de dedicación que les sean de aplicación en este apartado.  
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Núm. 5/2018, de 21 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Horas de dedicación anual  
homologadas  
Actividad / desempeño de cargo  
E
F
Dirección de Servicios Generales de Investigación  
Director de Departamento  
45  
40  
40  
G
Vicedecano, Subdirector de Escuela o Secretarios de Centro  
Coordinación de títulos de Máster oficiales de la Universidad de Sevilla y  
de Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el  
RD 99/2011  
40 (se reparten si hay  
H
I
coordinación compartida)  
40 (se reparten si hay  
Coordinación de títulos de Grado conjuntos con otras universidades  
coordinación compartida)  
4. Los proyectos o contratos computables que den lugar a horas de dedicación homologadas  
serán determinados por el Vicerrectorado de Investigación (actividades A, B, C y D) y, en todo caso,  
se tratará de proyectos o contratos concedidos a la fecha de cierre de datos a los efectos de lo dispuesto  
en el apartado 1 del artículo 16 y con vigencia durante el curso académico 2018-2019.  
5. Se fija un mínimo de 160 horas anuales de docencia presencial en las que no podrán incluirse  
las horas reconocidas y homologadas por las actividades que se citan en los apartados 2 y 3 de este  
artículo. Este mínimo no será de aplicación en las categorías de profesorado cuya máxima dedicación  
académica es menor (ayudantes, investigadores del programa Ramón y Cajal y asimilados, personal  
investigador en formación y profesorado a tiempo parcial).  
6. Para el cómputo de la dedicación a la docencia presencial anual del PDI se aplicarán las  
previsiones anteriores considerando las horas reconocidas y homologadas en el mismo orden de los  
epígrafes de este artículo, teniendo en cuenta las limitaciones del punto 5 anterior.  
7. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo no será de aplicación en los supuestos  
especiales recogidos en el artículo 14.  
Artículo 14. Supuestos especiales.  
1. La dedicación anual a la docencia presencial de los Decanos y Directores de Escuela, Institutos  
Universitarios de Investigación o de Centros de Investigación Mixtos con otros organismos será de  
120 horas.  
2. La dedicación a la docencia presencial de los Vicerrectores y otros miembros del equipo de  
gobierno será la que se fije en cada caso por resolución rectoral.  
3. La dedicación a la docencia presencial de los representantes sindicales, será la establecida en la  
normativa aplicable y las resoluciones rectorales correspondientes.  
4. La dedicación a la docencia presencial de las profesoras que finalicen su permiso de maternidad  
podrá tener una reducción de hasta 40 horas a petición de las interesadas.  
5. Otros supuestos especiales, incluyendo los derivados de los cargos de gestión en otras  
Universidades u Organismos regulados por convenio, serán contemplados en el marco de los Órganos  
de representación que corresponda.  
Artículo 15. Situaciones excepcionales.  
1. Los departamentos podrán aprobar por unanimidad planes de asignación de profesorado en sus  
áreas de conocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la docencia, siempre que se respeten  
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Núm. 5/2018, de 21 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
los máximos establecidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores interinos a  
tiempo completo y personal investigador en formación y no se planteen nuevas contrataciones.  
2. Cualquier miembro del PDI-TC, salvo los ayudantes, ayudantes doctores, el profesorado  
interino y el personal investigador en formación a que se refiere el artículo 6 del RG de Investigación,  
podrá superar, a petición propia, el número de horas de docencia presencial que se fija en los artículos  
anteriores, sin que ello pueda ir en detrimento de las dedicadas a las tareas de investigación o  
transferencia tecnológica.  
3. En aquellos departamentos o áreas de conocimiento en los que no sea posible cubrir todo el  
encargo docente con las dedicaciones de su profesorado computadas como se indica en los artículos  
anteriores, el PDI-TC con vinculación permanente que no acredite sexenios concedidos o cuyo último  
sexenio concedido lo haya sido en la Convocatoria de 2010 o anterior, y reconocidas las minoraciones  
docentes referidas en los art. 13 y 14, asumirán las necesidades del servicio docente de conformidad  
con el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Universidades Públicas de Andalucía (27 de  
febrero de 2018, Anexo I, punto 2º).  
Artículo 16. Información para los Departamentos.  
1. El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departamentos un listado con la dedicación  
docente presencial personalizada, inicialmente prevista para el curso 2018-2019 en aplicación de los  
artículos anteriores, del profesorado de cada área.  
2. El Director del Departamento deberá trasladar copia completa del listado a todo el PDI del  
Departamento en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.  
3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 15, se tendrán en cuenta los sexenios concedidos  
por la CNEAI hasta la Convocatoria de 2016 incluida.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en  
género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los  
preceptos correspondientes en género femenino.  
Segunda. Desarrollo normativo.  
Se habilita al Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que  
fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.  
DISPOSICIÓN FINAL  
Única. Entrada en vigor.  
La presente Normativa, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su  
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
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