Acuerdo 5.3.2/CG 18-11-16, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo del Departamento de Derecho Administrativo.
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 5.3.2/CG 18-11-16, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo
del Departamento de Derecho Administrativo.
Acuerdo 5.3.2/CG 18-11-16, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del
EUS, con relación y a la vista del Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Departamento
de Derecho Administrativo, elaborado y acordado por el Consejo de dicho Departamento, previo
informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento,
aprobar el Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL
DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
PREÁMBULO.
TÍTULOI:DEFINICIÓN,PRINCIPIOS,SEDE,MIEMBROSYFUNCIONESDELDEPARTAMENTO.
Artículo 1. Definición.
Artículo2.SededelDepartamentodeDerechoadministrativo,ubicacióndesuSecretaríaadministrativa
y Estructura Administrativa.
Artículo 3. Miembros.
Artículo 4. Funciones del Departamento.
TITULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO.
CAPITULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
Artículo 5. El Consejo de Departamento, composición y funcionamiento.
Artículo 6. Régimen jurídico y competencias del Consejo de Departamento.
CAPITULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO.
Artículo 7. Comisión de Docencia.
Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia.
Artículo 9. Comisión de Investigación.
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación.
Artículo 11. Otras Comisiones.
CAPITULO III: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
Artículo 12. El Director.
Artículo 13. Competencias del Director del Departamento.
Artículo 14. El Secretario del Departamento.
TITULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
4
26
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
CAPITULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.
Artículo 15. Convocatoria.
Artículo 16. Orden del día y sesiones.
Artículo 17. Plazo de convocatoria.
Artículo 18. Documentación.
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS.
Artículo 19. Constitución del Consejo de Departamento.
Artículo 20. Deliberación.
Artículo 21. Votación.
Artículo 22. Acuerdos.
Artículo 23. Asistencia al Consejo.
CAPÍTULO III: ACTAS.
Artículo 24. Levantamiento de actas.
Artículo 25. Aprobación de las actas.
CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.
Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones.
TITULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 27. Procedimiento de reforma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA (SUPRIMIDA).
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO.
El presente Reglamento constituye la normativa propia del Departamento de Derecho Administrativo,
en el marco de los Estatutos de la Universidad de Sevilla y del Modelo Básico Reglamento de
funcionamiento del Consejo de Departamento, aprobado por Acuerdo 6.1 de su Consejo de Gobierno
de 11 de marzo de 2005. El Reglamento ha sido elaborado y aprobado por el Consejo del Departamento
de Derecho Administrativo en su sesión del día 5 de febrero de 2013 como expresión del ejercicio de su
autonomía organizativa y de funcionamiento reconocida en los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
En cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados, se respetan en este modelo de Reglamento los
preceptos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, relativos a los órganos colegiados que tienen carácter de básicos a raíz de la
Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril, y que por tal carácter son aplicables a
todas las Administraciones Públicas.
4
27
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
El Departamento de Derecho Administrativo expresa su firme voluntad de contribuir a la mejora de
la Sociedad y de la Universidad de Sevilla en tanto que unidad encargada de la difusión, enseñanza
e investigación de una disciplina central del ordenamiento jurídico y herramienta esencial de la
construcción y funcionamiento del Estado Social y democrático de Derecho proclamado por el art.
1
de la Constitución Española. Del mismo modo, el Departamento de Derecho Administrativo, en
tanto que depositario del legado intelectual y de la tradición universitaria de los Maestros y de los
miembros que históricamente han formado parte del mismo, manifiesta su compromiso con sus
valores de convivencia y respeto recíproco entre sus componentes, excelencia, laboriosidad y servicio
a la Universidad.
TITULO I: DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, SEDE, MIEMBROS
Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO.
Artículo 1. Definición.
El Departamento cuya denominación es de “Derecho Administrativo” es la unidad de docencia e
investigación encargada de coordinar las enseñanzas que tenga asignada el área de conocimiento de
Derecho Administrativo de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente, apoyar las
actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador y ejercer las
restantes funciones determinadas por el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante Estatuto).
El Departamento de Derecho Administrativo fundamenta su actividad en el principio de libertad
académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se compromete
a la consecución de los fines señalados por los Estatutos, destacando la creación, desarrollo,
transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia, así
como la contribución a la paz, el progreso y el bienestar de la sociedad, mediante la producción,
transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.
Los órganos de gobierno y representación del Departamento de Derecho Administrativo actuarán
bajo los principios de coordinación, cooperación y asistencia mutua.
Son deberes fundamentales de los órganos de gobierno y representación del Departamento promover
e impulsar la enseñanza, la investigación y la gestión de calidad, así como fomentar la participación de
los distintos sectores universitarios con representación en el Departamento.
Artículo 2. Sede del Departamento de Derecho administrativo, ubicación de su Secretaría
administrativa y Estructura Administrativa.
El Departamento de Derecho Administrativo tiene su sede oficial en la dependencia destinada a tal
efecto por la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, en la que se ubicará la Secretaría
del mismo, y que será su domicilio a todos los efectos, sin perjuicio de las dependencias que tenga
asignadas en los restantes centros en los que imparte docencia.
El gobierno y administración del Departamento de Derecho Público corresponde a los siguientes
órganos:
a. Órganos colegiados:
-
El Consejo de Departamento.
b. Órganos unipersonales:
-
-
El Director.
El Secretario.
4
28
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 3. Miembros.
Son miembros del Departamento de Derecho Administrativo:
a. El personal docente e investigador que ocupe plazas adscritas al mismo.
b. Otro personal docente o investigador de la Universidad de Sevilla que realice su actividad
docente o investigadora en el ámbito de las materias atribuidas al Departamento en los planes
de estudio.
c. Los becarios de investigación a los que se refiere el artículo 94 del Estatuto cuyos directores
pertenezcan al Departamento.
d. El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.
Artículo 4. Funciones del Departamento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto corresponden a este Departamento las
siguientes funciones:
a. Coordinar y programar la docencia que afecte a las área de conocimiento de Derecho
Administrativo
b. Organizar y promover el desarrollo de la investigación y potenciar la actividad de los grupos de
investigación.
c. Organizar y desarrollar los estudios y la investigación conducentes a la obtención del título de
doctor.
d. Estimular la elaboración de tesis doctorales.
e. Organizar y desarrollar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la
Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas
científicas de su competencia.
f. Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
g. Fomentar la relación con otros Departamentos de la propia Universidad y con otros centros
científicos.
h. Celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y
personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto.
i. Participar en los procesos de evaluación de calidad institucional y promover activamente la
mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación.
j. Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.
TITULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO.
CAPITULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
Artículo 5. El Consejo de Departamento, composición y funcionamiento.
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.
El Consejo de Departamento estará presidido por el Director del Departamento e integrado por:
a. Todos los doctores miembros del Departamento.
b. Todo el personal docente e investigador no doctor con dedicación a tiempo completo.
c. Los becarios de investigación miembros del Departamento.
4
29
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
d. Representantes del resto del personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial en
número igual al 10 por ciento del número total de miembros del Consejo indicados en las letras
a), b) y c) anteriores.
e. Representantes de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de miembros
del Consejo, elegidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Régimen
Electoral.
f. Un representante de los estudiantes de doctorado por cada programa de doctorado en el que
participe el Departamento.
g. Representantes del personal de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al
nueve por ciento del total de miembros del Consejo.
Los miembros electivos serán elegidos cada cuatro años, salvo los representantes de los estudiantes,
que serán renovados con periodicidad anual.
La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación
de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por
enfermedad o situaciones análogas.
El Consejo de Departamento actúa en Pleno o en las comisiones que se constituyan de conformidad
con la normativa vigente.
Artículo 6. Régimen jurídico y competencias del Consejo de Departamento.
El régimen interno del Departamento se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás
disposiciones legales o estatutarias que le sean de aplicación. Las resoluciones y acuerdos de los
órganos unipersonales y colegiados del Departamento, en los casos previstos en la legislación vigente,
serán recurribles en alzada ante el Rector.
Son competencias del Consejo de Departamento:
a. Proponer la aprobación de su Reglamento de funcionamiento y sus modificaciones.
b. Elegir y revocar al Director de Departamento, en los términos previstos en el Estatuto.
c. Elaborar, de acuerdo con la normativa correspondiente, el plan de asignación de su profesorado
a los planes de organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su
cumplimiento.
d. Conocer los planes de investigación del personal docente e investigador del Departamento y
promover líneas de investigación de carácter general para su desarrollo, bien exclusivamente por
el Departamento, bien en conexión con otras instituciones.
e. Conocer y, en su caso, autorizar la celebración de los contratos y convenios de colaboración
que puedan suscribir el Departamento y su personal docente e investigador de acuerdo con el
artículo 62 del Estatuto y proponer la contratación de personal en el marco de los mismos.
f. Distribuir los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le
correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
g. Regular el uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las instalaciones,
equipos y medios materiales adscritos al Departamento.
h. Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.
i. Informar las solicitudes de convalidación de estudios.
4
30
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
j. Establecer procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por los
profesores del Departamento.
k. Participar en los procedimientos de selección de personal docente e investigador que se integre
en el Departamento, en los términos establecidos en el Estatuto.
l. Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y
servicios y proponer su creación y modificación.
m. Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.
n. Elaborar y aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que
se imparta.
o. Aprobar anualmente los proyectos docentes propuestos por los profesores de cada asignatura,
que contendrán, al menos, el nombre de los profesores, el programa común de la asignatura,
el temario detallado, una reseña metodológica y bibliográfica, el sistema y los criterios de
evaluación y calificación, así como las fechas previstas de los exámenes o pruebas aprobadas por
la Junta de Centro, y los horarios de clase.
p. Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.
CAPITULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO.
Artículo 7. Comisión de Docencia.
Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Departamento,
que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada dos
años, y tres estudiantes, elegidos todos ellos en el Consejo de Departamento en representación de sus
sectores respectivos.
Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.
La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad.
Esta Comisión, una vez constituida, designará a su Secretario de entre sus miembros.
Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia.
La Comisión de Docencia del Departamento tendrá las siguientes competencias:
a. Elaborar la memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento.
b. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento.
c. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el
perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Departamento.
d. Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director del Departamento o por el Consejo
de Departamento.
e. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos
que regule el reglamento general de actividades docentes.
f. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de actividades
docentes.
Artículo 9. Comisión de Investigación.
La Comisión de Investigación estará formada por el Director del Departamento, que será su presidente,
cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora adscritos al
4
31
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Departamento, que se renovarán cada cuatro años, y un representante de los estudiantes de doctorado
miembros del Consejo, ambos elegidos en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.
El representante de los estudiantes se renovará cada dos años.
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación.
Son competencias de la Comisión de Investigación las siguientes:
a. Proponer al Consejo de Departamento medidas para la coordinación de la investigación que se
desarrolle en el Departamento, así como para la optimización del uso de los recursos.
b. Promover la publicación y difusión de las investigaciones realizadas.
c. Elaborar la memoria anual de investigación del Departamento para su remisión a la Comisión
de Investigación de la Universidad, previa ratificación por el Consejo de Departamento.
d. CualesquieraotrasqueleseanconferidasporelEstatutooelReglamentogeneraldeinvestigación.
Artículo 11. Otras Comisiones.
El Consejo del Departamento podrá crear Comisiones en las que se puede delegar la gestión de
materias o asuntos determinados o bien para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos,
estableciendo su finalidad, composición y competencias.
Las Comisiones estarán formadas por el número de miembros que determine el Consejo del
Departamento, procurando reflejar en su composición la proporcionalidad por sectores que tiene el
propio Consejo.
Estas Comisiones delegadas deberán dar cuenta de su actividad al Consejo del Departamento en los
términos previstos en el acuerdo de creación.
Son comisiones ad hoc las que el Director del Departamento cree para actos o acciones concretas
como Congresos, Jornadas, Homenajes u otras. Tendrán la duración limitada del propio evento o acto
que las ocasione.
CAPITULO III: EL DIRECTOR Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
Artículo 12. El Director.
El Director del Departamento ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de
dirección y gestión. Será nombrado por el Rector, previa elección por el Consejo de Departamento
en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo y en el
artículo 40 del Reglamento General de Régimen Electoral.
La elección deberá recaer en un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de
Sevilla, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación
y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los
dos más votados en la primera.
Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento,
arbitrará las medidas provisionales oportunas.
El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años como máximo; no
se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.
El Consejo de Departamento podrá revocar a su Director por acuerdo adoptado por mayoría absoluta
de sus miembros. En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección.
4
32
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño
de sus funciones, el Director del Departamento será sustituido temporalmente por quien designe el
Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos del artículo 37 del Estatuto,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Competencias del Director del Departamento.
Son competencias del Director del Departamento:
a. Ostentar la representación de éste y asumir su dirección y gestión ordinaria.
b. Convocar y presidir el Consejo de Departamento, fijar el orden del día, que en todo caso deberá
incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros del mismo.
c. Dirimir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Departamento, a efectos de
adoptar acuerdos.
d. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Departamento.
f. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
g. Nombrar al Secretario del Departamento de entre los miembros del mismo.
h. Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de administración y servicios, conforme a
los acuerdos del Consejo de Departamento.
i. Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento.
j. Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.
k. Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.
l. Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto o las disposiciones vigentes.
Artículo 14. El Secretario del Departamento.
El Secretario del Departamento lo será también del Consejo de Departamento.
Corresponderá al Secretario del Departamento:
a. Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del Director,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
b. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Departamento y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos
de los que deba tener conocimiento.
c. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d. Cumplimentar y custodiar los libros de actas.
e. Librar las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la
documentación oficial del Departamento.
f. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
TITULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
CAPITULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.
Artículo 15. Convocatoria.
El Consejo del Departamento será convocado en sesión ordinaria por su Secretario en nombre de su
Director, al menos, una vez al trimestre durante el período lectivo.
4
33
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
También será convocado con carácter extraordinario por decisión de su Director o cuando lo solicite
una tercera parte de sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la
firma de los solicitantes.
Artículo 16. Orden del día y sesiones.
Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Departamento el orden del día será fijado por su Director,
quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros del Consejo.
Las sesiones en función de su convocatoria podrán ser ordinarias y extraordinarias. En las sesiones
ordinarias, el orden del día incluirá necesariamente los siguientes puntos:
a. Aprobación, si procediera, de las actas de la sesión ordinaria inmediatamente anterior y de las
extraordinarias que hayan podido celebrarse desde aquélla.
b. Informe del Director sobre asuntos de interés para el Departamento.
c. Las cuestiones sobre las que el Consejo deba adoptar o ratificar acuerdos.
d. Ruegos y preguntas.
En ningún caso cabrá votación sobre los asuntos llevados a conocimiento del Consejo de Departamento
bajo los apartados "Informe del Director" y "Ruegos y preguntas”.
En las sesiones extraordinarias, el orden del día incluirá exclusivamente las cuestiones que el Director
estime que debe conocer o resolver el Consejo, si fue él quien tomó la iniciativa de convocar, o las
requeridas por los miembros del Consejo que tomaron la iniciativa de convocar. Cuando se trate de
una convocatoria extraordinaria la fijación del orden del día por el Director deberá incluir, en su caso,
los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos
que pudieran incluirse.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden
del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director, estén presentes todos los
miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría absoluta del Consejo.
Artículo 17. Plazo de convocatoria.
La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de cuatro días, salvo especiales razones
de urgencia que apreciará el Director, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.
En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo dentro de los diez
días siguientes a la petición de aquella.
Las convocatorias se notificarán a todos los miembros del Consejo de Departamento empleando
los medios habituales que garanticen su difusión. Salvo que los miembros del Consejo soliciten por
escrito otro medio, la notificación se realizará mediante correo electrónico. Además, la convocatoria
se publicará en el Tablón de Anuncios del Departamento.
Artículo 18. Documentación.
La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo del Departamento se
encontrará a disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en su Secretaría.
Con la convocatoria del Consejo se podrá adjuntar aquella documentación que deba ser objeto de
estudio previo a su deliberación por parte de sus miembros.
4
34
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS.
Artículo 19. Constitución del Consejo de Departamento.
Para la válida constitución del Consejo del Departamento, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Director y su Secretario o, en su
caso, quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de, al
menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después.
Si el día de la celebración del Consejo no pudiera asistir su Director por enfermedad o ausencia
justificada será sustituido por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad que se encuentre
presente. Cuando estas mismas circunstancias se den en relación con su Secretario, el Director del
Departamento designará de entre sus miembros a la persona que haya de sustituirlo.
Artículo 20. Deliberación.
La exposición, defensa y, en su caso, propuesta de los diferentes puntos del orden del día que vayan a
ser objeto de deliberación y acuerdo por el Consejo del Departamento corresponderá a su Director, o
por indicación suya al Secretario o a cualquier otro miembro del Consejo.
Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, podrá ser objeto de debate previo.
Artículo 21. Votación.
El voto de los miembros del Consejo del Departamento es personal e indelegable.
La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.
Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director cuando, una vez expuestas,
no suscitaran ninguna oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.
La votación ordinaria se realizará a mano alzada, en primer lugar para los votos a favor de la propuesta;
en segundo lugar para quienes la desaprueben; y finalmente los que se abstengan.
La votación será secreta cuando se refiera a asuntos que afecten personalmente a miembros del
Departamento y así lo decida su Director o lo solicite al menos una tercera parte de los miembros del
Consejo presentes en la sesión.
La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo del Departamento
entregarán a su Secretario.
Durante el desarrollo de la votación, el Director del Departamento no concederá el uso de la palabra
y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni
abandonarlo.
En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el
voto del Director del Departamento será dirimente. Si se produce un empate en una votación secreta,
se tendrá que realizar nuevamente la votación. Si a la tercera votación no se resuelve el empate la
votación deberá realizarse en una nueva reunión del Consejo convocada el efecto en un plazo no
superior a quince días.
Artículo 22. Acuerdos.
El Consejo del Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte
de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.
4
35
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Salvo en los asuntos que se requiera en aplicación de la normativa de la Universidad de Sevilla una
mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del Consejo
presentes.
Los acuerdos del Consejo del Departamento podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Rector.
Los miembros del Consejo asistentes a la sesión correspondiente sólo podrán interponer este recurso
cuando hayan votado en contra del acuerdo y lo hayan hecho expresamente constar en el acta.
Artículo 23. Asistencia al Consejo.
La asistencia a las reuniones del Consejo es obligatoria.
Las ausencias al Consejo del Departamento se justificarán por escrito o por correo electrónico con
anterioridad a la sesión en que se produzca, salvo imposibilidad manifiesta.
CAPÍTULO III: ACTAS.
Artículo 24. Levantamiento de actas.
De cada sesión que celebre el Consejo de Departamento se levantará acta por el Secretario, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de
los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en
el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan, quedarán exentos
de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Artículo 25. Aprobación de las actas.
Con cada convocatoria de una sesión ordinaria del Consejo del Departamento se remitirá a sus
miembros copia de las actas ordinarias y extraordinarias de las sesiones anteriores redactadas por su
Secretario bajo la supervisión del Director.
Desde el día siguiente a su remisión los miembros del Consejo podrán formular por escrito dirigido
a su Secretario las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas, sin perjuicio de que puedan
también formularse en el momento de la discusión del punto del orden del día de aprobación de actas.
Las actas y sus posibles reclamaciones serán sometidas a la aprobación del Consejo del Departamento
en la siguiente sesión ordinaria que se convoque.
No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se
hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.
Los miembros del Consejo del Departamento están legitimados para solicitar al Secretario
certificaciones del contenido de las actas del Consejo y de sus Comisiones.
4
36
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.
Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones.
Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o a solicitud de, al menos, la cuarta parte
de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día.
El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente de acuerdo con su Secretario.
Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, un tercio de sus
miembros.
El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos se adaptará en todo aquello que sea
posible al funcionamiento general del Consejo de Departamento.
De las sesiones de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados por el Secretario de las
mismas con el visto bueno del Presidente.
TITULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 27. Procedimiento de reforma.
La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por una tercera parte
de los miembros del Consejo del Departamento.
Presentada una propuesta de modificación, el Director convocará una sesión extraordinaria del
Consejo del Departamento en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días
naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.
Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de
los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Los miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en
el apartado 4 del artículo 5 podrán participar en la elaboración del plan de asignación del profesorado
de su Departamento, remitiendo al Secretario de éste, con la debida antelación, sus opciones a efectos
de lo previsto en la normativa de elaboración de dichos planes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento,
aplicándose para las cuestiones no previstas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Las referencias a personas y órganos administrativos figuran en el presente Reglamento en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 11/2007 de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los órganos administrativos colegiados regulados
en este Reglamento podrán reunirse utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
4
37
Núm. 6/2016, de 21 de diciembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
DISPOSICIÓN DEROGATORIA (SUPRIMIDA).
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor, previa su aprobación por el Consejo de Gobierno, el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
*
**
4
38