Resolución rectoral, de 2 de julio de 2024, reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla, Curso 2024-2025.

Resolución rectoral, de 2 de julio de 2024, reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla, Curso 2024-2025.

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA

Sección Primera: Matrícula

Artículo 3. La matrícula

Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes

Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula

Artículo 6. Programas académicos con recorridos sucesivos (PARS)

Sección Segunda: Modificación, ampliación y anulación de matrícula

Artículo 7. Modificación de matrícula

Artículo 8. Ampliación de matrícula

Artículo 9. Anulación de matrícula

Artículo 10. Supuestos de anulación de matrícula y sus efectos

Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes

Artículo 11. De la matrícula para simultanear estudios

Artículo 12. Requisitos

Artículo 13. Plazo de matrícula

Artículo 14. Estudiantes visitantes

Artículo 15. Requisitos y plazos

Artículo 16. Certificaciones

CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA

Artículo 17. Convocatorias de exámenes finales

Artículo 18. Calendario de convocatorias de exámenes finales

CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA

Artículo 19. Permanencia

CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 20. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas

oficiales de grado y máster universitario

Artículo 21. Reconocimiento de créditos

Artículo 22. Solicitudes de reconocimiento de créditos

Artículo 23. Transferencia de créditos

Artículo 24. Solicitudes de transferencia de créditos

TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 25. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza

Artículo 26. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago

Artículo 27. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones

Artículo 28. Devolución parcial o total de precios

Artículo 29. Ayudas de Acción Social

Artículo 30. Préstamos, becas y ayudas

CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO

Artículo 31. Seguro escolar

Artículo 32. Carné universitario

Disposiciones Adicionales

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

Séptima

Octava

Novena

Décima

Undécima

Duodécima

Disposiciones Finales

Primera

Segunda

Tercera

ANEXO I. INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA DE GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento de matrícula, incluyendo su régimen académico y económico, de los estudios de grado y máster universitario de la Universidad de Sevilla y se dictan al amparo del artículo 26.1 del Reglamento General de Actividades Docentes aprobado por Acuerdo CU 5/2/09, modificado por Acuerdo del Claustro Universitario de 19/5/10.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de grado y máster universitario en la Universidad de Sevilla durante el curso académico 2024-2025.

TÍTULO I

Régimen Académico

CAPÍTULO I

De la Matrícula

Sección Primera. Matrícula

Artículo 3. La Matrícula.

1. La matrícula en los Centros de la Universidad de Sevilla estará condicionada al cumplimiento de la normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada curso conforme a la regulación genérica universitaria que anualmente se determine y a los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.

2. La matrícula en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el procedimiento de automatrícula con las excepciones que se determinan en el Anexo I de estas normas y de acuerdo con las instrucciones específicas que se detallan en el mismo.

3. La identidad del estudiante quedará acreditada en la automatrícula con el acceso mediante su UVUS y el doble factor de autenticación.

4. La automatrícula se considerará formalizada a todos los efectos con el acto de validación por parte del estudiante en la plataforma de automatrícula.

En los supuestos previstos de matrícula presencial, esta se considerará formalizada con la firma del justificante de matrícula, previa identificación del estudiante ante el personal de la Secretaría del Centro. La aportación del justificante de matrícula firmado, junto con el resto de la documentación, se realizará en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).

Con la formalización de la matrícula, el estudiante se hace responsable de la veracidad de los datos que ha cumplimentado al realizarla.

5. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional se matricularán de acuerdo con la normativa específica que se dicte al respecto.

Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes.

1. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, en los estudios universitarios oficiales de grado y máster, el número máximo de créditos ECTS de los que un estudiante puede matricularse en cada curso académico será de 90, sin que esta limitación afecte a las prácticas externas ni al trabajo fin de grado/máster universitario. En las dobles titulaciones, se podrá superar este límite hasta duplicarlo.

En el caso de simultaneidad de estudios se aplicará para cada una de las titulaciones lo previsto en el párrafo anterior.

Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, con objeto de que se puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios universitarios oficiales de grado y máster el número mínimo de créditos ECTS de los que un estudiante puede matricularse será de 30, salvo en los siguientes casos excepcionales:

a) Cuando los créditos matriculados sean los restantes para obtener la titulación.

b) Cuando el estudiante haya sido catalogado como estudiante con necesidades académicas especiales de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Estudiantes, en cuyo caso el número mínimo de créditos a matricular será de 12. Este mínimo podrá rebajarse siempre que corresponda a todos los créditos que le falten al estudiante para finalizar sus estudios.

Los créditos reconocidos no se tendrán en cuenta para el cómputo de los créditos mínimos obligatorios de matriculación.

3. En los títulos de grado, los estudiantes podrán matricularse en una asignatura siempre que lo hagan de todas las asignaturas de formación básica de cursos inferiores que no hubiesen superado, entendiendo por asignaturas de formación básica lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Centro podrán acordar propuestas adicionales de itinerarios de matriculación ordenada en diversas materias o asignaturas de los planes de estudios de los títulos de grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán sometidas, dentro del plazo que se fije en el Calendario Académico, al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Con independencia de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este epígrafe 3, podrán exceptuarse los estudiantes que cursen estudios en virtud de un programa de movilidad nacional o internacional, cuya matrícula se atendrá a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de estudios firmado por el estudiante y el Centro.

A través de los programas de asesoramiento a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento General de Estudiantes, se podrán formular orientaciones individuales de matriculación ordenada.

Deberá tenerse en cuenta, además, que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas matriculadas quedará limitado a las incompatibilidades académicas derivadas de los respectivos planes de estudios. La matriculación en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado las asignaturas exigidas o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación en estas.

4. En ningún caso, el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada Centro.

5. Con carácter general, las asignaturas optativas, para ser impartidas, deben tener, al menos, seis estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.

6. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedición del título, no podrá matricularse de más asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.

El estudiante que, encontrándose en la situación antes descrita, se hubiera matriculado de un número de créditos superior al necesario para finalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a posteriores convocatorias de examen ni a aparecer en actas de examen, y tampoco a la devolución de los precios públicos abonados por estos créditos, quedando cerrado su expediente a todos los efectos. Todo ello, sin perjuicio de la regulación referida a segundas menciones o especialidades.

Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula.

1. La matrícula estará condicionada al cumplimiento y comprobación de los requisitos establecidos, entendiéndose definitiva si con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso, el estudiante no hubiese recibido requerimiento de subsanación de la misma, todo ello con las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo y sin perjuicio de las actuaciones que de oficio pudieran realizarse.

2. Se considerará la condicionalidad en los supuestos y hasta los momentos que se citan a continuación:

a) Cuando el estudiante haya solicitado reconocimiento de estudios previos cursados en la misma u otra universidad, hasta su resolución.

b) Cuando el estudiante haya solicitado reconocimiento parcial de estudios cursados en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la homologación de su título universitario extranjero o de la homologación de sus estudios preuniversitarios por el bachillerato español, hasta su resolución.

c) Cuando la solicitud de matrícula conlleve la determinación del nivel académico de los estudios previos cursados en el extranjero, hasta su resolución.

d) Cuando el estudiante haya solicitado cambio de universidad y/o estudios, hasta tanto se reciba en la Secretaría del Centro la certificación académica oficial del Centro de procedencia.

e) En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados, hasta tanto no se haya efectuado el traslado de expediente por simultaneidad y se reciba en la Secretaría del Centro, certificación académica oficial de simultaneidad del estudiante procedente del Centro en el que ya esté matriculado. Del mismo modo, se considerará condicional la matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio hasta tanto se compruebe el cumplimiento de los requisitos de admisión.

f) Cuando el estudiante haya solicitado, dentro del plazo general de matrícula, salvo circunstancias sobrevenidas valoradas por el Centro, la consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, hasta tanto recaiga la resolución correspondiente.

g) Cuando el estudiante no haya entregado toda la documentación necesaria según las instrucciones de matrícula, hasta la finalización del plazo de subsanación notificado por la Secretaría del Centro.

3. En tanto no se resuelva favorablemente el supuesto condicionante, no se admitirán a trámite solicitudes de título universitario oficial. No se emitirán certificaciones académicas oficiales en las que conste rendimiento académico, excepto en los supuestos contemplados en los artículos 5.2.a) y 5.2.f).

4. Las matrículas condicionadas, si el supuesto condicionante no se resuelve favorablemente, podrán ser anuladas o modificadas, según corresponda.

5. Los estudiantes de las universidades españolas a los que a la fecha de finalización del último plazo de preinscripción fijado por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía (Fase 3), solo les reste por superar la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero requerida, el TFG y un máximo de 9 créditos ECTS para obtener el título de grado podrán solicitar la admisión condicionada en estudios de máster universitario en las universidades públicas andaluzas, con las siguientes consideraciones:

  • La matrícula en el máster universitario se entenderá condicionada hasta la finalización de los estudios de grado, siendo definitiva cuando el estudiante acredite haber abonado los derechos de expedición del título de grado. En ningún caso se podrá obtener el título de máster universitario con anterioridad al título de grado que permite el acceso al máster.
  • El estudiante estará obligado a matricular todos los créditos pendientes de los estudios de grado, incluido el TFG.
  • El estudiantado de máster universitario con matrícula condicionada tendrá los mismos derechos y deberes que cualquier otro estudiante matriculado en un máster universitario del Distrito Único Universitario de Andalucía, si bien no se expedirán certificaciones académicas oficiales de estos estudios en tanto su matrícula sea condicionada.
  • Solamente procederá la devolución del importe de la matrícula de los estudios de máster universitario en los supuestos específicamente regulados por estas normas de matrícula.

Artículo 6. Programas académicos con recorridos sucesivos (PARS).

El estudiante de grado vinculado a máster universitario en los Programas Académicos con Recorridos Sucesivos (PARS) en el ámbito de la ingeniería y arquitectura al que le reste por superar la acreditación del nivel de competencia lingüística requerido y un máximo de 30 créditos ECTS de la tipología que se establezca en cada uno de los Programas Académicos con Recorridos Sucesivos (PARS), podrá acceder y matricularse en el máster universitario vinculado, siempre que sea admitido en la Fase 3 del proceso de preinscripción.

No obstante, en ningún caso se podrá obtener el título de máster universitario con anterioridad al título de grado que permite el acceso al máster, ni se expedirán certificaciones académicas oficiales de los estudios de máster universitario.

Sección Segunda: Modificación, ampliación y anulación de matrícula

Artículo 7. Modificación de matrícula.

Los estudiantes podrán modificar su matrícula según lo establecido en el Anexo I de estas normas.

Coincidiendo con el plazo de ampliación de matrícula, se podrán admitir solicitudes de modificación de matrícula de asignaturas optativas del segundo cuatrimestre matriculadas en el periodo ordinario, siempre que no suponga una variación económica del importe de los conceptos académicos, y que el estudiante no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final de la/s asignatura/s que se pretende/n modificar. Quedará condicionada la aceptación a las disponibilidades docentes, a la organización académica de las enseñanzas y a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.

Con posterioridad a dichos plazos, no será posible efectuar modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de un proceso de anulación, de la resolución de los supuestos que condicionan la matrícula establecidos en el artículo 5 o en los casos de modificaciones autorizadas por el Centro de los acuerdos de estudios de los estudiantes que participan en un programa de movilidad.

Artículo 8. Ampliación de matrícula.

1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula si esta ha sido previamente formalizada en el periodo ordinario y cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá llevarse a cabo respecto de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.

Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación no se podrán superar los límites máximos de matrícula, una vez detraídos los créditos superados en la tercera convocatoria ordinaria.

2. La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo, con carácter general, a través de automatrícula en los plazos que se fijarán anualmente en el Calendario Académico.

Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas.

El plazo general de ampliación se prorrogará para los trabajos fin de estudio hasta el último día del cierre de actas de asignaturas del primer cuatrimestre, salvo para aquellos Centros que no lo autoricen. Estos últimos deberán comunicarlo al Vicerrectorado de Estudiantes antes del 29 de noviembre de 2024.

3. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas en los 10 días hábiles siguientes a la formalización de la ampliación de matrícula por la totalidad de los precios públicos correspondientes, en un solo plazo por recibo bancario o domiciliación. En caso de matrícula en Centros propios también será posible el pago mediante tarjeta bancaria.

4. En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.

5. En el acto de ampliación de matrícula serán de aplicación las reducciones de precios públicos previstas en el artículo 27 de estas normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios en el periodo ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el periodo de ampliación acreditadas conforme establece el citado artículo.

6. La falta de pago de la ampliación de matrícula determinará la anulación de la ampliación.

7. La falta de pago de la matrícula ordinaria determinará también la anulación de la ampliación de matrícula.

Artículo 9. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación, manteniéndose la obligación de satisfacer los precios públicos salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente.

2. La anulación de la matrícula en un curso conllevará la anulación de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso sin derecho a devolución de los importes satisfechos, lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitarlo en cursos posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.

3. Las solicitudes de anulación de matrícula se dirigirán al Decano/Director del Centro responsable del título oficial de los estudios donde formalice su matrícula por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes, haciendo constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas en primera instancia por el Centro.

4. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificación incorporada en actas ya cerradas definitivamente, en alguna de las asignaturas matriculadas en el curso académico para el que solicita la anulación.

5. No se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no prevista de horarios de clase y exámenes y las situaciones contempladas en estas normas. No obstante, por causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, los Centros podrán realizar de oficio anulaciones parciales de matrícula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad de matricular otras asignaturas, en su caso.

6. La matrícula se anulará de oficio cuando se trate de error, omisión, falseamiento de los datos consignados en esta o cuando se modifique la situación administrativa o académica del estudiante, o las matrículas condicionadas que no deban producir efectos.

Así mismo se anularán de oficio las matrículas cuando el estudiante no aporte la documentación requerida o por falta de pago.

7. Los Centros anularán de oficio las matrículas efectuadas por estudiantes que se matriculen en otra titulación por haber obtenido plaza por preinscripción en esta u otra universidad, siempre que no se acredite una autorización para la simultaneidad de estudios.

Artículo 10. Supuestos de anulación de matrícula y sus efectos.

1. Se podrá solicitar la anulación de matrícula ordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. La concesión de la anulación por esta causa supondrá:

a) La devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar. No se devolverán los precios públicos por servicios administrativos.

b) La matrícula no se computará a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del estudiante, ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargos.

c) La pérdida de la plaza adjudicada si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2024-2025.

2. La anulación de la matrícula por haber obtenido plaza en esta u otra universidad (en el proceso de preinscripción o del sistema de admisión que tenga establecido) en otra titulación de grado, máster universitario o estudios de doctorado donde hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad a su matriculación en la Universidad de Sevilla, no tendrá ningún efecto académico ni económico si se solicita con anterioridad al 31 de octubre de 2024, en el caso de titulaciones de grado, y al 31 de diciembre de 2024 en las titulaciones de máster universitario.

En este supuesto procederá:

a) La devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos y el seguro escolar. Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe abonado en la primera titulación podrá ser compensado en la nueva.

b) La pérdida de la plaza adjudicada por preinscripción en el curso 2024-2025 en la titulación que abandona.

3. La anulación de matrícula por traslado de expediente a otros estudios de la Universidad de Sevilla no tendrá ningún efecto académico ni económico. Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe abonado en la primera titulación podrá ser compensado en la nueva.

4. La anulación de matrícula solicitada hasta el 31 de octubre de 2024, como consecuencia de traslado de expediente a otra universidad o por haber obtenido plaza en un ciclo formativo de grado superior, dará lugar a la devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos y del seguro escolar. No se devolverán los precios públicos por servicios administrativos.

5. El estudiante que en el presente curso académico esté al corriente de todos los pagos de su matrícula, incluso los no vencidos en caso de fraccionamiento, podrá solicitar la anulación de su matrícula hasta el 31 de marzo, con las siguientes consecuencias:

a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos y el seguro escolar.

b) Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que se realice en los mismos estudios.

c) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos. En consecuencia, a efectos de beca, solo se tendrá en cuenta el rendimiento académico obtenido en el curso anterior del que solicita la anulación de matrícula.

d) Si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2024-2025, perderá la plaza adjudicada, sin perjuicio de poder volver a solicitar preinscripción en cursos posteriores en la misma o en distinta titulación.

e) En caso de que el estudiante haya formalizado la matrícula con la exención de becario de carácter general, debe solicitar la anulación de la beca y abonar el importe de la matrícula antes de presentar la solicitud de anulación.

6. Se podrá solicitar la anulación de la matrícula formalizada en el periodo de ampliación en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma. La concesión de la anulación por esta causa supondrá la devolución del importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso, y la matrícula no se contabilizará a efectos de aplicación de recargos, en cursos posteriores.

7. El estudiante afectado por la imposibilidad de obtener el visado de entrada en España o por otra causa no imputable al estudiante, podrá solicitar la anulación total de su matrícula, con las siguientes consecuencias:

a) Procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos y el seguro escolar.

b) El estudiante perderá la plaza adjudicada por preinscripción en el curso 2024-2025.

c) No se aplicarán recargos en siguientes cursos respecto a las asignaturas anuladas.

d) En el supuesto de obtención del visado con posterioridad al inicio del curso académico, podrá solicitar, previa aportación de la documentación acreditativa de la fecha de obtención de este, la anulación parcial de aquellas asignaturas cuya docencia se haya impartido total o parcialmente con anterioridad a la obtención del visado, salvo que hubiera alguna calificación incorporada en acta.

8. Excepcionalmente, el estudiante podrá solicitar la anulación total o parcial de matrícula de asignaturas no calificadas en acta por enfermedad grave sobrevenida, documentalmente acreditada, que le impida continuar los estudios.

No podrán ser objeto de esta modalidad de anulación parcial las asignaturas de formación básica si se mantiene la matrícula en otras asignaturas de un curso superior, según dispone el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.

Por enfermedad grave se entenderá cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual del estudiante durante un periodo continuado mínimo de tres meses en el curso académico para el que solicita la anulación y que requiera tratamiento o intervención clínica de cirugía mayor. El solicitante deberá aportar informe clínico expedido por el sistema público de salud español. Del mismo modo, en caso de pertenencia obligatoria a una mutualidad, el informe será expedido por la misma.

Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes dirigidas al Vicerrectorado de Estudiantes. La entrega por el estudiante de la documentación médica se podrá realizar en sobre cerrado e irá acompañada de un consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en esta documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión por la Universidad de Sevilla de su solicitud de anulación de matrícula por enfermedad grave sobrevenida. Por el Vicerrectorado de Estudiantes se remitirá dicha documentación a la Comisión Técnica de Expertos para la Valoración de los Supuestos Determinantes de la Anulación de la Matrícula por Enfermedad Grave Sobrevenida, comisión de carácter médico, para la emisión del correspondiente informe. La referida comisión podrá recabar cuantos otros informes estimen oportunos.

En el supuesto de resolverse favorablemente la solicitud de anulación de matrícula, los efectos serán:

a) La devolución del importe abonado en concepto de precios públicos por servicios académicos de las asignaturas anuladas, a excepción del importe de los precios públicos por servicios administrativos y el seguro escolar.

b) No se computará la matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del estudiante, ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargos.

c) El estudiante no perderá la plaza adjudicada por preinscripción en el curso 2024-2025.

9. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable y no imputable al interesado, procederá, en su caso, la devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos y administrativos y el seguro escolar. Si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2024-2025, perderá la plaza adjudicada.

10. Cuando la anulación de matrícula sea consecuencia de sanción disciplinaria:

a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos y el seguro escolar, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago.

b) Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realice en los mismos estudios.

c) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.

d) En caso de que la sanción suponga la anulación total de la matrícula y el estudiante hubiera accedido por preinscripción en el curso 2024-2025, perderá la plaza adjudicada.

11. En los supuestos de anulación por falta de pago o por falta de aportación de la documentación requerida, los efectos serán:

a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos y el seguro escolar, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago.

b) El abono de las cantidades pendientes de pago no podrá ser objeto de aplazamiento ni de fraccionamiento.

c) Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.

d) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos y supondrá la pérdida de las calificaciones incorporadas en acta. No obstante, de conformidad con el artículo 53.2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y el artículo 25.2 del Reglamento General de Actividades Docentes, las asignaturas a las que el estudiante se haya presentado serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de convocatorias para la aplicación de las normas de permanencia, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.4 del Reglamento General de Actividades Docentes.

e) Si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2024-2025, perderá la plaza adjudicada.

f) La pérdida de la condición de becario de la convocatoria general y, en consecuencia, la supresión de dicha exención en su matrícula.

Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes

A) Simultaneidad de estudios.

Artículo 11. De la matrícula para simultanear estudios.

En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo dispuesto en la regulación contenida en los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía y en las demás normas de aplicación.

Artículo 12. Requisitos.

1. Los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio deberán obtener plaza en ambas titulaciones en el proceso de preinscripción, para lo que deberán indicarlo expresamente en el mismo. Al matricularse, el estudiante deberá comunicar su situación de simultaneidad expresamente en los Centros correspondientes. En el expediente académico que se abra en cada titulación se hará constar tal circunstancia.

2. En los casos de simultaneidad entre estudios de grado ya iniciados en la Universidad de Sevilla con otros en los que haya obtenido plaza en esta o en otra universidad española, el estudiante deberá abonar los derechos de traslado de expediente a efectos de simultaneidad en el Centro de origen y entregar dicho resguardo en el Centro de destino. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la anulación de la matrícula. Los Centros implicados deberán dejar constancia en la aplicación informática del traslado por simultaneidad.

3. Los estudiantes matriculados en un grado que deseen simultanearlo con otros estudios de grado previamente abandonados podrán solicitar preinscripción o reanudación de estudios en estos. La reanudación de estudios exige tener superados/reconocidos un mínimo de 6 créditos y no haber agotado las normas de permanencia en los estudios abandonados. Se solicitará por escrito dirigido al Decano/Director del Centro donde se impartan entre el 1 y el 15 de septiembre de 2024. De no cumplirse los referidos requisitos, solo sería posible obtener plaza por preinscripción indicando simultaneidad de estudios en la solicitud, que será valorada al final del proceso, si existiesen vacantes.

4. En el caso de estudiantes que cursan estudios en otra universidad española y deseen simultanearlos con estudios que inicia en nuestra universidad, deberán solicitar preinscripción haciendo constar la circunstancia de simultaneidad. Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes.

5. En el supuesto de estudiantes que simultanean estudios en una o varias universidades españolas y desean continuar dichos estudios simultaneándolos en nuestra universidad, estos podrán solicitar preinscripción indicando su deseo de simultanear. Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes.

6. En cualquier caso, la realización de estudios simultáneamente no dará derecho al estudiante a adaptaciones curriculares, resultando de aplicación, en caso de coincidencia de exámenes entre ambas titulaciones, la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas.

7. No se podrán simultanear estudios de grado con los estudios a extinguir que los sustituyan.

8. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad dará lugar a la anulación de la plaza adjudicada y/o de la matrícula formalizada en su caso.

Artículo 13. Plazo de matrícula.

El plazo de matrícula será el general que se determine para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase correspondiente del proceso general de preinscripción que determinen los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz, con las excepciones previstas en los supuestos de reanudación o cambio de estudios.

B) Estudiantes Visitantes.

Artículo 14. Estudiantes visitantes.

La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula para estudiantes con estudios extranjeros de nivel universitario y para estudiantes con estudios universitarios españoles ya titulados, con objeto de ampliar su formación o realizar una estancia temporal. Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma titulación. Este tipo de matrícula da derecho a la expedición de la correspondiente certificación académica.

Artículo 15. Requisitos y plazos.

1. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el plan de estudios de las titulaciones impartidas en el Centro, siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos y con un límite máximo de 90 créditos. Únicamente será posible matricularse como estudiante visitante en asignaturas de primer curso de grado/máster universitario si hubieran quedado plazas vacantes en ellas tras la admisión de estudiantes para realizar estudios oficiales en la fase extraordinaria de cada curso académico.

En ningún caso se podrán realizar los trabajos de fin de grado o máster universitario como estudiante visitante.

En todo caso, la admisión en asignaturas de máster universitario como estudiante visitante requerirá la previa aceptación de la coordinación del máster.

2. El plazo de formalización de matrícula será determinado por el Centro, dentro de los plazos de matrícula determinados en el Calendario Académico.

3. Las solicitudes, que se realizarán en castellano, habrán de acompañarse de la siguiente documentación:

a) Estudiantes con estudios universitarios extranjeros finalizados o no:

  • Los estudiantes extranjeros aportarán el documento de identidad donde conste el NIE; se admitirá provisionalmente el pasaporte, disponiendo el estudiante de un plazo de seis meses para aportar el NIE. Para estudiantes españoles, DNI.
  • Certificación académica oficial de los estudios realizados o de estar matriculado, en el curso solicitado, en una universidad extranjera.
  • Acreditación lingüística del nivel B1 de español de entre las que figuran inscritas en el Registro de Acreditaciones de Idiomas (RAI) en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla o certificado de haber superado el examen de español en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.
  • Título universitario oficial, en su caso.

b) Estudiantes con estudios universitarios españoles finalizados:

  • DNI/Documento de identidad donde conste el NIE; se admitirá provisionalmente el pasaporte, disponiendo el estudiante de un plazo de seis meses para aportar el NIE. Solo para titulados de otras universidades.
  • Título universitario oficial. Solo para titulados de otras universidades.
  • Certificación académica oficial de los estudios realizados. Solo para estudiantes de otras universidades.

Toda la documentación debe ser oficial y presentarse, en su caso, legalizada por las vías reglamentarias y traducida oficialmente.

4. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los precios públicos correspondientes al curso académico en que se matriculen, incluyendo precios públicos por servicios administrativos y seguro escolar, en su caso.

Artículo 16. Certificaciones.

Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula constarán en las actas oficiales de calificaciones como estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso, los estudiantes podrán solicitar en la Secretaría del Centro un certificado académico, con expresión de las asignaturas matriculadas y de la calificación obtenida, si se han examinado, previo pago de los importes correspondientes.

CAPÍTULO II

De los efectos de la matrícula

Artículo 17. Convocatorias de exámenes finales.

1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso académico serán tres; los plazos de entrega de las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en una asignatura solo podrán presentarse a las dos convocatorias posteriores a la finalización del periodo lectivo de la misma.

3. En cada curso académico, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrículas.

4. En el caso de los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de superar menos del 10 % de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo fin de carrera y a las prácticas externas, una de las convocatorias, a elección de estos, tendrá la consideración de convocatoria extraordinaria. La no superación de una convocatoria extraordinaria no será computada a efectos de las normas de permanencia.

Artículo 18. Calendario de convocatorias de exámenes finales.

1. En el Calendario Académico aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para cada curso académico, se establecerán las fechas de celebración de las correspondientes convocatorias de exámenes.

2. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces en la misma titulación, el estudiante podrá presentarse a las dos convocatorias establecidas para cada caso y a una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de octubre de cada curso académico. A esta tercera convocatoria podrá presentarse también el estudiante que se encuentre en la situación descrita en el artículo 17.4 de estas normas. La presentación a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de permanencia del estudiante en el Centro, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 de estas normas.

3. Cronológicamente, el orden de celebración de las convocatorias será: tercera, primera y segunda convocatoria.

4. El calendario para la celebración de exámenes finales por los estudiantes de movilidad internacional será el establecido con carácter general para todos los estudiantes matriculados en la Universidad de Sevilla salvo que en el convenio específico al amparo del cual se realiza el intercambio, se contemple la posibilidad de habilitar otras fechas. Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad deberán rendir en el examen la totalidad de la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.

CAPÍTULO III

Normas de permanencia

Artículo 19. Permanencia.

1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar, al menos, una asignatura reglada en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico con independencia de la tipología de la misma, para poder continuar los mismos estudios.

A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada.

Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere, al menos, una asignatura, podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por los procedimientos legalmente establecidos.

Con carácter extraordinario, la Junta de Centro podrá autorizar, a petición del estudiante, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas excepcionales suficientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento académico del estudiante de primer curso de nuevo ingreso. Contra la resolución adoptada, el estudiante podrá interponer recurso.

2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.

3. No se computarán las convocatorias en las que el estudiante figure en acta con la mención de “No Presentado”.

4. Agotado el número máximo de convocatorias (seis) en una asignatura, aquellos estudiantes que hubieran superado el primer año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudios más de 30 créditos, dispondrán de una primera convocatoria de gracia para superar dicha asignatura que será concedida de oficio sin necesidad de solicitarla.

Los estudiantes que hubiesen agotado la primera convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior, podrán solicitar al Rector con carácter excepcional, una segunda convocatoria de gracia siempre que en el momento de la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50 % de la carga lectiva global de la titulación.

Se resolverá favorablemente la petición excepcional de una tercera convocatoria de gracia al Rector si el estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75 % de la carga lectiva global de la titulación.

Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5 %.

La convocatoria de gracia se agotará cuando el estudiante se presente a examen de esa asignatura y podrá ser utilizada en el curso académico que el estudiante considere.

5. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su titulación no verán limitado, a efectos de permanencia, el número máximo de convocatorias salvo que el plan de estudios se extinga, en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo para continuar sus estudios. En el caso de dobles titulaciones internacionales, se estará a lo dispuesto en los respectivos convenios.

6. Agotadas todas las convocatorias posibles de una asignatura sin haberla superado, el estudiante no podrá proseguir sus estudios, en la misma titulación, en la Universidad de Sevilla. No obstante, en este curso académico podrá seguir cursando el resto de las asignaturas matriculadas.

CAPÍTULO IV

Reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 20. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario.

El reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado y máster universitario se llevará a cabo de conformidad con la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15.

Artículo 21. Reconocimiento de créditos.

Se entiende por reconocimiento, a efectos de la obtención de un título universitario oficial, la aceptación por la Universidad de Sevilla de:

a) Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales.

b) Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.

c) Otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad, de acuerdo con las normas sobre reconocimientos que establezca la Universidad de Sevilla.

d) Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.

e) Acreditación de otros niveles de idioma.

f) Prácticas extracurriculares.

g) La acreditación de experiencia laboral o profesional.

h) La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Artículo 22. Solicitudes de reconocimiento de créditos.

1. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de créditos asociados a alguna asignatura reglada por estudios previos, deberá dirigir su solicitud a la Secretaría de su Centro, con carácter general, entre el 9 y el 23 de septiembre de 2024. Aquellos estudiantes que realicen su matrícula con posterioridad al 9 de septiembre de 2024 dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la formalización de su matrícula, para la presentación de la solicitud.

La solicitud irá acompañada de la documentación establecida en el artículo 19 de la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15.

Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, así como las solicitudes de reconocimiento basadas en experiencia profesional, el reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idioma y el reconocimiento de prácticas extracurriculares, podrán presentarse en cualquier momento del curso académico. Para que estos reconocimientos sean imputables al curso 2024-2025, la fecha límite para su presentación será la establecida en el Calendario Académico del curso 2025-2026 para el comienzo del periodo docente de los estudios de grados, excepto en el caso de las prácticas extracurriculares que se establecerá específicamente en el citado Calendario Académico.

No será obligatorio matricular las asignaturas objeto de una solicitud de reconocimiento en el periodo ordinario de matrícula, salvo las de formación básica, si se realiza matrícula en otras asignaturas de un curso superior, cuya matrícula habrá de formalizarse junto con las demás asignaturas, en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.

2. Una vez dictada resolución y comunicada al estudiante, se establecerá un plazo de 15 días hábiles para la regularización de su matrícula, si procede. En este plazo el estudiante podrá ampliar su matrícula, teniendo en cuenta los límites máximos previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes.

Si la resolución fuese negativa, el estudiante podrá, en su caso, optar por formalizar matrícula de las asignaturas no reconocidas, en el mismo plazo indicado anteriormente, teniendo en cuenta los límites previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes y en las presentes normas.

3. Si como consecuencia del reconocimiento de créditos el estudiante no alcanzara o superara el mínimo/máximo legal de matrícula, dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción de la notificación para regularizar su matrícula, con el apercibimiento de que, si no lo hiciere, se procedería a la anulación de su matrícula.

4. El reconocimiento estará condicionado al abono de los precios públicos correspondientes, en su caso, que deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación. El impago en el plazo indicado se entenderá como una renuncia a los reconocimientos de créditos concedidos y estos quedarán sin efecto, previa notificación.

5. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reconocimiento de créditos siempre que no se haya dictado resolución expresa por el Decano/Director.

6. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los reconocimientos aceptados en el mismo plazo indicado de 15 días y antes de su abono e incorporación al expediente, cuando consideren que cursar de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor conocimiento de la materia o si durante el plazo de resolución del reconocimiento de créditos se ha realizado el examen y superado la asignatura por el estudiante.

Artículo 23. Transferencia de créditos.

La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en esta u otra universidad, que no hayan conducido a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial y que no puedan ser objeto de reconocimiento.

Artículo 24. Solicitudes de transferencia de créditos.

Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petición del estudiante. La solicitud de transferencia de créditos se podrá presentar durante todo el curso académico.

En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de créditos, será necesario que los estudiantes cierren el expediente de la titulación abandonada y presenten en la Secretaría del Centro el resguardo del traslado de expediente para que el Centro de destino pueda incluir en el expediente académico del estudiante los créditos obtenidos en la titulación de origen.

La acreditación documental de los créditos cuya transferencia se solicita deberá efectuarse mediante Certificación Académica Oficial por traslado de expediente.

En el supuesto de simultaneidad de estudios no se procederá a hacer la transferencia de créditos de la titulación de origen, por cuanto la razón de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las dos enseñanzas. En el caso de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones podrá solicitar la transferencia de créditos de los estudios abandonados previo traslado de expediente.

Los créditos transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtención del título oficial.

En materia de precios se estará a lo dispuesto en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.

TÍTULO II

Régimen económico

CAPÍTULO I

Precios públicos

Artículo 25. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza.

Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio de la enseñanza superior serán los que determine al respecto el decreto por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía.

No se emitirá factura por las prestaciones contempladas en esta normativa. En el supuesto de ser necesario, a solicitud del estudiante, se podrá emitir un certificado de los precios abonados.

Artículo 26. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago.

1. El estudiante podrá elegir hacer efectivo el pago de los precios públicos por servicios académicos en periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Los precios públicos por servicios administrativos y el seguro escolar se incluirán por su importe íntegro en el primer pago.

El primer plazo o el pago único se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la formalización de la matrícula. Para los estudiantes que se automatriculen en julio, la gestión de cobro se hará a principios de septiembre.

Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.

Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre y diciembre de 2024, febrero y abril de 2025.

Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero, febrero, marzo y abril de 2025.

En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el estudiante podrá solicitar el fraccionamiento del pago de su matrícula, aunque en el periodo ordinario no hubiese marcado esta modalidad de pago. En este caso, el número máximo de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos.

2. Cuando se trate de un pago único o para el primero de los plazos fraccionados, el estudiante podrá elegir como forma de pago, el recibo bancario (pago en oficina bancaria), domiciliación en cuenta o tarjeta bancaria. La tarjeta bancaria solo podrá usarse para el pago de matrícula en Centros propios.

En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación de los recibos.

3. La domiciliación de los recibos se realizará en una cuenta bancaria de la que el estudiante sea titular o cotitular. No obstante, aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.

A los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA (o en caso de modificación de la cuenta bancaria), y elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en la modalidad de pago único, la citada Orden se les generará automáticamente en la aplicación de automatrícula al realizar su matrícula (excepto en los casos de matrícula presencial).

4. Los estudiantes que, al formalizar su matrícula, no hubiesen abonado los precios públicos por servicios académicos en primera matrícula por haber solicitado la concesión de beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, en los términos y plazos que regule la Universidad de Sevilla y su impago supondrá la anulación de la matrícula y, en su caso, de la ampliación de matrícula para todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate del pago de la matrícula realizada en el plazo de ampliación de matrícula.

b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de los Centros con posterioridad al 15 de abril.

c) Cuando el importe de la matrícula, después de aplicar las posibles reducciones de precios, sea menor de 240 euros.

6. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago establecido por la Universidad de Sevilla. Las notificaciones de requerimiento de pago y anulación de matrícula por esta causa se realizarán a través de la sede electrónica de la Universidad de Sevilla. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido el pago dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de la matrícula en periodo ordinario determinará la de su ampliación.

7. Los estudiantes que se matriculen en el Instituto de Idiomas en el presente curso académico aplicándose descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla y que anulen posteriormente la matrícula que les da derecho a las reducciones del precio, deberán hacer efectivo la parte correspondiente al importe dejado de abonar en el citado Centro.

8. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del título o de una certificación acreditativa de haber finalizado sus estudios, pero tengan recibos impagados o pendientes de abonar, con carácter previo al abono del título, deberán satisfacer las cantidades pendientes de pago de este curso o de cursos anteriores en la misma titulación, salvo que estén prescritas según ley.

A tal efecto, una vez que el estudiante solicita la expedición del título o certificación, la Universidad de Sevilla comprobará que el estudiante no tiene recibos pendientes.

Si los tuviera, con carácter previo a la generación del recibo correspondiente al abono de los derechos por expedición del título oficial o certificación, se facilitará al estudiante el/los recibo/s pendiente/s de pago a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario.

Si el/los recibo/s pendiente/s de pago estuviera/n domiciliado/s, se modificará la forma de pago a recibo bancario.

Artículo 27. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones.

Los estudiantes no abonarán en parte o en su totalidad los precios públicos por servicios académicos y/o administrativos, en su caso, cuando en ellos concurra/n alguna/s circunstancia/s que genere/n un derecho a la exención o bonificación en la matrícula, según lo establecido en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se establecen los precios públicos de las universidades públicas andaluzas.

El estudiante deberá marcar todas las posibles exenciones a las que pudiera tener derecho en el momento de la formalización de la matrícula, excepto la aplicación de matrícula de honor obtenida en estudios universitarios oficiales cursados en la Universidad de Sevilla y la bonificación del 99 % por créditos aprobados en primera matrícula, al ser automáticas. Si el estudiante obtiene el reconocimiento de persona con discapacidad con posterioridad al período de su matrícula, pero con efectos de vigencia que incluya dicho periodo, aunque no marcara dicha exención en el momento de formalizar su matrícula, se le aplicará la exención correspondiente.

Cuando el estudiante haya marcado en automatrícula la exención de ser beneficiario de la condición de familia numerosa, de tener la condición de persona con discapacidad o de ser beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo, la Universidad de Sevilla lo consultará telemáticamente, salvo que se opusiera a ello. De no poderse verificar telemáticamente alguna de estas condiciones, el estudiante deberá aportar la documentación acreditativa en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).

La documentación acreditativa del resto de las exenciones alegadas, en su caso, será aportada igualmente en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo en el que haya formalizado su matrícula, para su verificación por la Secretaría del Centro.

Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:

1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La beca de matrícula sólo cubrirá los créditos en primera matrícula de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o asignaturas en segunda o sucesivas matrículas y los precios públicos por servicios administrativos y el seguro escolar. Los estudiantes que soliciten esta beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes previsiblemente no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.

2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco no estarán obligados a abonar el importe de la contraprestación por servicios académicos que sea cubierto por la beca.

3. Aplicación de matrícula de honor, premios y medallas:

a) La matrícula de honor en segundo curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior o los premios de las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras olimpiadas acreditadas de ámbito nacional o internacional, otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de grado.

Se acreditará mediante certificado donde conste la matrícula de honor o con documento acreditativo de la obtención del premio extraordinario o la Medalla en las Olimpiadas, según corresponda.

Se aplicará a los precios públicos por la prestación de servicios académicos y solo se abonarán los precios públicos por servicios administrativos y el seguro escolar.

b) Matrícula de honor en estudios oficiales universitarios:

Los estudiantes que hayan obtenido matrícula de honor en alguna/s asignatura/s en el último curso universitario realizado tendrán derecho a la exención correspondiente, por una sola vez, en la siguiente matrícula de la misma titulación.

Se aplicará también a las siguientes situaciones:

1) Acceso a estudios de máster universitario si la matrícula de honor se ha obtenido en los estudios que le han dado acceso a dicho máster.

2) En caso de traslado de un Centro adscrito a uno propio para cursar la misma titulación.

3) Estudiantes procedentes de otra universidad, si las matrículas de honor obtenidas corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra universidad, serán computadas a estos efectos, en los términos previstos en este apartado.

En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se establecen los precios públicos de las universidades públicas andaluzas, la bonificación en el importe de la matrícula será equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha matrícula de honor, multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.

No se podrá aplicar el derecho a esta exención en el caso de que la calificación de matrícula de honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.

Se deberán abonar íntegramente los precios públicos por servicios administrativos y el seguro escolar.

4. Beneficiarios del título de familia numerosa:

a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50 % de todos los precios públicos. El seguro escolar, en su caso, lo abonarán íntegramente.

b) Si fuera de categoría especial, tendrán derecho a la exención total de todos los precios públicos. Solo abonarán el seguro escolar.

El estudiante tendrá derecho a la aplicación de la exención por familia numerosa cuando esté en posesión del título de familia numerosa con vigencia en el periodo de matrícula de que se trate. También tendrá derecho a la exención si está en trámite su renovación o expedición en dicho periodo.

Los beneficios se extenderán durante todo el curso académico, pudiéndose aplicar a los servicios académicos y administrativos recogidos en el anexo del Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía. Una vez acreditada la condición de familia numerosa, no se exigirá una nueva acreditación para la expedición, entre otros, de certificados y/o títulos durante el curso académico.

Aquellos estudiantes que en el periodo que les corresponda de matrícula no tuvieran la condición de familia numerosa pero la obtienen con posterioridad, podrán aplicarla para nuevas actuaciones administrativas que impliquen el pago de precios públicos, como pueden ser certificaciones académicas, abono de los derechos de expedición del título, etc., previa acreditación. No tendrán derecho a aplicarla en la matrícula ordinaria al no tener dicha condición en ese periodo.

Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

De no poderse verificar telemáticamente la condición de familia numerosa cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) el título de familia numerosa vigente en el periodo ordinario de matrícula o en el que le haya sido asignado si es posterior a este o el resguardo de haber solicitado su expedición o renovación en dicho periodo. En este último supuesto el título expedido o renovado deberá aportarse antes del 31 de diciembre y tener efectos de vigencia en el periodo en el que haya realizado su matrícula. En caso de ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros cuando en el carné no aparezca la relación completa de beneficiarios del título.

También podrá acreditarse mediante certificado, según modelo normalizado, emitido por la Consejería competente en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015.

Las Secretarías de los Centros podrán hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.

En todo caso, el Centro deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.

En el supuesto de no acreditar dicha condición, pese a serle requerida, se eliminará de su matrícula la referida exención.

En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de familia numerosa.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

https://osi.us.es

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/c.i.gestionestudiantesoficialesModif1.12.5.20CT.pdf

En este supuesto, no se aplicará la exención de familia numerosa hasta tanto la Secretaría del Centro verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.

5. Estudiantes que acrediten discapacidad: De conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su disposición final segunda, que modifica el Texto Refundido del artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad:

a) Aquellas personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

c) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En aplicación del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los estudiantes que acrediten su condición de persona con discapacidad tendrán derecho a la exención total de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial en primera y sucesivas matrículas. En cualquier caso, deberán abonar el seguro escolar, si procede.

Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

De no poderse verificar telemáticamente la condición de persona con discapacidad cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual (SEVIUS) la certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición.

Las Secretarías de los Centros podrán hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.

En todo caso, el Centro deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad.

En el supuesto de no acreditar dicha condición, pese a serle requerida, se eliminará de su matrícula la referida exención.

En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de discapacidad.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

https://osi.us.es

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/c.i.gestionestudiantesoficialesModif1.12.5.20CT.pdf

En este supuesto, no se aplicará la exención de persona con discapacidad hasta tanto la Secretaría del Centro verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.

6. Víctimas de actos de terrorismo: El estudiante podrá aplicar la exención por tener la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo cuando tenga esta condición en el periodo de matrícula de que se trate.

Tendrán derecho a la exención total de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial en primera y sucesivas matrículas. En cualquier caso, deberán abonar el seguro escolar, si procede.

Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

De no poderse verificar telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) la documentación que acredite documentalmente dicha condición, mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por actos de terrorismo, o por sentencia judicial firme, según se establece en el artículo 4 bis 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas de actos de terrorismo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolución.

Las Secretarías de los Centros podrán hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.

En todo caso, el Centro deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de víctima de actos de terrorismo.

En el supuesto de no acreditar dicha condición, pese a serle requerida, se eliminará de su matrícula la referida exención.

En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de víctima de actos de terrorismo.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

https://osi.us.es

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/c.i.gestionestudiantesoficialesModif1.12.5.20CT.pdf

En este supuesto, no se aplicará la exención de víctima de actos de terrorismo hasta tanto la Secretaría del Centro verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.

7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado o de Enseñanzas Artísticas Superiores: Otorgará la exención total de los precios públicos por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas conducentes a la obtención de otro título universitario oficial.

En el caso de estudiantes procedentes de otras universidades o centros de enseñanzas artísticas superiores, la obtención del Premio Extraordinario se acreditará mediante la aportación del acta de concesión del premio y declaración responsable de no haber aplicado con anterioridad los beneficios del premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales.

8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).

Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios administrativos y académicos en primera y sucesivas matrículas. Deben abonar el seguro escolar, si procede.

La acreditación de dicha circunstancia podrá alegarse a lo largo del curso académico, presentando cualquiera de los documentos que se relacionan en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

La exención será extensible a los hijos descendientes menores de 25 años y dependientes económicamente, aportando también el libro de familia.

9. Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía: Están exentas del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Además del reconocimiento de la exención anterior, también estarán exentos los beneficiarios de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

Las personas que se acojan a cualquiera de las dos exenciones previstas en este apartado deberán acreditar dicha condición en el periodo de matrícula de que se trate.

10. Bonificación por créditos superados en primera matrícula: El alumnado de centros propios y adscritos de las universidades públicas andaluzas, en los términos regulados por el decreto por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía, tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99 % del precio de los créditos superados en primera matrícula para sus estudios de grado y máster universitario.

10.1. Requisitos para la bonificación:

a) En los estudios de grado: Haber estado matriculado en centros propios o adscritos de las universidades públicas andaluzas durante el curso 2023-2024, tomándose en consideración los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en dicho curso.

b) En la primera matriculación de estudios de máster universitario: Haber estado matriculado en centros propios o adscritos de las universidades públicas andaluzas o en enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante los cursos 2022-2023 y/o 2023-2024 en los estudios que hayan dado acceso al máster, tomándose en consideración a estos efectos los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en dichos estudios siempre que no hubieran ya generado derecho a esta bonificación.

c) En la segunda o sucesiva matriculación de estudios de máster universitario: Haber estado matriculado en centros propios o adscritos de las universidades públicas andaluzas durante el curso 2023-2024, tomándose en consideración los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en dicho curso.

Asimismo, se aplicará a los estudiantes de los centros propios y adscritos de las universidades públicas andaluzas que, en los cursos 2022-2023 y/o 2023-2024 y en las condiciones señaladas en los apartados a), b) y c) anteriores, hubiesen estado inscritos en centros asociados andaluces de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y empadronados en Andalucía, debiendo aportar certificado de empadronamiento en Andalucía, certificación académica personal y matrícula, en su caso, de los dos últimos cursos académicos.

10.2. Límites de la bonificación:

Solo serán objeto de bonificación los créditos que sean necesarios para la obtención del título conforme al plan de estudios y, en su caso, las especialidades y menciones vinculadas al título donde proceda la bonificación.

Los estudiantes que en este curso académico se han matriculado de un grado y de un máster universitario en virtud de los artículos 5.4 y 6 de las Normas de Matrícula, tienen derecho a la aplicación de la bonificación del 99 % de su matrícula en ambas titulaciones, con las siguientes aclaraciones:

  • En la titulación de grado, el estudiante tendrá derecho a la aplicación de una bonificación equivalente al importe del 99 % de los créditos superados en primera matrícula en el curso 2023-2024.
  • En la titulación de máster universitario, el estudiante tendrá derecho a la aplicación de una bonificación equivalente al importe del 99 % de los créditos superados en primera matrícula en los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en los estudios de grado que hayan dado acceso al título de máster universitario.
  • Para calcular la bonificación correspondiente al curso 2024-2025, habrá de determinarse el número de créditos que generen el derecho a la bonificación en la titulación de máster universitario, esto es, el número de créditos superados por el estudiante en primera matrícula en los dos cursos anteriores en la titulación de grado que le da acceso al máster. A la cantidad resultante, se le deberá detraer el número de créditos ya bonificados en la titulación de grado tanto en el curso anterior como en el actual curso académico. La diferencia resultante podrá aplicarse al máster universitario.

Quienes hayan sido beneficiarios de una bonificación total o parcial en dos títulos de máster universitario, no podrán recibir bonificación en un tercero o sucesivos.

10.3. Beneficiarios de la beca de régimen general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

Esta bonificación se aplicará al importe de matrícula no cubierta por la beca de los estudiantes que resulten beneficiarios de beca de estudios de régimen general, en el curso 2024-2025, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o del correspondiente departamento de educación del País Vasco.

A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio o del correspondiente departamento de educación del País Vasco durante el curso 2023-2024, la Universidad de Sevilla comprobará si ha solicitado beca para el curso 2024-2025.

2.º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio o del correspondiente departamento de educación del País Vasco durante el curso 2023-2024, deberá haber presentado la solicitud de dicha beca para el curso 2024-2025 en los términos del apartado anterior, o bien cumplimentar la declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención a través del Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en SEVIUS.

La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que procedan.

10.4. Reconocimiento de créditos:

Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre universidades y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por los estudiantes.

10.5. Cálculo de la bonificación:

El precio de referencia para el alumnado de centros propios de universidades públicas de Andalucía será el establecido en el decreto por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía, para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado según sus circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de centros adscritos a universidades públicas de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el citado decreto.

El importe de la bonificación será el 99 % del que resulte de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2023-2024, o en los cursos 2022-2023 y 2023-2024 para la primera matriculación en estudios de máster universitario, por el precio determinado en el párrafo anterior.

En el cómputo de créditos aprobados en primera matrícula no se incluirán aquellos en que se hubiese obtenido matrícula de honor, por estar ya bonificados.

En el caso de alumnado matriculado en centros adscritos a universidades públicas de Andalucía, la bonificación se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la correspondiente universidad pública en concepto de servicios académicos, de conformidad con lo dispuesto en el decreto por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía.

Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.

Artículo 28. Devolución parcial o total de precios.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado pueda solicitar la devolución de precios públicos, procede iniciar este procedimiento de oficio cuando se detecten errores o modificaciones en la situación administrativa o académica del estudiante.

2. Procederá la devolución de precios:

a) En los supuestos establecidos en el artículo 10.

b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios públicos, una beca que comporte la compensación de estos. Se exceptúan los precios públicos por servicios administrativos y el seguro escolar, en los términos previstos reglamentariamente.

c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios públicos en vigor, bien por tener derecho el estudiante bien como consecuencia de errores materiales o de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del exceso abonado.

Procederá la devolución del importe de las pre-matrículas de las fases anticipadas de preinscripción para extranjeros en grado y máster universitario en el plazo establecido por el Distrito Único Universitario de Andalucía si la matrícula finalmente no se hubiera formalizado.

Artículo 29. Ayudas de Acción Social.

Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de un título oficial de grado o máster universitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).

Artículo 30. Préstamos, Becas y Ayudas.

La información correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas).

Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca o ayuda en cuanto al número mínimo de créditos en los que el estudiante debe matricularse.

CAPÍTULO II

Seguro escolar y carné universitario

Artículo 31. Seguro Escolar.

Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al seguro escolar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del seguro escolar.

Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro voluntario en las condiciones que se establecen.

Artículo 32. Carné universitario.

Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el formulario electrónico de solicitud del carné universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla https://sevius.us.es/.

Para ello, es necesario disponer del usuario virtual (UVUS), contraseña y doble factor de autenticación (2FA). El estudiante podrá consultar cómo obtenerlos en el siguiente enlace:

https://sic.us.es/servicios/cuentas-y-accesos-los-servicios/gestion-de-usuarios-y-contrasenas-uvus

El formulario electrónico de solicitud del carné universitario le mostrará determinados datos necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a la dirección postal de envío de su carné.

Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado.

Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital) sin haberlo realizado, la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el carné será necesario realizarla de nuevo.

Junto a este documento identificativo oficial, también está disponible la Tarjeta Virtual (VTUI) en la appUS, mediante la descarga de la aplicación "US - Universidad de Sevilla" de Google Play para Android o de la App Store de Apple. Una vez dentro de dicha aplicación, seleccionando "Tarjeta Virtual" se podrá visualizar el carné de forma virtual.

Toda la información se encuentra en el siguiente enlace: https://sic.us.es/servicios/apoyo-la-gestion-universitaria/secretaria-virtual-sevius-carne-universitario-appus.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Presentación de documentación.

La documentación de automatrícula se presentará, cuando sea necesaria, en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo en el que haya formalizado su matrícula.

Los estudiantes que realicen su matrícula de forma presencial en la Secretaría del Centro dispondrán de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la formalización de su matrícula, para aportar la documentación que corresponda en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).

En el caso de los estudiantes que se matriculen en julio, dispondrán hasta el 16 de septiembre de 2024 para aportarla.

La veracidad de la documentación quedará acreditada con la firma digital que se incorpore a la “Declaración Responsable de Veracidad de la Documentación Aportada” mediante el doble factor de autenticación (2FA), una vez el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS.

No obstante, las secretarías de los Centros deberán requerir la documentación original a los estudiantes para su verificación en aquellos casos en los que la documentación aportada ofrezca dudas.

En todo caso, el estudiante deberá proporcionar la documentación original acreditativa de la vía de acceso de estudiantes procedentes de sistemas educativos de fuera de España.

Segunda. Créditos superados en la tercera convocatoria.

De acuerdo con el decreto por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía, en caso de estudiantes que hayan superado los exámenes de alguna/s asignatura/s en la tercera convocatoria del curso 2024-2025, tendrán derecho a la deducción del 70% del precio abonado en la matrícula correspondiente a dicha/s asignatura/s, bien procediendo la Universidad de Sevilla a regularizar los pagos aplazados del estudiante, caso de fraccionamiento, bien mediante la devolución de los importes en cuestión.

Tercera. Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, en materia de cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles para estudiantes con estudios parciales y admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, resultarán de aplicación el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16/6/10 y la Resolución Rectoral de 16 de junio de 2010, por la que se regula la admisión a los títulos de grado de la Universidad de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente estudios universitarios.

Las dobles titulaciones están excluidas del ámbito de aplicación de las normas sobre cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales, con la excepción de los traslados forzosos regulados en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Resolución Rectoral de 16 de junio de 2010.

Cuarta. Matrícula de los estudiantes que acceden a los Itinerarios Curriculares Concretos.

La matrícula de los estudiantes que accedan a los Itinerarios Curriculares Concretos se regirá por sus disposiciones específicas, y en lo no previsto en las mismas, por esta normativa.

Quinta. Estudiantes con necesidades académicas especiales.

La consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará en el Centro correspondiente, dentro del plazo ordinario de matrícula determinado en el Calendario Académico (del 10 al 31 de julio y del 2 al 6 de septiembre de 2024), salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.

Sexta. Prácticas que implican contacto habitual con menores.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134 de 5/06/2021), será requisito para cursar asignaturas que impliquen realizar prácticas en contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

Para la comprobación de dicha circunstancia, la Universidad de Sevilla realizará una consulta telemática en el Registro Central de delincuentes sexuales, salvo que el estudiante ejerciera su derecho de oposición a la consulta, señalándolo en la casilla correspondiente de la plataforma de automatrícula e indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello sobre los que se podrá informar en:

https://osi.us.es

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/c.i.gestionestudiantesoficialesModif1.12.5.20CT.pdf

Los estudiantes con residencia no permanente en España deberán aportar el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por las autoridades de su país de origen.

Tanto en el caso de oposición a la consulta telemática por parte de la Universidad de Sevilla, como en el de estudiantes con residencia no permanente en España y cuando no sea posible la verificación telemática, los estudiantes deberán aportar el certificado electrónico negativo de delitos de naturaleza sexual en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) para poder matricular las referidas asignaturas.

Séptima. Aportación NIE.

Los estudiantes de nacionalidad no española, aunque formalicen su matrícula con cualquier documento de identificación válido en España, deberán proporcionar el NIE, en el plazo de 6 meses desde la formalización de la matrícula, a través de la aplicación que se habilite al efecto. El estudiante autorizará a la universidad para proceder a la intermediación de datos en relación con este documento. En caso contrario, el estudiante deberá proporcionar el NIE en el mismo plazo a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro.

De no haber obtenido el NIE en el plazo establecido en el párrafo anterior, el estudiante deberá proporcionar a través de la mencionada aplicación justificante de haberlo solicitado.

Octava. Seguridad Social para estudiantes que realicen prácticas curriculares.

En cumplimiento del Real Decreto-Ley 2/2023, por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incluyendo una disposición adicional quincuagésima segunda, la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas por estudiantes universitarios implicará el alta de estos en el sistema de la Seguridad Social.

Para proceder al alta de estos estudiantes en la Seguridad Social es necesario que los mismos tengan asignado un número de la Seguridad Social (NUSS) o un número de afiliación (NAF) vinculado a su DNI/NIE.

Con tal fin, la Universidad de Sevilla comprobará dicho número a través de una consulta telemática cuando el estudiante seleccione una asignatura de prácticas al realizar su automatrícula.

De no poderse verificar telemáticamente el número de la Seguridad Social (NUSS) o el número de afiliación (NAF) en ese momento, el estudiante deberá introducir manualmente dicho número en el apartado previsto en la aplicación de automatrícula y presentar la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación del NUSS en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo en el que haya formalizado su matrícula (en el caso de los estudiantes matriculados en el mes de julio, dispondrán hasta el 16 de septiembre de 2024 para su aportación).

El estudiante podrá oponerse a la consulta telemática, debiendo introducir el número NUSS en el apartado de automatrícula destinado al efecto, aportar la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación del NUSS en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla en el plazo antes establecido e indicar las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello sobre los que se podrá informar en:

https://osi.us.es

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/c.i.gestionestudiantesoficialesModif1.12.5.20CT.pdf

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/C.I.Pr%C3%A1cticasenEmpresa.pdf

En cualquier caso, antes de iniciar las prácticas, los estudiantes deberán acreditar su situación de alta en la Seguridad Social en los Centros.

Novena. Cómputo de plazos.

A los efectos del cómputo de plazos establecidos en estas normas de matrícula, se declara inhábil el mes de agosto.

Décima. Reanudación de estudios.

Los estudiantes que iniciaron estudios de grado o máster universitario y hubieran trasladado su expediente, podrán solicitar la reanudación de sus estudios siempre que tengan un mínimo de 6 créditos superados/reconocidos y no hayan agotado las normas de permanencia en los estudios que pretenden reanudar. La solicitud se presentará en el Centro entre el 1 y el 15 de septiembre de 2024. En caso de ser estimada su solicitud de reanudación de estudios, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formalizar su matrícula y gestionar el traslado de expediente, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de admisión.

Undécima. Plazo extraordinario de matrícula de Trabajo Fin de Grado/Prácticas Externas.

Los estudiantes que no superen el Trabajo Fin de Grado y/o las Prácticas Externas en la segunda convocatoria de exámenes del curso 2023-2024 y sus actas individuales se cierren con posterioridad al 31 de julio de 2024, en virtud de la posibilidad que ofrece el calendario académico para el curso 2023-2024, podrán realizar su matrícula del TFG y/o PE para el curso 2024-2025 de forma presencial en la Secretaría del centro en un plazo extraordinario que finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Duodécima. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente norma en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, los profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes en cualquiera de los centros donde impartan docencia.

No obstante, los profesores que solo posean la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro, podrán matricularse en una titulación de grado del centro donde imparten docencia.

Asimismo, se admitirá la matrícula en los estudios de máster universitario en el mismo centro donde el profesor imparta docencia, siempre que este solo esté en posesión de un título de grado, no poseyendo un título de máster universitario o de doctor.

Será necesaria la previa autorización expresa del Rector, en todos los casos, que deberá ser aportada en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), junto con el resto de la documentación, en su caso, en los plazos determinados en el Anexo I.

Segunda.

Las situaciones de carácter excepcional que pudieran plantearse, debidamente acreditadas, serán valoradas y resueltas mediante resolución rectoral.

Tercera.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

En Sevilla, a 2 de julio de 2024.

El Rector,

Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA DE GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

ÍNDICE

CONSIDERACIONES GENERALES

1. Documentación

2. Abono de precios públicos

3. Exenciones y bonificaciones

4. Reconocimiento/transferencia de créditos

A) AUTOMATRÍCULA PARA ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO POR PREINSCRIPCIÓN

1. Plazos

2. Instrucciones

2.1. Procedimiento

2.2. Acceso a la aplicación

2.3. Matriculación

2.4. Modificación de la automatrícula

3. Documentación

3.1. Aportación

3.2. Documentación general

3.3. Documentación específica según la vía de acceso

3.4. Documentación acreditativa de exenciones y bonificaciones

4. Otras consideraciones

B) AUTOMATRÍCULA PARA ESTUDIANTES QUE CONTINÚAN EN LA MISMA TITULACIÓN

1. Plazo de automatrícula

1.1. Estudiantes de máster universitario

1.2. Estudiantes de grado

2. Instrucciones

2.1. Procedimiento

2.2. Acceso a la aplicación

2.3. Matriculación

2.4. Modificación de la automatrícula

3. Documentación

3.1. Aportación

3.2. Documentación general

3.3. Documentación acreditativa de exenciones y bonificaciones

4. Otras consideraciones

C) MATRÍCULA PRESENCIAL EN SECRETARÍA

1. Plazo

2. Instrucciones

2.1. Procedimiento

2.2. Créditos a matricular

3. Documentación

3.1. Aportación

3.2. Documentación general

3.3. Documentación específica para matrícula por primera vez

3.4. Documentación específica para estudiantes que cambian de universidad y/o estudios

3.5. Documentación acreditativa de exenciones y bonificaciones

4. Otras consideraciones

----

Los estudiantes realizarán su matrícula para el curso 2024-2025 por el procedimiento de automatrícula, con carácter general.

No obstante, estarán excluidos de automatrícula y deberán matricularse presencialmente en la correspondiente Secretaría siguiendo las instrucciones del apartado C), los colectivos de estudiantes que se relacionan a continuación:

  • Estudiantes que acceden en este curso procedentes de traslado de expediente.
  • Estudiantes que acceden en este curso procedentes de convalidación parcial de estudios extranjeros.
  • Estudiantes entrantes de programas y convenios de movilidad nacional e internacional.
  • Estudiantes que se adaptan a los estudios de grado que sustituyen a las enseñanzas que cursaban (excepto los estudiantes del Grado en Turismo que se acogerán al proceso de acceso escalonado).
  • Estudiantes afectados por las normas de permanencia, con matrícula anulada en el último curso universitario realizado por falta de pago o por otra causa de anulación imputable al estudiante.
  • Estudiantes que reanudan sus estudios tras haber realizado traslado de su expediente.
  • Estudiantes de aquellos Centros adscritos que no tengan habilitado el acceso a la aplicación de automatrícula.
  • Estudiantes visitantes.

En los siguientes apartados se detallan las instrucciones de matrícula aplicables a cada uno de los tres colectivos:

A) Estudiantes de nuevo ingreso.

B) Estudiantes que continúan sus estudios.

C) Estudiantes que deben realizar su matrícula de manera presencial en la correspondiente Secretaría.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. Documentación.

La documentación necesaria para formalizar la matrícula se aportará, cuando sea necesario, en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) y al que se accede desde el siguiente enlace: https://sevius4.us.es/?domus.

2. Abono de precios públicos (ver art. 26).

El pago de la matrícula se podrá hacer efectivo en uno, dos, cinco u ocho plazos. Los precios públicos por servicios administrativos y el seguro escolar se incluirán en el primer pago.

No se podrá fraccionar el pago en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate del pago de la matrícula realizada en el plazo de ampliación de matrícula.

b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de los Centros con posterioridad al 15 de abril.

c) Cuando el importe de la matrícula, después de aplicar las posibles reducciones de precios, sea menor de 240 euros.

Los estudiantes que deseen solicitar la expedición del título o de una certificación acreditativa de haber finalizado sus estudios, pero tengan recibos impagados o pendientes de abonar, con carácter previo al abono del título, deberán satisfacer las cantidades pendientes de pago correspondientes a este curso o a cursos anteriores en la misma titulación, salvo que estén prescritas según ley.

Periodos de pago:

- Primer plazo (o pago único): en 10 días hábiles desde la formalización de la matrícula.

- Dos plazos: la gestión de cobro del segundo plazo se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2024.

- Cinco plazos: la gestión de cobro del segundo, tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre y diciembre de 2024, febrero y abril de 2025.

- Ocho plazos: la gestión de cobro del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero, febrero, marzo y abril de 2025.

Formas de pago:

En pagos únicos o para el primero de los plazos fraccionados, los estudiantes podrán elegir, como forma de pago, el recibo bancario (pago en oficina bancaria), domiciliación en cuenta o tarjeta bancaria. La tarjeta bancaria solo podrá usarse para el pago de matrícula en Centros propios.

En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación de los recibos.

La domiciliación de los recibos se realizará en una cuenta bancaria de la que el estudiante sea titular o cotitular. No obstante, aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.

Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA (o en caso de modificación de la cuenta bancaria) y elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en la modalidad de pago único, firmarán la citada orden en la plataforma de automatrícula en el momento de formalización de esta.

Los estudiantes que tengan que realizar su matrícula de forma presencial en la Secretaría del Centro firmarán en la Secretaría dicho documento.

3. Exenciones y bonificaciones.

Al formalizar la matrícula, los estudiantes deberán marcar todas las exenciones y bonificaciones a las que tengan derecho de entre las relacionadas en el artículo 27, excepto la aplicación de matrícula de honor obtenida en estudios universitarios oficiales cursados en la Universidad de Sevilla y la bonificación del 99 % por créditos aprobados en primera matrícula, que se aplicarán de forma automática. Si el estudiante obtiene el reconocimiento de persona con discapacidad con posterioridad al período de su matrícula, pero con efectos de vigencia que incluya dicho periodo, aunque no marcara dicha exención en el momento de formalizar su matrícula, se le aplicará la exención correspondiente.

4. Reconocimiento/transferencia de créditos (ver arts. 20 a 24).

La presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos ECTS para asignaturas regladas, se realizará entre el 9 (L) y el 23 (L) de septiembre de 2024. Aquellos estudiantes que realicen su matrícula con posterioridad al 9 de septiembre dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la formalización de su matrícula, para la presentación de la solicitud.

Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, así como las solicitudes de reconocimiento basadas en experiencia profesional, el reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idioma y el reconocimiento de prácticas extracurriculares, podrán presentarse en cualquier momento del curso académico. Para que estos reconocimientos sean imputables al curso 2024-2025, la fecha límite para su presentación será la establecida en el Calendario Académico del curso 2025-2026 para el comienzo del periodo docente de los estudios de grados, excepto en el caso de las prácticas extracurriculares que se establecerá específicamente en el citado Calendario Académico.

La solicitud de transferencia de créditos se podrá presentar durante todo el curso académico.

A) AUTOMATRÍCULA PARA ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO POR PREINSCRIPCIÓN

1. Plazos: Plazos establecidos por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía.

GRADOS

MÁSTERES UNIVERSITARIOS

FASE

PLAZO DE MATRÍCULA

PERÍODO

FASE

PLAZO DE MATRÍCULA

PERÍODO

FASE ORDINARIA

MATRÍCULA

1.º

(y matrícula Fase Extranjeros)

4 al 10 de julio

FASE 2

MATRÍCULA

1.º

(y matrícula Fase 1)

23 al 25 de julio

2.º

18 al 22 de julio

2.º

11 al 16 de septiembre

RESULTAS

1.º

26 al 29 de julio

RESULTAS

1.º

25 al 27 de septiembre

2.º

5 al 9 de septiembre

2.º

9 al 11 de octubre

3.º

13 al 16 de septiembre

3.º

18 al 22 de octubre

4.º

20 al 23 de septiembre

FASE 3

1.º

9 al 11 de octubre

5.º

27 al 30 de septiembre

2.º

18 al 22 de octubre

6.º

11 al 15 de octubre

     

MATRÍCULA

TITULADOS

1.º

13 al 16 de septiembre

       

2.º

20 al 23 de septiembre

       

RESULTAS

TITULADOS

1.º

27 al 30 de septiembre

       

2.º

11 al 15 de octubre

       

FASE EXTRAORDINARIA

MATRÍCULA

1.º

26 al 29 de julio

       

2.º

5 al 9 de septiembre

       

RESULTAS

1.º

13 al 16 de septiembre

       

2.º

20 al 23 de septiembre

       

3.º

27 al 30 de septiembre

       

4.º

11 al 15 de octubre

       

TITULADOS

1.º

27 al 30 de septiembre

       

2.º

11 al 15 de octubre

       

GRADOS

FASE

PLAZO DE MATRÍCULA

PERÍODO

PLAZAS VACANTES

SOLICITUDES

3 al 7 de octubre

MATRÍCULA

11 al 15 de octubre

2. Instrucciones.

2.1. Procedimiento.

En el curso 2024-2025, la matrícula de los estudiantes procedentes de preinscripción que hayan obtenido plaza en cualquier titulación oficial de grado y máster universitario impartida en los Centros propios (y adscritos con acceso habilitado a la aplicación) de la Universidad de Sevilla, se realizará por el procedimiento de automatrícula en los plazos indicados en la página anterior (apartado 1).

2.2. Acceso a la aplicación.

Se realizará desde la página https://auto-matricula.us.es/ previa identificación mediante el usuario virtual (UVUS) generado por la Universidad de Sevilla y el uso del doble factor de autenticación (2FA).

Aquellos estudiantes que no tengan asignado un UVUS deberán cumplimentar el formulario de auto-registro en la siguiente dirección: https://gid.us.es/auto-registro/.

Para instalar y activar el doble factor de autenticación (2FA) se debe acceder al siguiente enlace: https://2fa.us.es/.

Toda la información para la obtención/modificación del UVUS y 2FA se encuentra en: https://sic.us.es/servicios/cuentas-y-accesos-los-servicios/gestion-de-usuarios-y-contrasenas-uvus.

Puede solicitarse ayuda sobre el acceso a la automatrícula a través del sistema de gestión de incidencias https://sos.us.es.

En cada plazo de matrícula, la aplicación de automatrícula permanecerá habilitada desde las 9.00 horas del primer día del plazo hasta las 24.00 horas del último día, durante las 24 horas.

2.3. Matriculación.

El manual de automatrícula está disponible en el portal del Centro de Atención a Estudiantes (CAT) de la Universidad de Sevilla (https://cat.us.es), en el apartado Automatrícula del menú Matrícula.

Como ayuda para planificar la matrícula en los siguientes enlaces se podrá obtener información sobre los diferentes planes de estudio:

En caso de cualquier duda académica, administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de matrícula distintas al acceso a la aplicación de automatrícula, el estudiante puede dirigirse al CAT mediante formulario electrónico https://cat.us.es/contacto.

Los estudiantes deberán matricularse de un mínimo de 30 créditos para los estudios en los que sean admitidos, con la excepción de aquellos a quienes se les reconozca, previa petición en su Centro, la condición de estudiantes con necesidades académicas especiales (ver artículos 26 y 27 del Reglamento General de Estudiantes).

El máximo de créditos a matricular será de 90 créditos (excepto en las dobles titulaciones).

Los solicitantes de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberán matricular, al menos, 60 créditos para tener derecho a todas las modalidades de ayudas. (Los estudiantes de dobles titulaciones deberán consultar el número de créditos a matricular).

Una vez finalizada y validada la automatrícula por el estudiante, se generará el justificante de la matrícula, que contendrá la relación de asignaturas matriculadas, la liquidación económica y el fraccionamiento de pago, en su caso.

2.4. Modificación de la automatrícula.

Las modificaciones de la matrícula están permitidas en su periodo específico de matriculación. También serán posibles a partir de las 18:00 horas del 26 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio y desde las 9:00 horas del 2 de septiembre hasta las 24:00 horas del 6 de septiembre.

Quienes se matriculen con posterioridad al 6 de septiembre de 2024 dispondrán de 10 días hábiles siguientes a aquel en el que se hayan matriculado para modificar sus matrículas, debiéndolas realizar en la Secretaría del Centro.

3. Documentación.

3.1. Aportación.

La documentación necesaria para formalizar la automatrícula se aportará a través del Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en SEVIUS y al que se accede desde el siguiente enlace: https://sevius4.us.es/?domus.

El estudiante dispondrá de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización en el periodo en el que haya formalizado su matrícula para aportar la documentación que corresponda. Los estudiantes que se automatriculen en julio, dispondrán hasta el 16 de septiembre para aportar la documentación.

3.2. Documentación general.

- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE, o en su defecto el pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional séptima de estas normas de matrícula.

- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante acceda a este con su UVUS quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).

- Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA). Se generará y quedará firmada en la plataforma de automatrícula en el momento de formalización de esta, en caso de domiciliación de los recibos. No será necesario aportarla al Buzón de Documentación (DOMUS). El estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se domicilien los recibos.

Aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA en la Universidad de Sevilla y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.

3.3. Documentación específica según la vía de acceso.

La documentación acreditativa de la vía de acceso de los estudiantes procedentes de sistemas educativos de fuera de España será verificada por las Secretarías de los Centros, con la documentación original.

- Matrícula en grados.

a) Estudiantes procedentes de Bachillerato y/o PAU / PEvAU.

  • Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado presencial o telemáticamente en la administración competente.
  • Tarjeta de la PAU o PEvAU (solo estudiantes que hayan superado la prueba en una universidad distinta a la Universidad de Sevilla).
  • Justificantes de solicitud y abono del traslado de expediente si han realizado la PAU o PEvAU en una universidad no andaluza. Estos justificantes deberán ser entregados en el plazo máximo de un mes.

Los estudiantes que hayan superado la PAU o PEvAU en una universidad pública andaluza están exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del certificado de PAU/PEvAU.

b) Estudiantes que proceden de la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años.

  • Tarjeta de la Prueba de Acceso (solo estudiantes que hayan superado la prueba en una universidad distinta a la Universidad de Sevilla).
  • Justificantes de solicitud y abono del traslado de expediente si han realizado la PAU en una universidad no andaluza. Estos justificantes deberán ser entregados en el plazo máximo de un mes.

Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una universidad pública andaluza están exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del certificado de PAU.

c) Estudiantes mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.

  • Credencial correspondiente en la que consten expresamente las titulaciones para las que le habilita el acceso, así como su nota de admisión (solo estudiantes de otras universidades).

Los estudiantes que hayan obtenido la credencial en una universidad pública andaluza estarán exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del certificado de acreditación de la vía de acceso.

d) Estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso para Mayores de 45 años:

  • Credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la universidad (solo estudiantes que hayan superado la prueba en otras universidades).

Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una universidad pública andaluza estarán exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del certificado de PAU.

e) Titulados Universitarios.

  • Título correspondiente de acceso a los estudios o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título (solo para titulados españoles de otras universidades o titulados por universidades extranjeras). Será necesario que el título de acceso al grado o el certificado sustitutorio del mismo conste en el expediente del estudiante con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente curso.

En el caso de los titulados por universidades extranjeras, deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente a la homologación o la declaración de equivalencia de su título universitario, según el caso.

f) F.P. de 2.º Grado, Módulos Profesionales nivel 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior o Técnico Superior en la rama correspondiente.

  • Título de F.P. o Técnico Superior en la rama correspondiente o resguardo de haberlo solicitado.
  • Certificado oficial de calificaciones, con indicación expresa de la convocatoria de finalización.
  • Tarjeta de la PAU o PEvAU (en el caso de haberla realizado y solo para estudiantes que hayan superado la prueba en una universidad distinta a la Universidad de Sevilla).
  • Justificantes de solicitud y abono del traslado de expediente de la fase específica de la Prueba de Acceso o de la fase de acceso y/o admisión de la PEvAU (caso de haberla realizado) si la han superado en otras universidades no andaluzas. Estos justificantes deben ser entregados junto con el resto de la documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes.

Los estudiantes que hayan superado la fase específica de la Prueba de Acceso, o la fase de acceso y/o admisión de la PEvAU en una universidad pública andaluza, estarán exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del certificado de PAU/PEvAU.

g) Estudiantes que cambian de universidad y/o estudios universitarios oficiales o que efectúan simultaneidad de estudios.

  • Título que dio acceso en la titulación de origen.
  • Justificantes de solicitud y abono de los derechos de traslado de expediente, o los derechos por traslado en régimen de simultaneidad de estudios, en la Secretaría del último Centro en el que haya estado o en el que esté matriculado, en caso de simultaneidad.

h) Estudiantes de sistemas educativos equivalentes al bachiller realizados fuera de España.

  • Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la U.E. que reúnen los requisitos exigidos en sus países para acceder a la universidad o de otros países con convenio en la materia:
  • Documentación acreditativa de títulos, diplomas o estudios superados en su país de origen y que se relacionan en el Acuerdo de 4 junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece la relación de títulos, diplomas o estudios y las fórmulas de traslaciones de calificaciones de los respectivos sistemas educativos al rango de calificaciones español, para quienes estén en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades (BOJA de 15 de junio).

En su defecto, credencial correspondiente que habilita para el acceso, emitida por la UNED, en la que figure la calificación que será tenida en cuenta para la admisión en estudios de grado. En el caso de que la credencial sea provisional también se deberá aportar el documento de aceptación de condicionalidad de la matrícula (“NOTIFICACIÓN DE MATRÍCULA CONDICIONAL EN ESTUDIOS DE GRADO”).

  • Tarjeta de la PAU o PEvAU (en el caso de haberla realizado y solo estudiantes que hayan superado la prueba en una universidad distinta a la Universidad de Sevilla).
  • Estudiantes de sistemas educativos de Estados no miembros de la U.E. o de países sin convenio, que reúnen los requisitos exigidos en sus países para acceder a la universidad, con estudios homologados a Bachiller y PAU o PEvAU, realizada en la UNED o en otra universidad pública española:
  • Documento acreditativo de la homologación de los estudios equivalentes a los de Bachiller. En caso de estar pendiente la homologación se deberá aportar el documento de aceptación de condicionalidad de la matrícula (“NOTIFICACIÓN DE MATRÍCULA CONDICIONAL EN ESTUDIOS DE GRADO”).
  • Tarjeta de la PAU o PEvAU (en el caso de haberla realizado y solo para estudiantes que hayan superado la prueba en una universidad distinta a la Universidad de Sevilla), con indicación, en su caso, de las materias superadas de la fase específica o fase de admisión. Este documento no será imprescindible si el estudiante ha sido admitido en la fase de extranjeros o en la fase extraordinaria de preinscripción.

i) Estudiantes con estudios extranjeros homologados a F.P. de 2.º Grado, Módulos Profesionales nivel 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior o Técnico Superior.

  • Documento acreditativo de la homologación de los estudios equivalentes a los de F.P. de 2º Grado, Módulos Profesionales nivel 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior o Técnico Superior. En caso de estar pendiente la homologación se deberá aportar el documento de aceptación de condicionalidad de la matrícula (“NOTIFICACIÓN DE MATRÍCULA CONDICIONAL EN ESTUDIOS DE GRADO”).
  • Tarjeta de la PAU o PEvAU (en el caso de haberla realizado y solo para estudiantes que hayan superado la prueba en una universidad distinta a la Universidad de Sevilla), con indicación, en su caso, de las materias superadas de la fase específica o fase de admisión.

- Matrícula en másteres universitarios.

Estudiantes que acceden a un máster universitario.

a) Para estudiantes con títulos españoles, títulos extranjeros homologados o declarados equivalentes.

  • Título universitario oficial de acceso al máster universitario o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo (para títulos españoles). Estos documentos solo serán exigibles para estudiantes procedentes de universidades distintas a la Universidad de Sevilla. Será necesario que el título de acceso al máster universitario o el certificado sustitutorio del mismo conste en el expediente del estudiante con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente curso.
  • Certificación del expediente académico oficial del título que le habilita para el acceso, donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera.
  • Credencial de homologación o declaración de equivalencia expedida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (para títulos extranjeros).

b) Los estudiantes que hayan obtenido plaza por preinscripción y que no hayan finalizado el grado que les da acceso a la titulación de máster universitario, deberán aportar certificación académica de los estudios superados en la titulación de grado, en el caso de no haber cursado estos estudios en una universidad pública andaluza.

c) Para estudiantes con títulos extranjeros expedidos por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.

  • Título universitario oficial de acceso al máster universitario que faculte en el país que expide el título para el acceso a estudios universitarios de máster.
  • Certificación del expediente académico oficial del título que le habilita para el acceso, donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera.
  • Documento donde se acredite que el solicitante posee un título de grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado.

d) Para estudiantes con títulos extranjeros NO homologados expedidos por una institución no incluida en el Espacio Europeo de Educación Superior:

  • Título universitario oficial de acceso al máster universitario que faculte en el país que expide el título para el acceso a estudios universitarios de máster.
  • Certificación del expediente académico oficial del título que le habilita para el acceso, donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera.
  • Documento donde se acredite que el solicitante posee un título de grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado.

3.4. Documentación acreditativa de exenciones y bonificaciones: (Ver art. 27).

- Matrícula de honor de aplicación a estudiantes que inician sus estudios de grado por primera vez: Se acreditará con certificado donde conste la matrícula de honor.

- Premio Extraordinario de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior y Medallas en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras olimpiadas acreditadas de ámbito nacional o internacional de aplicación a estudiantes que inician sus estudios de grado por primera vez: Se aportará documento acreditativo de su obtención.

- Beneficiarios del título de familia numerosa: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

- Estudiantes que acrediten discapacidad: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

- Víctimas de actos de terrorismo: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

- Víctimas de violencia de género: Se acreditará presentando cualquiera de los documentos que se relacionan en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía: Documentación acreditativa de dicha circunstancia.

- Matrícula de honor obtenida en estudios oficiales universitarios: Solo se aportará documentación acreditativa cuando no se haya obtenido en la Universidad de Sevilla.

- Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado o de Enseñanzas Artísticas Superiores: En el caso de estudiantes procedentes de otras universidades o de centros de enseñanzas artísticas superiores se acreditará mediante la aportación del acta de concesión del premio y declaración responsable de no haber aplicado con anterioridad los beneficios del premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales.

- Bonificación por créditos superados en primera matrícula (de aplicación a la matrícula en estudios de máster universitario): Los estudiantes que no soliciten beca de convocatoria general en el curso 2024-2025 por no cumplir los requisitos económicos para la obtención de la misma, deberán presentar una declaración responsable del no cumplimiento de los referidos requisitos. Los estudiantes que no hayan solicitado beca por no cumplir los requisitos académicos para su obtención no tienen que presentar dicha declaración responsable. Este documento se generará una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS, quedando firmado mediante el doble factor de autenticación (2FA).

4. Otras consideraciones.

4 .1. En todos los casos en que se aporte el resguardo de solicitud del título correspondiente (de Bachiller, universitario, de F.P., …), el estudiante estará obligado a aportar el referido título o, de tratarse de un título universitario oficial, el certificado sustitutorio del mismo antes del abono de los derechos de expedición del título universitario.

4.2. Todos los estudiantes en posesión de títulos extranjeros (homologados a Bachiller, F.P. de 2º Grado, Módulos Profesionales nivel 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior o Técnico Superior) que al matricularse en estudios de grado estén pendientes de la homologación, deberán aportar la misma en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en SEVIUS antes de la finalización del curso. En el periodo de presentación de documentación se deberá aportar el documento de aceptación de condicionalidad de la matrícula (“NOTIFICACIÓN DE MATRÍCULA CONDICIONAL EN ESTUDIOS DE GRADO”).

4.3. Los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no precisan de legalización, pero sí la traducción oficial de los mismos al castellano. Respecto a los documentos italianos, de acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico y, en virtud del "Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobre reconocimiento recíproco de títulos de los estudios de Enseñanza Media, Superior y Universitaria, hecho en Roma el 14 de julio de 1999", la Universidad de Sevilla no requerirá la traducción de los documentos salvo que exista alguna duda sobre la autenticidad y la comprensión idiomática de los mismos.

Los documentos expedidos por el resto de países, además, deben ser legalizados.

No obstante lo anterior, la traducción oficial de los documentos aportados por estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación internacional, en virtud de convenios suscritos por la Universidad de Sevilla, podrá ser sustituida por la certificación en castellano y en el idioma oficial de la universidad de origen (o inglés) expedida por el Centro en el que se matrícula y el Centro de origen reflejado en el convenio, que acreditará que dichos documentos cumplen los requisitos que les permiten el acceso a los estudios universitarios que correspondan en la Universidad de Sevilla.

4.4. El estudiante con estudios extranjeros que desee solicitar su admisión en el Máster Universitario en Abogacía y Procura deberá tener en cuenta que, deberá disponer de la homologación a la Licenciatura en Derecho que da acceso al máster universitario o bien solicitar la convalidación parcial de estudios extranjeros al grado en una universidad española y completar los estudios de Grado en Derecho antes de acceder al máster universitario, según se dispone en el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

4.5. En el supuesto de que el estudiante se matricule de prácticas curriculares, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava de estas normas de matrícula.

4.6. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual: Para cursar asignaturas que impliquen realizar prácticas en contacto habitual con menores, la Universidad de Sevilla realizará una consulta telemática en el Registro Central de delincuentes sexuales, salvo que el estudiante ejerciera su derecho de oposición a la consulta, señalándolo en la casilla correspondiente de la plataforma de automatrícula e indicando las circunstancias que motivan dicha oposición (ver disposición adicional sexta).

Los estudiantes con residencia no permanente en España deberán aportar el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por las autoridades de su país de origen.

Tanto en el caso de oposición a la consulta telemática por parte de la Universidad de Sevilla, como en el de estudiantes con residencia no permanente en España y cuando no sea posible la verificación telemática, los estudiantes deberán aportar el certificado electrónico negativo de delitos de naturaleza sexual en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) para poder matricular las referidas asignaturas.

4.7. Profesorado universitario: De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, los profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.

No obstante, los profesores que solo posean la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro, podrán matricularse en una titulación de grado del centro donde imparten docencia.

Asimismo, se admitirá la matrícula en los estudios de máster universitario en el mismo centro donde el profesor imparta docencia, siempre que este solo esté en posesión de un título de grado, no poseyendo un título de máster universitario o de doctor.

Será necesaria la previa autorización expresa del Rector, en todos los casos, que deberá ser aportada en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), junto con el resto de la documentación, en su caso.

B) AUTOMATRÍCULA PARA ESTUDIANTES QUE CONTINÚAN EN LA MISMA TITULACIÓN

1. Plazo de automatrícula.

1.1. Estudiantes de máster universitario.

Podrán realizar su automatrícula del 10 al 31 de julio y entre el 2 y el 6 de septiembre de 2024.

1.2. Estudiantes de grado.

Para ordenar el acceso a la automatrícula y garantizar el correcto desarrollo del proceso, en el curso 2024-2025, se establece un plazo personalizado de matrícula para cada estudiante. Este plazo permite al estudiante matricularse desde el día y hora que le sean asignados hasta el 6 de septiembre (excluido agosto).

Cada estudiante podrá consultar en la Secretaría Virtual (https://sevius4.us.es/?exp_punt_auto) la fecha y hora a partir de las cuales puede acceder a la automatrícula (nunca antes).

Para más información sobre el sistema de acceso escalonado, debe consultarse en https://cat.us.es/acceso-escalonado.

PLAZO PERSONALIZADO DE ACCESO AUTOMATRÍCULA ESTUDIANTES DE GRADO

DESDE

HASTA

FECHA

HORA

14,657

20,546

10/07/24

09:00

13,716

14,656

10/07/24

12:00

13,163

13,715

10/07/24

15:00

12,770

13,162

11/07/24

09:00

12,445

12,769

11/07/24

12:00

12,179

12,444

11/07/24

15:00

11,953

12,178

12/07/24

09:00

11,747

11,952

12/07/24

12:00

11,562

11,746

12/07/24

15:00

11,390

11,561

15/07/24

09:00

11,236

11,389

15/07/24

12:00

11,097

11,235

15/07/24

15:00

10,965

11,096

16/07/24

09:00

10,836

10,964

16/07/24

12:00

10,716

10,835

16/07/24

15:00

10,599

10,715

17/07/24

09:00

10,484

10,598

17/07/24

12:00

10,386

10,483

17/07/24

15:00

10,295

10,385

18/07/24

09:00

10,207

10,294

18/07/24

12:00

10,125

10,206

18/07/24

15:00

10,047

10,124

19/07/24

09:00

9,962

10,046

19/07/24

12:00

9,871

9,961

19/07/24

15:00

9,773

9,870

22/07/24

09:00

9,669

9,772

22/07/24

12:00

9,552

9,668

22/07/24

15:00

9,419

9,551

23/07/24

09:00

9,262

9,418

23/07/24

12:00

9,080

9,261

23/07/24

15:00

8,852

9,079

24/07/24

09:00

8,583

8,851

24/07/24

12:00

8,271

8,582

24/07/24

15:00

7,887

8,270

25/07/24

09:00

7,414

7,886

25/07/24

12:00

6,776

7,413

25/07/24

15:00

5,874

6,775

26/07/24

09:00

4,372

5,873

26/07/24

12:00

0,000

4,371

26/07/24

15:00

2. Instrucciones.

2.1. Procedimiento.

Todos los estudiantes de la Universidad de Sevilla que continúan estudios de grado o de máster universitario, con las excepciones que se indican en la página 33, realizarán su matrícula para el curso 2024-2025 por el procedimiento de automatrícula.

2.2. Acceso a la aplicación.

Se realizará desde la página https://auto-matricula.us.es/ previa identificación mediante el usuario virtual (UVUS) generado por la Universidad de Sevilla y el uso del doble factor de autenticación (2FA).

Aquellos estudiantes que no tengan asignado un UVUS deberán cumplimentar el formulario de autorregistro en la siguiente dirección: https://gid.us.es/auto-registro/.

Para instalar y activar el doble factor de autenticación (2FA) se debe acceder al siguiente enlace: https://2fa.us.es/.

Toda la información para la obtención/modificación del UVUS y 2FA se encuentra en: https://sic.us.es/servicios/cuentas-y-accesos-los-servicios/gestion-de-usuarios-y-contrasenas-uvus.

Puede solicitarse ayuda sobre el acceso a la automatrícula a través del sistema de gestión de incidencias https://sos.us.es.

2.3. Matriculación.

El manual de automatrícula está disponible en el portal del Centro de Atención a Estudiantes (CAT) de la Universidad de Sevilla (https://cat.us.es), en el apartado Automatrícula del menú Matrícula.

Como ayuda para planificar la matrícula en los siguientes enlaces se podrá obtener información sobre los diferentes planes de estudio:

En caso de cualquier duda académica, administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de matrícula distintas al acceso a la aplicación de automatrícula, el estudiante puede dirigirse al CAT mediante formulario electrónico https://cat.us.es/contacto.

Los estudiantes deberán matricularse de un mínimo de 30 créditos, con la excepción de aquellos que se matriculen de los últimos créditos para finalizar sus estudios o a quienes se les reconozca, previa petición en su Centro, la condición de estudiantes con necesidades académicas especiales (ver artículos 26 y 27 del Reglamento General de Estudiantes).

El máximo de créditos a matricular será de 90 créditos (excepto en las dobles titulaciones).

Los solicitantes de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Profesional deberán matricular, al menos, 60 créditos para tener derecho a todas las modalidades de ayudas. (Los estudiantes de dobles titulaciones deberán consultar el número de créditos a matricular).

Una vez finalizada y validada la automatrícula por el estudiante, se generará el justificante de matrícula que contendrá la relación de asignaturas matriculadas, la liquidación económica, y el fraccionamiento de pago, en su caso.

En caso de que el estudiante se vea obligado a formalizar matrícula en asignaturas superadas por no estar registradas las calificaciones correspondientes en su expediente académico, se aconseja elegir el fraccionamiento de pago con objeto de que una vez actualizado el expediente y la matrícula, la cantidad a descontar se detraiga en el segundo o sucesivos plazos según proceda.

2.4. Modificación de la automatrícula.

Se permiten las modificaciones, dentro de los plazos indicados a continuación, diferenciados por el tipo de estudios.

- Estudiantes de grado.

  • Dentro del día y franja horaria asignada.
  • Desde el día asignado: de 18:00 horas a 8:45 horas del día siguiente hasta el 26 de julio de 2024 (fin periodo acceso escalonado).
  • Desde las 18:00 horas del 26 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio y desde las 9:00 horas del 2 de septiembre hasta las 24:00 horas del 6 de septiembre.

- Estudiantes de máster universitario.

  • Podrán modificar su automatrícula en cualquier momento entre el 10 y el 31 de julio y del 2 al 6 de septiembre de 2024.

Quienes se matriculen con posterioridad al 6 de septiembre de 2024 dispondrán de 10 días hábiles siguientes a aquel en el que se hayan matriculado para modificar sus matrículas, debiéndolas realizar en la Secretaría del Centro.

3. Documentación.

3.1. Aportación.

La documentación necesaria para formalizar la automatrícula se aportará a través del Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en SEVIUS y al que se accede desde el siguiente enlace: https://sevius4.us.es/?domus.

El estudiante dispondrá de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo en el que haya formalizado su matrícula para aportar la documentación que corresponda. Los estudiantes que se automatriculen en julio, dispondrán hasta el 16 de septiembre para aportar la documentación.

3.2. Documentación general.

- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Solo se cumplimentará por los estudiantes que aporten algún documento en el Buzón de Documentación (DOMUS). Se generará una vez que el estudiante acceda a este con su UVUS quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).

- Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA). Se generará y quedará firmada en la plataforma de automatrícula en el momento de formalización de esta, en caso de domiciliación de los recibos. No será necesario aportarla al Buzón de Documentación (DOMUS). El estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se domicilien los recibos.

Aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA en la Universidad de Sevilla y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.

3.3. Documentación acreditativa de exenciones y bonificaciones: (Ver art. 27).

- Matrícula de honor obtenida en estudios oficiales universitarios: Solo se aportará documentación acreditativa cuando no se haya obtenido en la Universidad de Sevilla.

- Beneficiarios del título de familia numerosa: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

- Estudiantes que acrediten discapacidad: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

- Víctimas de actos de terrorismo: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

- Víctimas de violencia de género: Se acreditará presentando cualquiera de los documentos que se relacionan en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía: Documentación acreditativa de dicha circunstancia.

- Bonificación por créditos superados en primera matrícula: Los estudiantes que no soliciten beca de convocatoria general en el curso 2024-2025 por no cumplir los requisitos económicos para la obtención de la misma, deberán presentar una declaración responsable del no cumplimiento de los referidos requisitos. Los estudiantes que no hayan solicitado beca por no cumplir los requisitos académicos para su obtención no tienen que presentar dicha declaración responsable. Este documento se generará una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS, quedando firmado mediante el doble factor de autenticación (2FA).

4. Otras consideraciones.

4.1. En el supuesto de que el estudiante se matricule de prácticas curriculares, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava de estas normas de matrícula.

4.2. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual: Para cursar asignaturas que impliquen realizar prácticas en contacto habitual con menores, la Universidad de Sevilla realizará una consulta telemática en el Registro Central de delincuentes sexuales, salvo que el estudiante ejerciera su derecho de oposición a la consulta, señalándolo en la casilla correspondiente de la plataforma de automatrícula e indicando las circunstancias que motivan dicha oposición (ver disposición adicional sexta).

Los estudiantes con residencia no permanente en España deberán aportar el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por las autoridades de su país de origen.

Tanto en el caso de oposición a la consulta telemática por parte de la Universidad de Sevilla, como en el de estudiantes con residencia no permanente en España y cuando no sea posible la verificación telemática, los estudiantes deberán aportar el certificado electrónico negativo de delitos de naturaleza sexual en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) para poder matricular las referidas asignaturas.

4.3. Profesorado universitario: De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, los profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.

No obstante, los profesores que solo posean la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro, podrán matricularse en una titulación de grado del centro donde imparten docencia.

Asimismo, se admitirá la matrícula en los estudios de máster universitario en el mismo centro donde el profesor imparta docencia, siempre que este solo esté en posesión de un título de grado, no poseyendo un título de máster universitario o de doctor.

Será necesaria la previa autorización expresa del Rector, en todos los casos, que deberá ser aportada en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), junto con el resto de la documentación, en su caso.

C) MATRÍCULA PRESENCIAL EN SECRETARÍA

1. Plazo.

En los plazos reglamentarios y previa cita en la correspondiente Secretaría.

2. Instrucciones.

2.1. Procedimiento: Los estudiantes relacionados en la página 414 deben realizar su matrícula directamente en las Secretarías de los Centros organizadores de los estudios, de acuerdo con los procedimientos y en los plazos reglamentarios. (Consultar la web del Centro).

Como ayuda para planificar la matrícula en los siguientes enlaces se podrá obtener información sobre los diferentes planes de estudio:

En el caso de los estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad internacional, se matricularán conforme al procedimiento determinado por el Centro Internacional.

2.2. Créditos a matricular (no será de aplicación a estudiantes entrantes de movilidad y visitantes):

Los estudiantes deberán matricularse de un mínimo de 30 créditos, con la excepción de aquellos que se matriculen de los últimos créditos para finalizar sus estudios o a quienes se les reconozca la condición de estudiantes con necesidades académicas especiales (ver artículos 26 y 27 del Reglamento General de Estudiantes).

El máximo de créditos a matricular será de 90 créditos (excepto en las dobles titulaciones). Esta limitación también aplicará a los estudiantes visitantes.

Los solicitantes de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes Profesional deberán matricular, al menos, 60 créditos para tener derecho a todas las modalidades de ayudas. (Los estudiantes de dobles titulaciones deberán consultar el número de créditos a matricular).

3. Documentación.

3.1. Aportación.

La documentación necesaria para formalizar la matrícula se aportará a través del Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en SEVIUS y al que se accede desde el siguiente enlace: https://sevius4.us.es/?domus.

El estudiante dispondrá de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la formalización de su matrícula para aportar la documentación que corresponda.

Los documentos para realizar la matrícula presencial se obtendrán a través del portal de Centro de Atención a Estudiantes (CAT) en el siguiente enlace: https://cat.us.es/matricula/matricula-presencial.

3.2. Documentación general.

- Justificante de matrícula firmado por el estudiante.

- Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Se generará una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).

- Impreso de datos personales y estadísticos, debidamente cumplimentado en su totalidad.

- Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA). En caso de domiciliación de los recibos, los estudiantes estarán obligados a firmar la citada orden. El estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se domicilien los recibos.

Aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.

3.3. Documentación específica para matrícula por primera vez:

- DNI/Documento de identidad donde conste el NIE o, en su defecto, el pasaporte, en tanto se aporta en el plazo máximo de 6 meses dicho documento, según se establece en la disposición adicional séptima de estas normas de matrícula.

- La documentación que corresponda, según su vía de ingreso en la universidad. (Consultar en págs. 419 a 423).

3.4. Documentación específica para estudiantes que cambian de universidad y/o estudios universitarios oficiales o estudiantes que reanudan sus estudios en esta universidad tras haberse trasladado.

- Título que dio acceso en la titulación de origen.

- Justificantes de solicitud y abono de los derechos del traslado de expediente.

3.5. Documentación acreditativa de exenciones y bonificaciones: (Ver art. 27).

- Matrícula de honor obtenida en estudios oficiales universitarios: Solo se aportará documentación acreditativa cuando no se haya obtenido en la Universidad de Sevilla.

- Beneficiarios del título de familia numerosa: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

- Estudiantes que acrediten discapacidad: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

- Víctimas de actos de terrorismo: La Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

- Víctimas de violencia de género: Se acreditará presentando cualquiera de los documentos que se relacionan en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía: Documentación acreditativa de dicha circunstancia.

- Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado o de Enseñanzas Artísticas Superiores: En el caso de estudiantes procedentes de otras universidades o centros de enseñanzas artísticas superiores, se acreditará mediante la aportación del acta de concesión del premio y declaración responsable de no haber aplicado con anterioridad los beneficios del premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales.

- Bonificación por créditos superados en primera matrícula: Los estudiantes que no soliciten beca de convocatoria general en el curso 2024-2025 por no cumplir los requisitos económicos para la obtención de la misma, deberán presentar una declaración responsable del no cumplimiento de los referidos requisitos. Los estudiantes que no hayan solicitado beca por no cumplir los requisitos académicos para su obtención no tienen que presentar dicha declaración responsable. Este documento se generará una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS, quedando firmado mediante el doble factor de autenticación (2FA).

4. Otras consideraciones.

4.1. En todos los casos en que se aporte el resguardo de solicitud del título universitario correspondiente el estudiante estará obligado a aportar el referido título o el certificado sustitutorio del mismo antes del abono de los derechos de expedición del título universitario.

4.2. Todos los estudiantes en posesión de títulos extranjeros (homologados a Bachiller, F.P. de 2.º Grado, Módulos Profesionales nivel 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior o Técnico Superior) que al matricularse en estudios de grado estén pendientes de la homologación, deberán aportar la misma en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en SEVIUS antes de la finalización del curso. En el periodo de presentación de documentación se deberá aportar el documento de aceptación de condicionalidad de la matrícula (“NOTIFICACIÓN DE MATRÍCULA CONDICIONAL EN ESTUDIOS DE GRADO”).

4.3. Los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no precisan de legalización, pero sí la traducción oficial de los mismos al castellano. Respecto a los documentos italianos, de acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico y, en virtud del "Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobre reconocimiento recíproco de títulos de los estudios de Enseñanza Media, Superior y Universitaria, hecho en Roma el 14 de julio de 1999", la Universidad de Sevilla no requerirá la traducción de los documentos salvo que exista alguna duda sobre la autenticidad y la comprensión idiomática de los mismos.

Los documentos expedidos por el resto de países, además, deben ser legalizados.

No obstante lo anterior, la traducción oficial de los documentos aportados por estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación internacional, en virtud de convenios suscritos por la Universidad de Sevilla, podrá ser sustituida por la certificación en castellano y en el idioma oficial de la universidad de origen (o inglés) expedida por el Centro en el que se matrícula y el Centro de origen reflejado en el convenio, que acreditará que dichos documentos cumplen los requisitos que les permiten el acceso a los estudios universitarios que correspondan en la Universidad de Sevilla.

4.4. El estudiante con estudios extranjeros que desee solicitar su admisión en el Máster Universitario en Abogacía y Procura deberá tener en cuenta que, deberá disponer de la homologación a la Licenciatura en Derecho que da acceso al máster universitario o bien solicitar la convalidación parcial de estudios extranjeros al grado en una universidad española y completar los estudios de Grado en Derecho antes de acceder al máster universitario, según se dispone en el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

4.5. En el supuesto de que el estudiante se matricule de prácticas curriculares, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava de estas normas de matrícula.

4.6. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual: Para cursar asignaturas que impliquen realizar prácticas en contacto habitual con menores, la Universidad de Sevilla realizará una consulta telemática en el Registro Central de delincuentes sexuales, salvo que el estudiante ejerciera su derecho de oposición a la consulta al realizar su matrícula e indicando las circunstancias que motivan dicha oposición (ver Disposición Adicional Sexta).

Los estudiantes con residencia no permanente en España deberán aportar el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por las autoridades de su país de origen.

Tanto en el caso de oposición a la consulta telemática por parte de la Universidad de Sevilla, como en el de estudiantes con residencia no permanente en España y cuando no sea posible la verificación telemática, los estudiantes deberán aportar el certificado electrónico negativo de delitos de naturaleza sexual en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) para poder matricular las referidas asignaturas.

4.7. Profesorado universitario: De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, los profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.

No obstante, los profesores que solo posean la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro, podrán matricularse en una titulación de grado del centro donde imparten docencia.

Asimismo, se admitirá la matrícula en los estudios de máster universitario en el mismo centro donde el profesor imparta docencia, siempre que este solo esté en posesión de un título de grado, no poseyendo un título de máster universitario o de doctor.

Será necesaria la previa autorización expresa del Rector, en todos los casos, que deberá ser aportada en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), junto con el resto de la documentación, en su caso.