Acuerdo 8.2/CG 19-6-18, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la Organización y Funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla.
Núm. 7/2018, de 2 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 8.2/CG 19-6-18, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la Organización y
Funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla.
Acuerdo 8.2/CG 19-6-18, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa Reguladora
de la Organización y Funcionamiento de la Editorial Universidad de Sevilla, en los términos del
documento que se anexa.
ANEXO
NORMATIVA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA EDITORIAL UNIVERSIDAD DE SEVILLA
SUMARIO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición
Artículo 2. Objetivo
Artículo 3. Régimen aplicable
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 4. Órganos de Gobierno de la Editorial
Capítulo I. De la dirección y subdirrección
Artículo 5. Dirección
Artículo 6. Subdirección
Artículo 7. Composición
Artículo 8. Funciones
Artículo 9. De las sesiones del comité editorial
TÍTULO III. FUNCIONES DE LA EDITORIAL UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Artículo 10. Funciones
Capítulo I. De los libros
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 11. Integración en colecciones
Artículo 12. Trabajos objeto de publicación
Artículo 13. Coediciones y colaboración en la edición
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Sección 2.ª La edición de monografías
Artículo 14. Presentación de originales
Artículo 15. Valoración de originales
Artículo 16. Informes de evaluación
Artículo 17. Decisión sobre la publicación
Artículo 18. Contenido de la resolución
Artículo 19. Contrato de edición
Artículo 20. Proceso de edición
Artículo 21. Precio y registros
Artículo 22. Extinción del contrato
Sección 3.ª Colecciones con estructura orgánica propia
Artículo 23. Requisitos y estructura
Artículo 24. Dirección de la colección
Artículo 25. Consejo de redacción
Artículo 26. Comité científico
Artículo 27. Decisión sobre la publicación de obras
Sección 4.ª Especialidades respecto de algunas publicaciones
Artículo 28. Actas de congresos y catálogos de exposiciones
Artículo 29. Libros homenaje
Artículo 30. Manuales
Artículo 31. Publicaciones institucionales
Capítulo II. De las revistas con sello de la Editorial Universidad de Sevilla
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 32. Sello de la Editorial Universidad de Sevilla
Artículo 33. Estructura propia de las revistas
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
ENTRADA EN VIGOR
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definición.
La Editorial Universidad de Sevilla (EUS) es la unidad orgánica responsable, dentro de la
Universidad de Sevilla, de la organización, desarrollo, gestión y control de las tareas de publicación y
difusión de la producción científica, técnica, cultural y docente, que, bajo su sello editorial, se lleven
a cabo desde la Universidad, prestando especial atención a las realizadas por los miembros de la
Universidad de Sevilla.
Artículo 2. Objetivos.
Son objetivos de la Editorial Universidad de Sevilla la edición, difusión, distribución y
comercialización de libros, revistas y otras publicaciones, en cualquier tipo de soporte.
Artículo 3. Régimen aplicable.
La Editorial Universidad de Sevilla se rige en su actuación por lo dispuesto en esta normativa,
en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, de 25 de noviembre), así como en el
Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de
Sevilla (Acuerdo 2/CU 19-3-09. BOUS nº 4, de 1 de abril de 2009), y en el conjunto de disposiciones
jurídicas que resulten de aplicación.
TÍTULO II
Organización
Artículo 4. Órganos de gobierno de la Editorial.
La Editorial Universidad de Sevilla cuenta con una dirección, una subdirección y un comité
editorial.
CAPÍTULO I
De la dirección y subdirección
Artículo 5. Dirección.
1
. El director de la Editorial Universidad de Sevilla será nombrado, entre el personal docente
e investigador de la Universidad de Sevilla, con título de doctor y vinculación permanente con la
institución, por el Rector de la Universidad de Sevilla, de quien dependerá asimismo su cese en
cualquier momento.
2
3
. Su nombramiento lo es para un periodo de cuatro años.
. Son funciones propias del director:
a. Ostentar la representación de la Editorial.
b. Determinar las directrices editoriales de la Editorial Universidad de Sevilla.
c. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de la Editorial.
d. Velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal
integrado en ella.
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e. Coordinar la actividad del comité editorial, presidir sus sesiones y velar por el cumplimiento
de sus acuerdos y recomendaciones.
f. Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del comité editorial.
g. Proponer al Rector, tras consultar con el comité editorial, la creación, modificación y supresión
de determinadas colecciones.
h. Ejecutar el presupuesto anual de la Editorial Universidad de Sevilla.
i. Firmar, por delegación del Rector, los convenios de co-edición y colaboración de obras que se
establezcan con instituciones públicas y privadas ajenas a la Universidad de Sevilla.
j. Firmar los preceptivos contratos de edición con los autores y coordinadores de las obras que se
publiquen bajo el sello editorial de la Editorial Universidad de Sevilla.
k. Todas las demás funciones que le atribuyan esta u otras normas.
Artículo 6. Subdirección.
1
. El subdirector de la Editorial Universidad de Sevilla será nombrado, para un periodo de
cuatro años, con título de doctor y vinculación permanente con la institución, por el Rector, de
quien dependerá asimismo su cese en cualquier momento, a propuesta de la dirección de la Editorial
Universidad de Sevilla, entre los miembros del personal docente e investigador de la Universidad de
Sevilla.
2
. El subdirector asume, bajo la supervisión de la dirección, la ejecución de aquellos proyectos,
objetivos o actividades que le sean encomendados por la propia dirección o el comité editorial.
Representará al director en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este y colaborará con la
dirección en las labores que este tiene encomendadas.
CAPÍTULO II
Comité editorial
Artículo 7. Composición.
1
. El comité editorial está formado por el director de la Editorial Universidad de Sevilla, que lo
preside, el subdirector y diez vocales representantes de las diferentes ramas del conocimiento: Artes y
Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura.
2
. Los vocales serán nombrados por el Rector, de quien dependerá asimismo su cese en cualquier
momento, a propuesta de la dirección de la Editorial, para un período de dos años, pudiendo ser
renovados por sucesivos períodos de igual duración.
Artículo 8. Funciones.
Son funciones propias del comité editorial:
a. Asesorar a la dirección de la Editorial tanto en la determinación de sus directrices editoriales,
como en el juicio sobre la calidad científica o artística de las obras sometidas a su consideración y el
interés y oportunidad para su edición, difusión, distribución y comercialización. Ello afecta a libros,
revistas y otras publicaciones, en cualquier tipo de soporte.
b. Proponer a la dirección el establecimiento de prelaciones editoriales.
c. Informar la Memoria Anual de Actividades elaborada por la dirección para su presentación al
Consejo de Gobierno.
d. Informar a la dirección sobre la creación, modificación y supresión de colecciones.
e. Deliberar sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la dirección.
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f. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
Artículo 9. De las sesiones del comité editorial.
1
. El comité editorial se reunirá, previa convocatoria del director de la Editorial Universidad de
Sevilla, que lo preside, en sesión ordinaria al menos una vez al cuatrimestre y, en sesión extraordinaria,
cuando lo considere oportuno su presidente o lo solicite, como mínimo, un tercio de sus miembros En
la solicitud deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de los solicitantes.
2
. Al director de la Editorial Universidad le compete elaborar el orden del día de las sesiones del
comité editorial, así como presidirlas y moderarlas. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria,
la fijación del orden del día deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su
preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.
No podrán ser objeto de deliberación, votación o acuerdo asuntos que no figuren en el orden
del día, salvo que, en presencia de todos los miembros del órgano, su inclusión sea propuesta por el
Presidente, por razones de urgencia, y el comité la apruebe.
3
. La convocatoria ordinaria se efectuará con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo
especiales razones de urgencia que apreciará el Presidente, en cuyo caso se realizará con una antelación
mínima de 48 horas. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión deberá celebrarse dentro de
los diez días hábiles siguientes a la petición de aquella. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles
el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.
4
. El comité editorial quedará válidamente constituido a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos con la presencia de su presidente, el secretario y la mitad, al menos,
de sus miembros. De no existir este quórum se constituirá en segunda convocatoria media hora
después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros. Pasada una nueva
media hora sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesión.
5
. Los acuerdos del comité podrán adoptarse por asentimiento o, en caso de votación, por
mayoría simple de votos con excepción de los asuntos para los que la normativa aplicable pueda exigir
expresamente una mayoría superior. De producirse un empate, el presidente dispondrá de un voto de
calidad.
6
. Un miembro de la editorial, nombrado por el director, actuará de secretario del comité, con
voz, pero sin voto. Corresponde al secretario preparar y remitir a los miembros del comité editorial la
documentación relativa al orden del día de las sesiones, velar por la legalidad formal y material de sus
actuaciones, levantar acta de sus sesiones, certificar sus acuerdos y garantizar el cumplimiento de las
reglas de constitución y adopción de acuerdos.
7
. Las actas deberán contener la relación de asistentes y la información sobre las materias debatidas
y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente, y
será remitida a los miembros del comité que deberán refrendarlas en la siguiente sesión del órgano.
Una vez aprobadas serán custodiadas en la sede de la Editorial Universidad de Sevilla.
TÍTULO III
Funciones de la Editorial Universidad de Sevilla
Artículo 10. Funciones.
1
. La Editorial Universidad de Sevilla edita, en formato impreso y/o digital, entre otras posibles
publicaciones, monografías, actas de congresos y jornadas, catálogos de exposiciones, traducciones
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y manuales libros. Igualmente tiene a su cargo la difusión, distribución y comercialización de esta
producción.
2
. Igualmente apoyará las revistas editadas por departamentos, institutos, centros u otras unidades
de investigación de la Universidad de Sevilla mediante el reconocimiento de su sello editorial, velando
por el mantenimiento de la calidad y el prestigio exigidos por la institución.
CAPÍTULO I
De los libros
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 11. Integración en colecciones.
1
. Para el logro de una buena ordenación, vertebración y gestión del catálogo de la Editorial
Universidad de Sevilla, así como para su mejor y mayor difusión e impacto, todos los libros de la
Editorial Universidad de Sevilla estarán incluidos en alguna de sus colecciones, que dispondrán de
unas características que las identifiquen de manera clara.
2
. Las colecciones sin estructura orgánica propia podrán ser creadas, modificadas y suprimidas
por la dirección de la editorial, previo informe al comité editorial y su aprobación.
3
. Las colecciones podrán contar con una estructura orgánica propia en los términos establecidos
en la sección 3.ª de este capítulo.
Artículo 12. Trabajos objeto de publicación.
1
. Los trabajos objeto de publicación habrán de ser originales, admitiéndose también las
traducciones. Solo se aceptarán aquellos originales cuyo texto sea el definitivo y cuenten con
los permisos de reproducción correspondientes. En ningún caso se admitirán proyectos, textos
provisionales o resúmenes de las obras.
2
. Podrán ser asimismo objeto de publicación, bien mediante reimpresión, bien mediante
reedición, aquellas obras que, habiendo formado parte del catálogo de la Editorial Universidad de
Sevilla, resulte conveniente volver a publicar de forma impresa o digital.
Artículo 13. Coediciones y colaboración en la edición.
1
. La Editorial Universidad de Sevilla podrá coeditar obras o colaborar en la edición con otras
instancias tanto públicas como privadas.
2
. El acuerdo de coedición o colaboración se formalizará en un convenio en el que quedarán
identificadas las partes que lo suscriben y la responsabilidad que asume cada una de ellas, en particular,
sus obligaciones financieras, el plazo de vigencia, su objeto, las características y tirada de la obra, el
número de ejemplares que corresponderá a cada una de las partes, la fórmula de distribución y venta,
las obligaciones para con los autores, los compromisos de difusión mediática y para reseñas, y quién
llevará a cabo esta, así como la obligación de fijar de manera consensuada el precio de venta al público
de la obra en el momento en el que sea posible.
3
. El nombre de la Editorial Universidad de Sevilla, así como el correspondiente ISBN, figurarán,
acompañados de los correspondientes logotipos de la Editorial Universidad de Sevilla y, en su caso,
de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo que se indique en el convenio de coedición, tanto
en la página de créditos (donde asimismo se indicará la colección y número de catálogo), como en
los lugares, tamaño y forma que se convendrán oportunamente entre las partes. En la sobrecubierta
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posterior de cada ejemplar impreso de la parte proporcional de la tirada que le corresponde a la
Universidad de Sevilla aparecerá el ISBN asignado por su Editorial y el correspondiente código de
barras.
Sección 2ª. La edición de monografías
Artículo 14. Presentación de originales.
1
. Los autores interesados en la publicación de sus trabajos deberán presentar, acompañando a
los textos:
a. Elimpresodepresentacióndeoriginalesdisponibleenlapáginawebdelaeditorial,debidamente
cumplimentado.
b. Una declaración de que el manuscrito no se encuentra sometido, en ese momento, a evaluación
por parte de ninguna otra editorial.
c. El resguardo acreditativo de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
d. Documentos acreditativos del derecho de reproducción de las imágenes.
2
. La presentación llevará implícita su autorización para que la Editorial efectúe el proceso de
evaluación de la obra en los términos establecidos en el artículo siguiente.
3
. La Editorial dará registro de entrada al original y expedirá, a petición de los autores, un recibo
de depósito de la obra.
4
. En el caso de una obra colectiva, el coordinador o coordinadores cumplimentarán el impreso
de presentación y aportarán la documentación requerida de cesión de derechos de los autores para
llevar a cabo el contrato de edición correspondiente con la EUS.
Artículo 15. Valoración de originales.
1
. Los originales presentados serán analizados en primera instancia por la dirección y el personal
técnico de la editorial, que comprobará que cumplen con lo estipulado en la normativa vigente.
2
. De resultar favorable esta primera valoración, se realizarán informes de evaluación de la obra,
tal como se estipula en el precepto siguiente.
3
. Cuando las características y contenido del original presentado lo hagan aconsejable, la
dirección podrá prescindir de la solicitud de los informes externos y someter directamente el original
a la consideración del comité editorial.
Artículo 16. Informes de evaluación.
1
. Desde la dirección de la Editorial se solicitarán dos informes técnicos a expertos en la materia
que evaluarán, manteniéndose, en todo momento, en el anonimato la identidad de su autor o autores,
la originalidad, calidad e interés científico de la obra. Si los informes fuesen contradictorios, podrá
recabarse un tercero.
2
. La dirección de la editorial fijará, en función del tamaño y la complejidad de la obra, el plazo
para que los informantes, de los que la Editorial mantendrá el anonimato, presenten sus informes de
evaluación en el modelo ofrecido por la propia editorial.
3
. En el informe deberá quedar constancia, al menos, de los siguientes extremos:
a. Importancia de la contribución, originalidad del tema tratado, bondad y alcance de las
aportaciones y oportunidad y actualidad de la publicación.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
b. Calidad académica de la obra: metodología utilizada, fuentes y bibliografía, precisión de los
datos, rigor en la argumentación, estructura y organización del contenido, material gráfico, validez de
las conclusiones.
c. Calidad literaria: estilo, claridad y concisión en la expresión de los resultados, facilidad de
lectura, corrección gramatical y terminología adecuada.
d. Identificación del público receptor, colectivos e instituciones interesadas y expectativas de
venta.
e. Valoración global y recomendaciones que, en su caso, considere pertinentes.
f. Pronunciamiento sobre el carácter publicable o no de la obra.
4
. Los informantes recibirán por la ejecución de su tarea la gratificación que estipule para cada
ejercicioeconómicoladireccióndelaeditorial,teniendoencuentalasdisponibilidadespresupuestarias.
5
. En el supuesto de obras integradas en colecciones con estructura propia se estará a lo establecido
en la Sección 3ª de este Capítulo.
Artículo 17. Decisión sobre la publicación.
El comité editorial, vistos los informes externos de evaluación realizará su propia valoración de
acuerdo con los criterios determinados en el precepto anterior y decidirá la publicación de la obra, su
corrección o revisión o su rechazo.
Artículo 18. Contenido de la resolución.
1
. De ser favorable a la publicación, la resolución, dictada por la dirección de la Editorial
Universidad de Sevilla, determinará si la edición va a ser impresa, electrónica, o en ambas modalidades.
2
. De rechazarse la publicación, la resolución deberá ser motivada. Para la motivación será
suficiente con la inclusión de los informes de los evaluadores externos. Las obras que no resulten
aceptadas podrán ser retiradas por los autores en el plazo de veinte días hábiles, transcurrido el cual
serán destruidas.
Artículo 19. Contrato de edición.
1
. Decidida la edición de una obra, se formalizará el correspondiente contrato entre la Editorial y
el autor/a o el coordinador/a de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Propiedad Intelectual.
El autor/es garantizan la autoría y originalidad de la obra, y asumen la plena y exclusiva responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de reclamaciones de terceros
respecto del contenido, autoría o titularidad de la obra.
Artículo 20. Proceso de edición.
1
2
. A la firma del contrato, los autores habrán entregado el texto definitivo.
. Se llevará a cabo una única prueba de imprenta en la que el autor efectuará una cuidada
corrección y revisión del texto en el plazo máximo de treinta días, siendo de su cuenta el coste de las
modificaciones sustanciales del original que, en ningún caso, podrán afectar a más del 10% del total
del texto.
3
. La Editorial Universidad de Sevilla se reserva en exclusividad la competencia para mantener
relación con la imprenta a lo largo de todo el proceso de producción editorial.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 21. Precio y registros.
. La dirección de la Editorial Universidad de Sevilla fijará el precio de venta del producto editorial
en función del análisis de parámetros académicos, económicos y editoriales.
. Los registros jurídico-legales asignados a la Universidad de Sevilla por organismos públicos o
1
2
privados,tantonacionalescomointernacionales,paralaidentificación,comercialización,ocualesquiera
otros procesos necesarios en la producción editorial, tales como patentes o registros, números ISBN
e ISSN, así como los correspondientes códigos de barras para su identificación mecánica, serán de
titularidad y explotación exclusiva de la Universidad de Sevilla y estarán gestionados en exclusiva por
su Editorial.
Artículo 22. Extinción del contrato.
Extinguido el contrato, la Editorial Universidad de Sevilla podrá proceder:
a. la descatalogación de las correspondientes obras, previa comunicación y oferta a los autores
para su compra, y a la venta como saldo de los ejemplares impresos de estas que no hayan sido
enajenados anteriormente, por los que no se abonarán derechos de autor.
b. la cesión de estos a bibliotecas o instituciones académicas o culturales por un período de
tiempo establecido.
c. A la inutilización o destrucción de los ejemplares de aquellas obras que se consideren obsoletas.
Sección 3ª. Colecciones con estructura orgánica propia
Artículo 23. Requisitos y estructura.
1
. Podrán contar con una estructura propia aquellas colecciones en las que se prevea la publicación
de un mínimo de una monografía o volumen colectivo al año, así como la captación de un porcentaje
importante de autores externos a la Universidad de Sevilla, y cuya temática esté vinculada a disciplinas
con entidad suficiente como para constituir por sí mismas una colección propia.
2
. Estas colecciones, que se identificarán de manera individualizada en la página web de la
editorial, contarán con un director o dos co-directores, un consejo de redacción y un comité científico.
Artículo 24. Dirección de la colección.
1
. El director, cuyo cargo tiene carácter honorífico, deberá ser un miembro del PDI de la
Universidad de Sevilla.
2
. Será nombrado y, en su caso, cesado por el Rector a propuesta de la dirección editorial y tras
ser oído el comité editorial.
3
. Su nombramiento no está sujeto a plazo.
4
. Son funciones del director de la colección:
a. El estudio histórico de las publicaciones de la Universidad de Sevilla que la integran al objeto
de extraer conclusiones de su perꢀl conjunto, identificando fortalezas y debilidades.
b. Hacer propuestas de edición a la Editorial Universidad de Sevilla para su colección.
c. Nombrar el resto de la estructura orgánica de la colección y coordinar sus funciones.
d. Emitir informes de pre-evaluación sobre originales, a propuesta de la Editorial Universidad de
Sevilla.
e. Coordinar la comunicación que se establezca entre la dirección de la Editorial Universidad de
Sevilla, los miembros del consejo de redacción y los miembros del comité científico.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
f. Hacer llegar a la dirección de la Editorial Universidad de Sevilla las propuestas de publicación
de originales que reciba de los miembros del consejo de redacción y del comité científico, velando por
que se mantenga una periodicidad mínima de una publicación al año.
g. Solicitar, a petición de la dirección de la editorial, a los miembros del comité científico,
propuestas de especialistas en los diferentes subcampos de estudio que abarque la colección, externos
a la Universidad de Sevilla, que puedan actuar como evaluadores de los originales que se entreguen
en la Editorial de Sevilla, para la consideración de su posible publicación en el marco de la colección
que dirijan.
h. Captar financiación externa a la Editorial Universidad de Sevilla, incluidos los fondos
procedentes de los departamentos, centros o proyectos de investigación vinculados con las áreas de
conocimiento que cubra la colección que dirigen.
i. Velar por una adecuada difusión de la información relativa a las nuevas publicaciones que se
vayan incorporando al catálogo de la colección que dirija.
j. Cualesquiera otras que pueda encomendarle la dirección de la Editorial Universidad de Sevilla.
Artículo 25. Consejo de redacción.
1
. El consejo de redacción está integrado por relevantes especialistas en materias propias de
la colección, preferentemente de la Universidad de Sevilla, que sean además representativos de las
diversas áreas de conocimiento que tengan cabida en la colección. Sus miembros serán nombrados
directamente por el director de la colección, del que asimismo dependerá su sustitución cuando este
lo estime oportuno. Uno de sus miembros podrá ejercer de secretario a petición del director.
2
. Es función del consejo de redacción asesorar y ayudar en la gestión de la colección al director
de la misma, mediante la realización de las siguientes tareas:
a. Asegurar la calidad científica de la colección, mediante la propuesta de especialistas externos
a la Universidad de Sevilla, de reconocido prestigio, susceptibles de ser invitados a formar parte del
comité científico de la colección.
b. Hacer llegar propuestas de publicación de obras originales o traducciones a la Editorial
Universidad de Sevilla para su inclusión en la colección de cuyo consejo de redacción formen parte.
c. Mantener una comunicación regular con los miembros del comité científico de sus mismas
áreas de conocimiento, a fin de solicitar de estos, propuestas de publicación de obras originales o
traducciones a la Editorial Universidad de Sevilla para su inclusión en la colección.
d. Emitir, a propuesta, bien de la dirección de la colección, bien de la dirección de la Editorial
Universidad de Sevilla, informes de pre-evaluación sobre originales susceptibles de ser incluidos en la
colección de cuyo consejo de redacción formen parte.
e. Velar por una adecuada difusión de la información relativa a las nuevas publicaciones que se
vayan incorporando al catálogo de la colección de cuyo comité científico formen parte.
f. Colaborar, con el director de la colección en la captación de financiación externa a la Editorial
Universidad de Sevilla, incluidos los fondos procedentes de los departamentos, centros o proyectos
de investigación vinculados con las áreas de conocimiento que cubra la colección de cuyo consejo de
redacción formen parte.
g. Cualesquiera otras que la dirección de la colección o la dirección de la Editorial Universidad
de Sevilla les encomienden.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 26. Comité científico.
. El comité científico está compuesto por relevantes especialistas en las materias propias de la
1
colección y deberá respetar una proporción adecuada entre miembros de la Universidad de Sevilla y
de otras universidades y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros. Sus miembros
serán nombrados, oído el consejo de redacción, por el director de la colección, de quien dependerá
asimismo su sustitución o relevo.
2
. Son funciones de este comité:
a. Asegurar la calidad científica de las obras que se publiquen en la colección, mediante la
propuesta de informantes externos a la Universidad de Sevilla, de reconocido prestigio, que puedan
actuar en la evaluación de los originales, susceptibles de ser incluidos en la colección, que se presenten
a la Editorial.
b. Hacer llegar propuestas de publicación de obras originales o traducciones a la EUS para su
inclusión en la colección de cuyo comité científico formen parte.
c. Emitir, a propuesta, bien de la dirección de la colección, bien de la dirección de la Editorial
Universidad de Sevilla, informes de pre-evaluación sobre originales susceptibles de ser incluidos en la
colección de cuyo comité científico formen parte.
d. Actuar, a propuesta de la dirección de la Editorial Universidad de Sevilla, como informantes
anónimos en los procesos de revisión por pares ciegos a los que se sometan los originales susceptibles
de ser incluidos en la colección.
e. Velar por una adecuada difusión de la información relativa a las nuevas publicaciones que se
vayan incorporando al catálogo de la colección de cuyo comité científico formen parte.
f. Cualesquiera otras que la dirección de la colección o la dirección de la Editorial Universidad
de Sevilla les encomienden.
Artículo 27. Decisión sobre la publicación de obras.
1
. La decisión sobre la publicación de las obras llamadas a integrarse en una de estas colecciones
queda sujeta a lo establecido con carácter general en la sección 2ª de este capítulo con particularidades
que se prevén en este precepto.
2
. A solicitud de la dirección de la Editorial Universidad de Sevilla, el director de colección
emitirá, siguiendo su norma de funcionamiento interno, un informe previo sobre la oportunidad y
calidad de la obra. De ser favorable, la Editorial recabará los informes de evaluación en los términos
establecidos en el artículo 16. Para ello, a través del director de la colección y, en su caso, con la
intermediación de los miembros del consejo de redacción de la colección, se solicitará a los miembros
del comité científico de la colección una propuesta de especialistas en el área de conocimiento a la que
pertenezca cada obra que se deba evaluar para su posible inclusión en la colección en cuestión. Esta
propuesta podrá completarse por otros especialistas propuestos directamente por la dirección de la
EUS, eligiéndose de entre todos ellos dos expertos, a los que se les enviará el preceptivo formulario de
evaluación desde la editorial, donde quedarán depositados mediante el oportuno sistema de registro.
3
. La obra será informada por el comité editorial a partir de los informes del director de la
colección y los informes de los expertos antes referidos.
4
. En caso de que el informe del director de la colección fuera negativo, el comité editorial deberá
ratificar la negativa para su edición, pudiendo decidir, en caso contrario, la solicitud de informes de
expertos.
7
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Núm. 7/2018, de 2 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Sección 4ª Especialidades respecto de algunas publicaciones
Artículo 28. Actas de congresos y catálogos de exposiciones.
1
. Los responsables de las actas de congresos, así como los de los catálogos de exposiciones,
deberán presentar los textos homogeneizados, ordenados y vertebrados siguiendo un criterio de
coherencia científica, con la correspondiente presentación e índices.
2
. Con carácter general, y siempre que el congreso o evento similar haya contado con un comité
científico encargado de la selección de los trabajos no serán necesarios los informes de evaluación
externa previstos en el artículo 16 como paso previo a su consideración por parte del comité editorial.
3
4
. El comité editorial decidirá finalmente sobre la oportunidad de la edición y sus características.
. El acuerdo de publicación determinará el formato editorial en función de la identidad de la
obra, el número y perꢀl de sus destinatarios, consideraciones de carácter editorial y costes de edición.
Se tenderá en lo posible a la publicación de este tipo de textos, que formarán parte de la colección de
Actas de la Editorial, en formato electrónico.
5
. Con carácter general, su edición será financiada al 100% por los organizadores o responsables
del congreso o encuentro similar. Caso de llevarse a cabo una edición impresa, fundamentada en
la existencia de demanda consolidada de la obra en este formato, de la tirada realizada quedarán a
disposición de la Editorial para difusión e intercambio universitario, así como en su caso para su
incorporación al catálogo editorial, un número de ejemplares suficiente, que será estudiado en cada
caso por la Editorial en función de la identidad de la obra y sus destinatarios.
6
. Cuando transcurra el período de tiempo contemplado en el contrato con los editores o
coordinadores, la obra se pondrá en acceso público y gratuito en los repositorios institucionales de la
Universidad de Sevilla, según se recogerá en el correspondiente contrato de edición.
Artículo 29. Libros homenaje.
1
. La Editorial Universidad de Sevilla podrá editar homenajes a personalidades académicas y
cientíꢀcas de especial y reconocida relevancia para la Universidad de Sevilla con motivo de algún
acontecimiento de signiꢀcación en su trayectoria o como reconocimiento póstumo a su memoria.
2
. El contenido del volumen resultante corresponderá al área de conocimiento y especialidad del
homenajeado, y su texto estará vertebrado siguiendo un criterio de coherencia interna, al objeto de
producir una obra idónea para el mercado editorial.
3
. No serán necesarios los informes de evaluación externa previstos en el artículo 16 como paso
previo a su consideración por parte del comité editorial.
4
5
. El comité editorial decidirá finalmente sobre la oportunidad de la edición y sus características.
. La Editorial podrá aportar, como máximo, el 50% de los costes totales de la edición de un
volumen, lo que se estimará en cada caso en función de las características de la edición, del presupuesto
de ejecución de esta y de las disponibilidades presupuestarias de la Editorial Universidad de Sevilla.
Artículo 30. Manuales.
1
. Toda propuesta de publicación de manuales deberá sumar a la documentación establecida con
carácter general en el artículo 14 la siguiente información:
a. Descripción del perfil, nivel académico y número estimado de alumnos a los que se pretende
destinar el manual, tanto miembros de la comunidad discente hispalense, como externos a ésta.
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b. Informe sobre su objetivo científico-pedagógico, la oportunidad e idoneidad de su edición y su
utilidad en los Planes de Estudios en vigor, pudiendo ser acompañado de avales académicos.
2
. El comité editorial decidirá sobre la publicación.
Artículo 31. Publicaciones institucionales.
La Editorial Universidad de Sevilla publicará, sin necesidad de someterlos a la consideración del
comité editorial, los originales destinados a integrarse en la colección Textos Institucionales.
CAPÍTULO II
De las revistas con sello de la Editorial Universidad de Sevilla
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 32. Sello de la Editorial Universidad de Sevilla.
1
. La Editorial Universidad de Sevilla tutelará, mediante la gestión de su ISSN y DOI, revistas
científicas bajo el sello editorial de la Universidad de Sevilla. Llevará a cabo la difusión en abierto
de las revistas bajo el sello de la Editorial a través de su página web y de la plataforma de revistas
científicas editadas mediante sistema de publicación en abierto (Open Journal System) de la Editorial
Universidad de Sevilla.
2
. Los promotores de las revistas editadas por departamentos, institutos, centros u otras unidades
de investigación de la Universidad de Sevilla que presenten el sello de la Editorial Universidad de
Sevilla cumplirán los criterios de calidad y transparencia que se recogen a continuación. En caso de
incumplimiento de estos criterios podrán ser eliminados del catálogo de revistas de la Universidad
de Sevilla, bajo su sello editorial, por la dirección de la Editorial, con el asesoramiento del comité
editorial, tal como se recoge en el artículo 8.a.
3
. Las revistas deben aportar a la Editorial Universidad de Sevilla los datos que sobre ellas se
publicarán en la página de web de cada una, que contendrán los siguientes extremos, exigidos para su
identiꢀcación e indexación estandarizada:
a. Año y número de la revista.
b. Indicación de que el copyright de la revista corresponde a la Universidad de Sevilla (Editorial).
c. Mención del número de ISSN y del Depósito Legal.
d. Indicación de la periodicidad de aparición de la revista.
e. Referencia expresa a que los artículos recibidos seguirán un proceso de evaluación por pares
ciegos como requisito exigido para su aceptación (si se considera oportuno por parte de cada revista,
los evaluadores pueden ser citados conjuntamente en el volumen, sin mención del concreto encargo
recibido).
f. Normas de publicación.
g. Mención completa del director y secretario de la revista, así como de los miembros de los
consejos de redacción y científico o asesor con indicación de la institución académica de adscripción.
h. Dirección para correspondencia cientíꢀca.
i. Indicación de los repertorios de indexación de revistas en las que estén incluidos.
j. Tabla de contenidos, índice o sumario.
k. En la primera página de cada artículo debe aparecer la referencia completa de la revista
nombre, año, número), la referencia a la Universidad de Sevilla como propietaria del copyright, el
(
ISSN de la revista y la institución académica de adscripción, dirección postal y electrónica de los
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
autores. Tras el título y la mención del nombre de los autores debe ꢀgurar un resumen y las palabras
clave del artículo en castellano y en otra lengua moderna.
l. En cada artículo debe ꢀgurar la fecha de recepción y la de aceptación del mismo.
m.DOI
n. ORCID
4
. Serán considerados como parámetros para la inclusión y permanencia en el Catálogo de revistas
de la Universidad de Sevilla, los siguientes criterios:
a. Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de
comunicación cientíꢀca:
•
•
•
Identiꢀcación de los miembros de los comités editoriales y cientíꢀcos.
Instrucciones detalladas a los autores.
Información sobre el proceso de evaluación y elección de manuscritos empleados por la revista,
editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión
de los revisores o jueces.
•
Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés.
b. Criterios sobre la calidad del proceso editorial:
•
•
•
•
Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial.
Anonimato en la revisión de los manuscritos.
Comunicación motivada de la decisión editorial.
Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida
solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política
editorial y someterla a evaluación y auditoría.
c. Criterios sobre la calidad cientíꢀca de las revistas:
•
Porcentaje de artículos de investigación; debiendo ser más del 75% de los artículos trabajos
que comuniquen resultados de investigación originales.
Autoría y grado de endogamia editorial, debiendo ser más del 75% de los autores externos al
comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.
•
•
Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta, la progresiva indexación de las revistas en las
bases de datos internacionales especializadas.
Artículo 33. Estructura propia de las revistas.
1
. Las revistas tendrán director, secretario, consejo de redacción y comité científico, gozando de
autonomía en los asuntos de su competencia cientíꢀca y en los que se reꢀeren a su gestión interna.
Los miembros del consejo de redacción y comité científico de las revistas serán nombrados por el
director de cada una, en función de criterios de competencia científica, sin establecerse un período de
permanencia de los mismos.
2
. Los órganos de dirección y gestión de las revistas bajo el sello editorial de la Editorial Universidad
de Sevilla, que velará por el mantenimiento de la calidad científica, así como la periodicidad estipulada,
deberán establecer sus propias normas de publicación, entre las que se incluirán los criterios para la
evaluación de originales mediante un sistema de pares ciegos y la información relativa a la periodicidad
regular en su aparición.
3
. El formato natural de expresión editorial de las revistas que con sello la Editorial Universidad
de Sevilla será el formato electrónico y expresión on line abierta en el portal informático de la Editorial
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Universidad de Sevilla, así como en la plataforma de revistas científicas editadas mediante sistema de
publicación en abierto (Open Journal System) de la Editorial Universidad de Sevilla.
4
. Se podrá establecer como formato complementario y de manera excepcional la edición impresa
de las revistas, para aquellas cuya identidad o naturaleza así lo recomiende o exija, por ejemplo, las
que produzcan conocimientos de carácter acumulativo, y que dispongan de un elevado volumen
de suscriptores y/o intercambios. La ꢀnanciación de la edición impresa, de cuya comercialización
se encargará la Editorial Universidad de Sevilla, correrá a cargo de los responsables cientíꢀcos de
la revista, pudiendo contribuir a ello la Editorial en la medida de sus posibilidades; mientras que
la tirada será estudiada en función de la difusión consolidada de ésta, quedando depositados cinco
ejemplares en la Editorial para su archivo histórico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en
género masculino como género gramatical no marcado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las obras presentadas para su publicación con anterioridad a la entrada en vigor de esta
norma, continuarán su tramitación de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del
procedimiento de actuación del comité editorial (Acuerdo 6.1/CG 25-2-10), publicada en el BOUS
núm. 2 de 17 de marzo de 2010.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido
en esta disposición; en particular la Normativa reguladora del régimen de publicación de originales
(
Acuerdo 6.2/CG 25-2-10), publicada en el BOUS núm. 2 de 18 de marzo de 2010, y la Normativa
reguladora del procedimiento de actuación del comité editorial (Acuerdo 6.1/CG 25-2-10), publicada
en el BOUS núm. 2 de 17 de marzo de 2010.
ENTRADA EN VIGOR
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oꢀcial de la
Universidad de Sevilla.
*
**
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