Resolución rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajo Fin de Máster de la Facultad de Derecho.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

 

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

 

De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Derecho aprobó el 21 de junio de 2018 su normativa interna de Trabajos Fin de Máster aplicable a los títulos adscritos al Centro.

 

El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora antes indicada,

 

HA RESUELTO:

 

Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Máster de la Facultad de Derecho en los términos que se contienen en el anexo.

 

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

 

La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.

 

Sevilla, a 30 de abril de 2019.

 

EL RECTOR,

 

(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,

 

(Resolución Rectoral de 18-01-2018)

 

Cristina Yanes Cabrera

 

ANEXO

 

REGLAMENTO DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER DE LOS TÍTULOS IMPARTIDOS EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

 

El Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla aprobado por el Claustro Universitario el 5 de febrero de 2009 trata en los artículos 17 y 18 de los «trabajos fin de carrera» en relación con las «enseñanzas oficiales de Grado y Máster». En el artículo 18 se habilita al Consejo de Gobierno para establecer «la normativa específica de regulación de la asignación, realización y evaluación del trabajo fin de carrera» (apartado primero) y se asigna a la Junta de Centro la competencia para disponer la forma de designación de la comisión evaluadora que deba calificarlo (apartado cuarto).

 

El Consejo de Gobierno aprobó el 21 de diciembre de 2009 la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Carrera, que habilitó a la Junta de Centro para darle desarrollo y concreción en los extremos enunciados al efecto. Resultó así la aprobación el 31 de marzo de 2011 de la Normativa Interna Reguladora de los Trabajos de Fin de Máster de la Facultad de Derecho, hasta ahora vigente.

 

El presente Reglamento de los Trabajos de Fin de Máster de los Títulos Impartidos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla trae causa de las previsiones contenidas en la nueva Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de julio de 2017 (en particular, artículo 12 y preceptos concordantes), que entró en vigor «tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla» número 5/2017, de 27 de septiembre (disposición final segunda) y que expresamente trata de la derogación, no sólo de la propia Normativa de 2009, sino también de las «regulaciones propias de los Centros», que se producirá «a medida que vayan siendo publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla las correspondientes Resoluciones Rectorales aprobatorias de las nuevas normas internas» (disposición derogatoria única). El texto que sigue tampoco incluye previsión alguna sobre la entrada en vigor de las normas que contiene, ya que el artículo 12.3 de la disposición habilitante prevé que se produzca «tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla», una vez aprobadas en virtud de Resolución Rectoral previo informe favorable del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

 

Interesa, en fin, destacar el carácter de tarea final del estudiante con que resulta configurado el trabajo de que se trata en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en particular reseñar su artículo 15.3, a cuyo tenor «estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster».

 

ÍNDICE

 

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Coordinación de la asignatura

Artículo 3. Matriculación en la asignatura

Artículo 5. Tutorización del trabajo

Artículo 6. Modalidad y tema del trabajo

Artículo 7. Depósito del trabajo para evaluación

Artículo 8. Evaluación del trabajo

Artículo 9. Recurso de apelación contra la calificación del trabajo

Artículo 10. Difusión pública del trabajo

Disposición adicional primera. Ejercicio de la función docente por el tutor

Disposición adicional segunda. Información a los estudiantes

Disposición final única. Habilitación para desarrollo y ejecución

 

Artículo 1. Objeto.

 

Este Reglamento regula, sin perjuicio de lo establecido por las normas directamente aplicables contenidas en la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la Universidad de Sevilla, los asuntos que son de la competencia de la Junta de Centro de la asignatura Trabajo Fin de Máster de los títulos impartidos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, cuyo objeto es la redacción de un texto académico trabajo de fin de Máster por el estudiante matriculado en ella.

 

Artículo 2. Coordinación de la asignatura.

 

1. La coordinación de la asignatura incumbe al Vicedecano competente en materia de ordenación académica de los títulos de Máster, el cual podrá encomendar el ejercicio de funciones determinadas a los coordinadores de los Másteres.

 

2. En el caso de doble titulación compartida con otro Centro, la coordinación de la asignatura se ejercerá en el marco resultante de la colaboración definida por la respectiva Comisión de Coordinación prevista en la Resolución Rectoral Reguladora de las Dobles Titulaciones de Enseñanzas Oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Sevilla.

 

3. En el caso de que el trabajo se desarrolle en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra institución universitaria o de un convenio de colaboración con otra entidad, la coordinación de la asignatura se ejercerá de acuerdo con las previsiones en ellos establecidas al efecto.

 

Artículo 3. Matriculación en la asignatura.

 

La matriculación en la asignatura requerirá que el estudiante se encuentre matriculado en todas las demás asignaturas que le resten para finalizar sus estudios.

 

Artículo 4. Grupos de la asignatura.

 

1. Al solo efecto de la organización académica para la impartición de la asignatura se formarán tantos grupos de estudiantes como áreas de conocimiento tengan asignada docencia en el título de que se trate.

 

2. Por razón de afinidad podrán formarse grupos que aúnen varias áreas de conocimiento a instancia del Director del Departamento o a instancia conjunta de los Directores de los Departamentos correspondientes, los cuales acordarán en este caso las reglas de ejercicio de las funciones asignadas a los Departamentos.

 

3. La adscripción de estudiantes a los grupos de las asignaturas se realizará conforme al criterio de proporcionalidad en función del porcentaje de créditos que la carga docente de cada área de conocimiento represente en el total de los del título de que se trate con arreglo a su plan de estudios.

 

Artículo 5. Tutorización del trabajo.

 

1. Incumben a los Departamentos los asuntos siguientes:

 

1.º La designación de tutor para cada estudiante antes del transcurso del plazo de un mes a contar desde la finalización del período de matrícula y en el marco normativo, para cada curso académico, de la dedicación académica del profesorado y de la elaboración de los planes de asignación del profesorado a los planes de organización docente, facilitando, dentro de los límites que resulten de tales condicionamientos de ordenación académica, la elección de tutor por el estudiante. En el supuesto de que resulte procedente la cotutorización del trabajo, la designación de los cotutores incumbirá, en su caso, a los Departamentos correspondientes.

 

2.º La previsión de intervención, con función de asistencia en las tareas de tutorización del trabajo, de otros colaboradores docentes en el marco normativo de la colaboración docente de personal externo en enseñanzas oficiales, así como su designación en su caso.

 

3.º La previsión de sustitución de tutores y de colaboradores docentes, así como la designación del sustituto.

 

2. Los Departamentos comunicarán a la Secretaría del Centro cuantas designaciones realicen de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

 

3. En el caso de cotutorización del trabajo, las funciones serán ejercidas conjuntamente por los cotutores.

 

Artículo 6. Modalidad y tema del trabajo.

 

1. La elaboración del trabajo podrá tener por objeto la redacción de una memoria de investigación, de un ensayo, de un dictamen sobre cuestiones concretas o sobre supuestos prácticos, de un comentario de resoluciones judiciales, arbitrales, administrativas y en general de documentos concernientes a las disciplinas propias del título, así como la realización de cualesquiera tareas análogas a las enunciadas, en cualquier caso de forma que la evaluación del trabajo implique la de competencias, conocimientos y capacidades asociadas al título.

 

2. Incumbe al tutor, oído el estudiante, la determinación de la modalidad y del tema del trabajo. El tutor comunicará su decisión al Director del Departamento para constancia y al Consejo Académico del Máster, el cual, motivadamente, podrá revocarla.

 

3. A petición del estudiante y con la conformidad del tutor, el Consejo Académico del Máster podrá autorizar la redacción del trabajo y el desarrollo del acto de presentación en lengua distinta del castellano, española o extranjera.

 

Artículo 7. Depósito del trabajo para evaluación.

 

1. El depósito del trabajo requerirá que el estudiante haya superado asignaturas con el alcance de al menos el setenta por ciento de los créditos del título.

 

2. El estudiante, antes del día 30 de noviembre, del día 1 de junio o del día 15 de noviembre, respectivamente para cada una de las convocatorias oficiales de cada curso académico, depositará en la Secretaría del Centro cuatro ejemplares impresos del texto íntegro del trabajo y un disco compacto que lo contenga en formato informático comúnmente legible. Además, el estudiante entregará un documento que incorpore su declaración responsable sobre la originalidad del texto de su trabajo, debidamente fechada y firmada.

 

3. El depósito del trabajo no podrá realizarse sin la presentación simultánea por el estudiante de un sucinto informe suscrito por el tutor en el que éste haya hecho constar su conformidad pura y simplemente, su conformidad con mención de reservas sobre la tarea llevada a cabo por el estudiante o su disconformidad con expresión de los motivos.

 

4. La Secretaría del Centro remitirá al tutor y a los profesores integrantes de la comisión evaluadora los ejemplares impresos del trabajo, y, a quien deba presidirla, el disco compacto que contenga el texto, la declaración responsable del estudiante y el informe del tutor.

 

5. Sin perjuicio de su derecho a que el acto de presentación del trabajo se celebre dentro del plazo establecido al efecto para cada convocatoria del curso académico, el estudiante, con la conformidad del tutor, podrá solicitar al Consejo Académico del Máster autorización para que se celebre antes del inicio del plazo correspondiente a la convocatoria de que se trate, pudiendo denegarse la autorización por condicionamientos de ordenación académica. La incorporación al acta de la asignatura de la calificación asignada al trabajo se efectuará, en tal supuesto, dentro del plazo correspondiente a la convocatoria de que se trate, con arreglo a las disposiciones del calendario académico de la Universidad de Sevilla.

 

Artículo 8. Evaluación del trabajo.

 

1. La comisión evaluadora del trabajo, de la que no podrá formar parte el tutor, estará integrada por tres profesores con plena capacidad docente, pertenecientes todos ellos al área de conocimiento correspondiente. No obstante, podrán pertenecer a diversas áreas de conocimiento a causa de condicionamientos de ordenación académica o por razón de afinidad en función del tema objeto del trabajo. 

 

2. Incumbe a la Comisión de Posgrado el nombramiento de los profesores que deban integrar la comisión evaluadora, así como el nombramiento de suplentes, en el marco normativo, para cada curso académico, de la dedicación académica del profesorado.

 

3. El estudiante y el tutor serán citados al acto de presentación del trabajo con una antelación de al menos cinco días hábiles.

 

4. El acto de presentación del trabajo para su defensa pública se desarrollará con arreglo a las siguientes prescripciones, aplicables con las necesarias adaptaciones en el supuesto de que la comisión evaluadora haya encomendado al tutor el acto de presentación y la evaluación íntegra del trabajo: constitución de la comisión; exposición por el estudiante durante el tiempo señalado por la comisión; formulación de observaciones y preguntas por los miembros de la comisión; réplicas ordenadas a discreción del presidente de la comisión; deliberación de la comisión; y, habiéndolo decidido así la comisión, proclamación pública de la calificación.

 

5. En el caso de que la comisión evaluadora no encomiende al tutor el acto de presentación y evaluación íntegra del trabajo, éste transmitirá a la comisión, al término del turno de réplicas en el acto de presentación, una propuesta de calificación que representará el cuarenta por ciento de la global, formándose la que represente el otro sesenta por ciento por consenso de los miembros de la comisión o, a falta de consenso, a través de la media aritmética de sus evaluaciones individuales.

 

6. La comisión evaluadora podrá, en virtud de acuerdo adoptado por unanimidad, encomendar al tutor el acto de presentación y evaluación íntegra del trabajo, así como la propuesta de calificación que corresponda. La comisión evaluadora, en virtud de acuerdo motivado y adoptado por unanimidad, podrá desestimar la propuesta de calificación del tutor. En este caso, la comisión evaluadora citará sin demora al estudiante, con una antelación de al menos tres días hábiles, a un nuevo acto de presentación del trabajo, cuya evaluación y calificación competerá exclusivamente a la comisión evaluadora.

 

7. En el caso de que el número de las menciones de matrícula de honor asignadas por las diversas comisiones evaluadoras exceda del máximo permitido, el coordinador de la asignatura determinará los estudiantes finalmente beneficiarios de ellas en función de la calificación numérica obtenida, y resolverá las situaciones de coincidencia con arreglo al criterio de la media del expediente académico.

 

Artículo 9. Recurso de apelación contra la calificación del trabajo .

 

1. El tribunal de apelación que deba conocer del recurso interpuesto contra la calificación asignada al trabajo estará integrado por tres profesores con plena capacidad docente, pertenecientes todos ellos al área de conocimiento correspondiente. No obstante, podrán pertenecer a diversas áreas de conocimiento a causa de condicionamientos de ordenación académica o por razón de afinidad en función del tema objeto del trabajo.

 

2. Incumbe a la Comisión de Posgrado el nombramiento de los profesores que deban integrar el tribunal de apelación que haya de actuar, así como el nombramiento de suplentes.

 

3. Sin perjuicio de las previsiones relativas al recurso de apelación contenidas en la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la Universidad de Sevilla, se aplicarán las disposiciones en la materia contenidas en la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas de la Universidad de Sevilla.

 

Artículo 10. Difusión pública del trabajo.

 

1. En el caso de que la calificación asignada al trabajo sea la de sobresaliente con mención de matrícula de honor, el presidente de la comisión evaluadora invitará al estudiante a formalizar su autorización para que el texto evaluado resulte integrado en el Repositorio de Producción Científica conforme a las previsiones contenidas en la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el Fomento del Acceso Abierto de la Producción Científica. Recabada la autorización del estudiante, cursará la misma invitación al tutor.

 

2. Recabadas ambas autorizaciones, el Secretario del Departamento remitirá al Responsable de la Biblioteca de Derecho una copia del trabajo en soporte informático y una copia de los documentos que incorporen ambas autorizaciones.

 

Disposición adicional primera. Ejercicio de la función docente por el tutor.

 

Al efecto del ejercicio de la función docente por el tutor son inhábiles todos los días festivos y todos los días comprendidos en los períodos no lectivos determinados para cada curso académico en el calendario académico de la Universidad de Sevilla. Los estudiantes, en consecuencia, se abstendrán de comunicar con el tutor y de requerir el ejercicio de la función docente durante su transcurso y, en particular, en el período estival.

 

Disposición adicional segunda. Información a los estudiantes.

 

La Secretaría del Centro, con antelación suficiente respecto del inicio del período de matrícula ordinaria de cada curso académico, dará la debida publicidad a cuanta información a los estudiantes resulte relevante acerca de la asignatura.

 

Disposición final única. Habilitación para desarrollo y ejecución.

 

Se habilita al Decano para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Reglamento.