Acuerdo 16.1/CG 23-7-24, por el que se aprueba la Normativa de la Universidad de Sevilla por la que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal.

Acuerdo 16.1/CG 23-7-24, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa de la Universidad de Sevilla por la que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA PARA REGULAR COMO RETRIBUCIÓN ADICIONAL EL PREMIO DE JUBILACIÓN DE SU PERSONAL

El 14 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en cuyo artículo 70, al regular la estructura retributiva del personal funcionario sujeto a su ámbito de aplicación, dispone la posibilidad de que puedan establecerse “otras retribuciones”, además de las retribuciones básicas, complementarias y diferidas que regulan sus artículos precedentes. Entre estas retribuciones complementarias este precepto contempla, en su segundo y último párrafo, que el personal funcionario “podrá percibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen”. Esta nueva previsión normativa autonómica, necesitada del oportuno desarrollo reglamentario, que esta Normativa viene a colmar, otorga la cobertura legal que la jurisprudencia estaba reclamando para la retribución de los empleados universitarios sujetos a una relación estatutaria funcionarial.

En su Disposición final primera, la Ley de Función Pública de Andalucía realiza una habilitación a los órganos correspondientes de las demás Administraciones a las que resulta de aplicación esta Ley, y por tanto a las Universidades públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, “para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de dicha ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones contenidas en la misma”.

La Universidad de Sevilla, a través de esta Normativa aprobada en Consejo de Gobierno, de acuerdo con sus Estatutos y en ejercicio de sus competencias, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 70 y la Disposición final primera de la Ley de Función Pública de Andalucía, a desarrollar de forma reglamentaria como unas retribuciones adicionales el reconocimiento de los premios de jubilación a su personal funcionario.

Mientras siga vigente el Convenio colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, de 21 de abril de 2008, el premio de jubilación del personal docente e investigador laboral se regirá también por esta Normativa.

La presente Normativa, y la modificación Plan Global de Acción Social de la Universidad de Sevilla para los años 2022-2024, han sido objeto de un proceso de consulta y negociación con Mesa General de Negociación de la Universidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 37.1 g) e i) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El texto de esta Normativa ha sido inicialmente acordado por las universidades públicas de Andalucía y la versión preliminar a la tramitación de la iniciativa por cada universidad ha sido también informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Universidades en su sesión de 22 de mayo de 2024, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 80 b) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por medio del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

Artículo 1. Objeto.

La presente Normativa tiene por objeto la regulación de los requisitos, procedimiento y cuantía del premio por jubilación del personal contemplado en su ámbito de aplicación, y ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

1. Esta Normativa será de aplicación íntegramente al personal funcionario de la Universidad de Sevilla, tanto al personal docente e investigador como al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 del vigente Convenio colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, de 21 de abril de 2008, esta Normativa también se aplica al personal docente e investigador laboral mientras no se incluya el régimen del premio de jubilación de este colectivo en el convenio colectivo correspondiente.

Artículo 3. Competencia de la Universidad de Sevilla para la aprobación de esta Normativa.

1. De conformidad con lo previsto en la Disposición final primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, la Universidad de Sevilla está facultada para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en su artículo 70.

2. La competencia para la aprobación de esta Normativa corresponde, conforme a los dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, a su Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Criterios para el reconocimiento y abono del premio de jubilación.

1. Para poder acceder al premio por jubilación, el personal de la Universidad de Sevilla deberá tener reconocida una antigüedad de al menos 15 años en la Universidad y causar baja por jubilación.

2. Las situaciones de incapacidad permanente absoluta, no revisable, y la de gran invalidez se equiparán a la de jubilación a los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el apartado anterior.

3. En cualquier caso, para poder acceder al premio por jubilación, el personal de la Universidad de Sevilla no deberá estar en periodo de cumplimiento de sanciones disciplinarias firmes por infracciones muy graves.

Artículo 5. Cuantía del premio de jubilación.

1. La cuantía del premio de jubilación será por un importe equivalente al íntegro de una mensualidad, tomando como referencia a efectos de su cálculo la última a percibir en servicio activo, por cada cinco años o fracción de antigüedad reconocida en la universidad, hasta un importe máximo 15 564,08 euros, y será abonada en un pago único.

2. Esta cuantía se actualizará anualmente, tomando como referencia el incremento que establezca la Administración General del Estado para las retribuciones del personal funcionario.

Artículo 6. Procedimiento para el reconocimiento del derecho al premio de jubilación y su abono.

1. El procedimiento para el reconocimiento del premio por jubilación se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Gerencia, presentada a través de la sede electrónica de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud de reconocimiento deberá presentarse antes de que haya transcurrido un año a contar desde la fecha en que tuvo lugar la jubilación.

3. En el procedimiento que se tramite a estos efectos, el servicio competente emitirá informe en relación con la concurrencia de los requisitos reglamentariamente establecidos.

4. Acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4, se abonará la cuantía que proceda en un único pago, tras la correspondiente resolución estimatoria de la persona titular de la Gerencia.

5. El plazo de resolución será de tres meses, transcurridos los cuales sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Artículo 7. Comisión Mixta de seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento y evaluación de los resultados del establecimiento de este premio de jubilación, así como para la interpretación de las dudas que pudieran suscitarse en su aplicación se constituye una Comisión Mixta integrada por una representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Universidad, así como de la propia Universidad. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para analizar los expedientes que se tramiten.

Disposición adicional. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición transitoria.

Al amparo de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española, y a fin de evitar cualquier discriminación a los empleados públicos de esta Universidad y de conformidad con lo previsto en el Punto 1.º c de la Resolución rectoral, de 18 de octubre de 2023, por la que se suspende el reconocimiento del derecho al premio de jubilación al personal de la Universidad de Sevilla y se adoptan distintas medidas para adecuar su régimen jurídico a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la presente Normativa será de aplicación a quienes cumpliendo al tiempo de su jubilación los requisitos previstos en su artículo 4, no hubieran sido beneficiarios del mismo debido a la suspensión del Plan Global de Acción Social de la Universidad de Sevilla para los años 2022-2024, en la cuantía que les hubiese correspondido. Para ello, será necesario que estos o, en su caso, sus causahabientes, inicien el procedimiento previsto para el reconocimiento del premio de jubilación antes de que haya transcurrido el plazo legal de prescripción de las deudas salariales o retributivas, a contar desde la fecha en que tuvo lugar su jubilación. No se computará a estos efectos el tiempo en el que ha estado suspendido el reconocimiento del derecho al premio de jubilación al personal de la Universidad de Sevilla en aplicación de la referida Resolución rectoral, de 18 de octubre de 2023.

Disposición derogatoria.

1. Se suprime del Plan Global de Acción Social de la Universidad de Sevilla para los años 2022-2024 las referencias que contiene relativas al reconocimiento del derecho al cobro del premio de jubilación del premio de jubilación de todo el personal docente e investigador y también del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario, con respecto al ámbito subjetivo de aplicación de esta Normativa.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Universidad de Sevilla, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Normativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Rector, al Secretario General y al Gerente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Normativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.