Acuerdo 9.6/CG 23-7-24, por el que se aprueba el marco temporal para la implementación de la estabilización de plazas de profesorado asociado.

Acuerdo 9.6/CG 23-7-24, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar el marco temporal para la implementación de la estabilización de plazas de profesorado asociado previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

MARCO TEMPORAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO ASOCIADO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA 2/2023, DE 22 DE MARZO, DEL SISTEMA UNIVESITARIO

La Disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispone que antes del 31 de diciembre de 2024, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de las plazas de profesores asociados de acuerdo con las condiciones profesionales y de dedicación docente previstas en el artículo 79.b). El sistema de selección en estos procesos será el de concurso, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y concurrencia. Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos.

En el apartado 3 de la mencionada Disposición transitoria séptima se establece que en el plazo establecido en el apartado anterior, y para el supuesto de plazas de profesorado asociado con una dedicación docente superior a la prevista en el artículo 70.b) (máximo de 120 horas lectivas por curso académico), las universidades públicas podrán articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de profesorado asociado con título de doctor a la figura de profesor ayudante doctor.

Por su parte, la Disposición transitoria décimo segunda estipula que las universidades deberán adaptar el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo previsto por esta ley orgánica para su aplicación a partir del inicio del curso académico 2024-2025. Respecto del profesorado asociado será de aplicación lo establecido por la disposición transitoria séptima.

Asimismo, la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, modifica la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario de la siguiente forma:

“Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria novena bis con la siguiente redacción:

Disposición transitoria novena bis. Temporalidad en la implementación de las medidas relativas a la atracción de talento joven, rejuvenecimiento y estabilización de plantillas previstos en la presente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

1. Con el objetivo de garantizar la operatividad en el desarrollo y en la articulación de los procesos de adaptación en las estructuras de las plantillas de profesorado recogidas en la disposición transitoria séptima y en la disposición transitoria décimo segunda en la presente Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se establece como periodo máximo de implementación de las medidas contempladas en las disposiciones transitorias séptima y décimo segunda, el final del curso académico 2027-2028 – se entiende por ello junio de 2028-.

2. Las universidades públicas establecerán, a través de sus respectivos órganos de gobierno, el marco temporal específico de las actuaciones que resulten precisas para garantizar la adecuada implementación en cada universidad de lo dispuesto en el apartado anterior. Cada propuesta temporal deberá ser comunicada para su conformidad y seguimiento, por la Comunidad Autónoma correspondiente, así como al Ministerio con competencias en materia universitaria.

3. Las universidades podrán modificar, con la decisión de sus respectivos órganos de gobierno y de negociación, los acuerdos que en materia laboral hubieran alcanzado a la vista de los plazos señalados para los procesos que hacen referencia a las disposiciones transitorias séptima y décimo segunda en la presente Ley Orgánica 2/2023 con la finalidad de adecuarlos a los nuevos plazos que establece esta disposición transitoria novena bis.”

A la vista de lo anterior, procede establecer un marco temporal con dos modalidades para el proceso de estabilización de plazas de profesorado asociado en la Universidad de Sevilla que queda fijado de la siguiente manera:

  • MODALIDAD A. Plazas de profesorado asociado con dedicación docente de hasta 120 horas por curso académico: el proceso de estabilización comenzará a desarrollarse entre los meses de octubre y diciembre de 2024.
  • MODALIDAD B. Plazas de profesorado asociado con dedicación docente superior a las 120 horas por curso académico:
  • el proceso de estabilización en plazas de PAD comenzará a desarrollarse entre los meses de octubre y diciembre de 2024.
  • el proceso de estabilización en plazas de profesorado asociado con dedicación docente de 120 horas comenzará a desarrollarse en el segundo semestre el curso académico 2024-2025.