Acuerdo 9.8/CG 23-7-24, por el que se aprueba la Normativa de Comisiones para la evaluación de la actividad docente dentro del Sistema Experimental de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la Universidad de Sevilla (DOCENTIA-US): composición, funciones y reglamento de funcionamiento.

Acuerdo 9.8/CG 23-7-24, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa de Comisiones para la evaluación de la actividad docente dentro del Sistema Experimental de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la Universidad de Sevilla (DOCENTIA-US): composición, funciones y reglamento de funcionamiento, en los términos del documento que se anexa.

anexo

Normativa de Comisiones para la evaluación de la actividad docente dentro del Sistema Experimental de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la Universidad de Sevilla (DOCENTIA-US): composición, funciones y reglamento de funcionamiento

El Sistema Experimental de Evaluación de la Actividad Docente fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno (Acuerdo 4.1/CG 28-6-22*) y supone una actualización del Programa DOCENTIA-US.

Según se recoge en el documento de DOCENTIA-US aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno (ACUERDO 7.7/CG 10-3-16** ), para la evaluación docente del profesorado, la Universidad de Sevilla contará con una Comisión de Evaluación de la Actividad Docente (CEAD) y con cinco Comités de Rama para la Evaluación de la Actividad Docente (CREAD): Ingeniería y Arquitectura; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ciencias de la Salud; Artes y Humanidades y Ciencias.

Sus miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno, atendiendo a la composición que se indica más adelante. En todos los casos, el profesorado de las comisiones deberá contar con al menos quince años de antigüedad como docente en cualquier Universidad pública española, tener vinculación permanente en esta Universidad y dedicación a tiempo completo, y no haber sido evaluado desfavorablemente por su actividad.

Este acuerdo contiene una adaptación de lo aprobado en Acuerdo de Consejo de Gobierno2 acerca de las comisiones y comités de evaluación al nuevo sistema experimental1.

Comisión de Evaluación de la Actividad Docente (CEAD)

Composición:

  • Presidente, con voz y voto, que deberá tener la condición de personal docente y cuyo nombramiento deberá ser aprobado en Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
  • Secretario, nombrado a propuesta del Rector, con voz, pero sin voto, perteneciente al personal técnico de apoyo a la gestión administrativa.
  • Un representante del Vicerrectorado competente, nombrado a propuesta del Rector, con voz, pero sin voto, que realizará funciones de asesoramiento y apoyo técnico.
  • Cinco profesores, con voz y voto (uno por cada rama de conocimiento) propuestos por el Consejo de Gobierno.
  • Un estudiante que pertenezca al Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla, con voz y voto, a propuesta de éste.
  • Un profesor designado por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en los órganos de representación del PDI (Junta y Comité de Empresa), con voz, pero sin voto. No es necesario que pertenezcan a los órganos de representación citados.

El profesorado miembro de esta Comisión será nombrado por un periodo máximo de seis años. En el caso del estudiante, su nombramiento será por un año. Se nombrará un profesor suplente por cada rama de conocimiento, propuesto asimismo por el Consejo de Gobierno, que actuará en sustitución del miembro titular en su ausencia o cuando éste presente su solicitud para la evaluación de su actividad docente. En el caso del estudiante, se nombrará un estudiante suplente, a propuesta del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla, que actuará en sustitución del miembro titular en su ausencia.

Una vez designados los miembros de la CEAD, se dará conocimiento a toda la comunidad universitaria a través del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS) y se publicitará su composición en la página web que el Vicerrectorado competente habilitará para todo el proceso de evaluación de la actividad docente del profesorado.

Funciones en cada convocatoria anual:

  • Velar por el cumplimiento del sistema de evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad de Sevilla, supervisando el conjunto del procedimiento y la adecuada integración de las evidencias de evaluación.
  • Proponer los miembros que formarán parte de los CREAD.
  • Unificar criterios de actuación de los CREAD.
  • Realizar el encargo de la valoración de los autoinformes del profesorado al equipo de evaluadores que se determine, si lo hubiera, y supervisar el preceptivo proceso de formación de los integrantes de cada equipo.
  • Decidir los criterios a seguir por los CREAD para la evaluación de los profesores, en caso de ausencia, sesgo o escasez de datos.
  • Determinar si en algún caso específico y por aplicación de lo dispuesto en el epígrafe “Periodicidad” del procedimiento aprobado (Acuerdo 4.1/CG 28-6-22*** ), resulta procedente la exclusión de algún o algunos cursos como excepción a la regla general de configuración del periodo sometido a evaluación del profesorado.
  • Analizar cada curso los datos necesarios para la evaluación de la actividad docente del profesorado y velar por la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
  • Acordar el resultado de la evaluación de cada profesor y emitir el correspondiente informe individualizado.
  • Elaborar en todos sus términos el plan de mejora personalizado de cada profesor/a, tras solicitar propuestas a los correspondientes CREAD.
  • Verificar el cumplimiento efectivo de las acciones y objetivos planteados en los planes de mejoras personalizados y, en su caso, revisar y cambiar a “favorable” la evaluación desfavorable del profesorado.
  • Proponer las consecuencias que deberá tener para el profesorado el incumplimiento de lo establecido en su plan de mejora personalizado y proponer las instancias universitarias encargadas de hacerlas efectivas.
  • Resolver las alegaciones que los profesores presenten a los informes provisionales.
  • Demandar la puesta en práctica de los mecanismos necesarios para llevar a cabo la evaluación.
  • Realizar, oída la Comisión de Garantía, la meta-evaluación del proceso de evaluación de la actividad docente del profesorado que se recoge en este documento y elevar al Consejo de Gobierno las modificaciones que considere oportunas.
  • Valorar globalmente el Programa y determinar, en su caso, medidas correctoras para la siguiente convocatoria.
  • La Comisión podrá incorporar otras actuaciones y funciones asignadas por la Comisión de Calidad de la US para un adecuado despliegue de las políticas de aseguramiento de la calidad de la actividad docente del profesorado.

Reglamento de funcionamiento:

Adaptación del Anexo 11:

Reglamento de Funcionamiento de la CEAD de la Universidad de Sevilla

Artículo 1. Competencias de la Presidencia.

El Presidente de la CEAD tendrá las siguientes competencias:

a) Ejercer la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la CEAD.

f) Invitar a asistir a las reuniones de la Comisión a personas que puedan informar sobre temas específicos y/o que integren comités técnicos de trabajo. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 2. Funciones de la Secretaría.

Las funciones del Secretario de la CEAD son las siguientes:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la CEAD por orden de su Presidente.

b) Recibir las comunicaciones de los miembros a la CEAD.

c) Preparar la tramitación y documentación pertinente de los asuntos que sean competencia de la CEAD.

d) Redactar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con el visado de la Presidencia.

f) Llevar el Registro de la CEAD, en el que se inscribirán la correspondencia oficial, actas, acuerdos, solicitudes, reclamaciones, y demás actos.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 3. Derechos de los miembros.

Los miembros de la CEAD tendrán derecho a:

a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días hábiles para las ordinarias y tres días naturales para las extraordinarias, la convocatoria y el contenido el orden del día de las reuniones. La documentación sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto, en su caso, y formular voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 4. Deberes de los miembros.

Son deberes de los miembros de la Comisión:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión, así como contribuir a su normal desarrollo, participando en cuantas actividades sean precisas.

b) Presentar ante la Comisión los temas que afecten a la misma.

c) Guardar reserva de los documentos e informaciones obtenidas en el ejercicio de Comisión.

d) Abstenerse de intervenir en las decisiones de la Comisión cuando incurra en alguna de las causas previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión.

El funcionamiento de la comisión se regirá por lo previsto en el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno para las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Protocolo general de actuación para la valoración y tramitación anual de expedientes del profesorado participante en el programa DOCENTIA-US.

Al cierre anual de cada convocatoria, la Comisión llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Revisión de expedientes con resultados extremos: evaluaciones excelentes y desfavorables.

b) Valoración de la adecuación de las consecuencias de la evaluación: concesión del “tramo completo docentia”, concesión del premio DOCENTIA (evaluaciones excelentes), si lo hubiera; prescripción de nueva evaluación en la próxima convocatoria (una evaluación desfavorable); prescripción de procesos de formación docente (dos evaluaciones desfavorables consecutivas).

c) Envío de las Resoluciones individuales a los profesores.

d) Resolución de las reclamaciones presentadas y supervisión del trámite completo de las mismas.

Artículo 7. Protocolo general de actuación asociado a dos evaluaciones desfavorables sucesivas.

La Comisión de Evaluación de la Actividad Docente será la responsable de organizar y supervisar el proceso de asignación, seguimiento y evaluación de la formación que preceptivamente deberá llevar a cabo el profesorado con evaluación desfavorable en dos convocatorias sucesivas. La Comisión podrá, con este fin, solicitar la colaboración de expertos y de los responsables del diseño y organización de la formación permanente del profesorado de la US.

La Comisión, una vez comunicado el resultado de la segunda evaluación al profesor interesado, iniciará un procedimiento que incluirá, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Análisis diagnóstico preliminar de las áreas de mejora docente del profesor, a la vista de su expediente completo de evaluación.

b) Entrevista personal con el profesor con el fin de fijar de mutuo acuerdo un plan de formación y mejora de la actividad docente durante el curso académico siguiente, así como de las condiciones para su seguimiento y evaluación.

c) Revisión de informes de seguimiento trimestrales sobre la marcha del plan acordado con el profesor. Cuando sea preciso, la Comisión recabará información adicional de los agentes responsables del desarrollo de las actividades formativas acordadas. Se tomarán las medidas de ajuste que en su caso se requieran y se oirá en su caso al profesor con el fin de velar por el adecuado desarrollo del plan.

d) Evaluación final del plan desarrollado. Incluirá la revisión de una memoria final entregada por el profesor al término del curso académico, así como, si fuera preciso, una entrevista personal.

Comités de Rama para la Evaluación de la Actividad Docente (CREAD)

Composición:

  • El profesor miembro de la CEAD representante de la rama que, teniendo voz y voto, actuará como Presidente.
  • Entre tres y cinco profesores, con voz y voto, de la rama de conocimiento, en función del número total de profesores de cada rama, propuestos por la CEAD.
  • Un estudiante de la rama de conocimiento que deberá ser aprobado en Consejo de Gobierno a propuesta Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla, con voz y voto.
  • Un profesor de la rama de conocimiento, con voz y voto, ajeno a la Universidad de Sevilla y propuesto por la Agencia para la Calidad Científica Universitaria de Andalucía.
  • Un profesor de la rama del conocimiento designado por cada una de las organizaciones sindicales que tengan presencia en los órganos de representación del PDI (Junta y Comité de Empresa), con voz, pero sin voto. No es necesario que estos profesores designados por las organizaciones sindicales pertenezcan a los órganos de representación citados.
  • Un personal técnico de apoyo a la gestión administrativa del Vicerrectorado competente, con voz, pero sin voto, que actuará como Secretario y prestará apoyo técnico al comité.

Los miembros de estos comités, a excepción de sus presidentes, que serán miembros de los mismos mientras lo sean de la CEAD, serán nombrados para cada convocatoria pública de evaluación de la actividad docente. La renovación de estos comités se realizará de forma escalonada, de manera que se evite la renovación total en un mismo momento del comité en su conjunto.

Se nombrará un profesor suplente por cada profesor que participe en los comités de rama de conocimiento, a propuesta de la CEAD, que actuará en sustitución del miembro titular en su ausencia o cuando éste presente su solicitud para la evaluación de su actividad docente. En el caso del estudiante, se nombrará un estudiante suplente, a propuesta del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla, que actuará en sustitución del miembro titular en su ausencia.

Una vez designados los miembros de los CREAD, se dará conocimiento a toda la comunidad universitaria a través del BOUS y se publicitará su composición en la página web que el Vicerrectorado competente habilitará para todo el proceso de evaluación de la actividad docente del profesorado.

Funciones:

  • Valorar los datos aportados por las diferentes fuentes de información, de acuerdo con el protocolo de evaluación (anexo 8 del documento aprobado Acuerdo 7.7/CG 10-3-16**** y actualizado al final de este documento) y los criterios y procedimientos especificados en. en la actualización del DOCENTIA-US*****.
  • Elevar a la CEAD los resultados de dicha valoración correspondientes al profesorado de su rama de conocimiento.
  • Proponer, en su caso, acciones de mejora personalizadas para los profesores evaluados y elevarlas a la CEAD de cara al diseño de los correspondientes Planes de Mejora personalizados (PPM).

Todos los miembros de la CEAD y de los CREAD estarán sometidos, en el ejercicio de sus funciones, al deber de confidencialidad que establece la legislación vigente, por lo que no podrán utilizar los datos que en dichas comisiones se manejen, ni podrán informar sobre los mismos fuera del ámbito de actuación de las mismas.

De considerarse oportuno, podrán habilitarse programas de formación específica destinados expresamente a los agentes implicados en los procesos de evaluación de la actividad docente.

Reglamento de funcionamiento:

Adaptación del Anexo 12:

Reglamento de Funcionamiento de los CREAD de la Universidad de Sevilla

Artículo 1. Competencias la Presidencia.

El Presidente del Comités de Rama para la Evaluación de la Actividad Docente de la Universidad de Sevilla (CREAD) tendrá las siguientes competencias:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del CREAD.

Artículo 2. Funciones de la Secretaría.

Las funciones del Secretario del CREAD son las siguientes:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del CREAD por orden de su Presidente.

b) Recibir las comunicaciones de los miembros al CREAD.

c) Preparar la tramitación y documentación pertinente de los asuntos que sean competencia del CREAD.

d) Redactar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con el visado del Presidente.

f) Llevar el Registro del CREAD, en el que se inscribirán la correspondencia oficial, actas, acuerdos, solicitudes, reclamaciones, y demás actos.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 3. Derechos de los miembros.

Los miembros del CREAD tendrán derecho a:

a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días hábiles para las ordinarias y tres días naturales para las extraordinarias, la convocatoria y el contenido el orden del día de las reuniones. La documentación sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto, en su caso, y formular voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión.

El funcionamiento de la comisión se regirá por lo previsto en el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno para las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno.

Género gramatical.

Toda referencia en este Reglamento a personas, colectivos o cargos, en género masculino, debe entenderse como género gramatical no marcado, incluyendo la referencia a hombres y mujeres.

Adaptación del Anexo 8:

Protocolo de evaluación

Según se establece en el manual de DOCENTIA-US (Acuerdo 7.7/CG 10-3-16)******. Para llevar a cabo las correspondientes evaluaciones, los miembros de la CEAD tendrán acceso electrónico al Expediente del Profesor de todos los profesores afectados por el proceso. Asimismo, los miembros de los comités de rama de conocimiento tendrán acceso electrónico al Expediente del Profesor, de todos los profesores de la rama de conocimiento afectados por el proceso.

En el Anexo 8 del manual antes mencionado, se recoge el Protocolo de Evaluación que utilizarán los CREAD para la Evaluación de la Actividad Docente. La valoración de las diferentes variables y la asignación de puntuaciones a los indicadores se llevará a cabo, dependiendo de la variable en concreto, de dos formas diferentes: automáticamente o por valoración de los CREAD. Tanto la CREAD como la CEAD podrán solicitar al profesor y a los responsables académicos informes complementarios.

El Protocolo de Evaluación es una herramienta diseñada con el objetivo de facilitar la labor de los evaluadores y ha sido actualizada al sistema experimental aprobado en junio de 2022.

Una vez hechas las valoraciones, que deberán ir acompañadas de una exposición razonada que las justifique y, en su caso, si así lo consideran los diferentes CREAD, de propuestas de mejora, cada CREAD las elevará a la CEAD, que emitirá el correspondiente informe individualizado de evaluación a los profesores según el modelo de Informe de Evaluación que se recoge en el Anexo 9 (actualizado al sistema experimental). El informe individualizado de cada profesor contendrá, además de su calificación global, el detalle de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dimensiones y, en su caso, propuestas de mejora.

Anexo 8: Protocolo de evaluación

(actualizado al Sistema Experimental)

DATOS RELATIVOS AL PROFESOR A EVALUAR

N.I.F.:

 

APELLIDOS Y NOMBRE:

 

DEPARTAMENTO:

 

ÁREA:

 

PERIODO DE EVALUACIÓN:

 

Orientaciones para cumplimentar el protocolo de evaluación:

En este protocolo de evaluación, diseñado con el objetivo de facilitar la labor de los revisores, se relacionan las variables cuya valoración requiere la actuación del comité; y se revisarán aquellas cuya valoración es automática.

El/la revisor/a deberá revisar tanto los informes de los responsables académicos como el auto-informe del profesorado. Todos los méritos docentes aportados para la evaluación deben haberse realizado en el periodo sometido a evaluación.

Auto-informe del profesorado.

A) Rúbrica:

El/la revisor/a, una vez vista la rúbrica, si detecta discrepancias podrá proponer a la CREAD que solicite al profesor/a justificación y/o aclaración de las preguntas que considere oportunas. Si considera que no las hay validará este apartado.

 

B) Formación e innovación:

P.III.3. El/La profesor/a es autor de publicaciones orientadas a la docencia y/o a la innovación docente.

 

Propuesta Docente

Propuesta revisión

Puntuación Final

Número de Libros

     

Número de Capítulos de Libro

     

Número de Artículos

     
 

Puntuación propuesta por el docente

Puntuación propuesta revisión

Puntuación Final

Puntuación máxima - 3 puntos

     

Justificar la motivación del cambio:

 

P.III.4. El/La profesor/a participa en proyectos de mejora e innovación docente.

 

Propuesta Docente

Propuesta revisión

Puntuación Final

Número de proyectos dirigidos

     

Número de proyectos en los que ha participado

     
 

Puntuación propuesta por el docente

Puntuación propuesta revisión

Puntuación Final

Puntuación máxima - 2 puntos

     

Justificar la motivación del cambio:

 

P.III.5. El/La profesor/a participa en congresos, jornadas o seminarios sobre docencia universitaria o innovación docente.

 

Propuesta Docente

Propuesta revisión

Puntuación Final

Número de presentaciones en congresos/jornadas/seminarios

     

Número de asistencias a congresos/jornadas/seminarios

     
 

Puntuación propuesta por el docente

Puntuación propuesta revisión

Puntuación Final

Puntuación máxima - 2 puntos

     

Justificar la motivación del cambio:

 

P.III.6. El/La profesor/a participa en actividades de formación docente.

 

Propuesta Docente

Propuesta revisión

Puntuación Final

Número de actividades de formación docente de más de 20 horas (como estudiante o como docente)

     

Número de actividades de formación docente de entre 10 y 19 horas (como estudiante o como docente)

     

Número de actividades de formación docente de menos de 10 horas (como estudiante o como docente)

     
 

Puntuación propuesta por el docente

Puntuación propuesta revisión

Puntuación Final

Puntuación máxima - 3 puntos

     

Justificar la motivación del cambio:

 

Aspectos a valorar.

P.III.7. El/La profesor/a ha dirigido Trabajos Fin de Grado (trabajos fin de carrera).

 

Propuesta Docente

Propuesta revisión

Puntuación Final

Número de trabajos codirigidos

     

Número de trabajo dirigidos (en solitario)

     
 

Puntuación propuesta por el docente

Puntuación propuesta revisión

Puntuación Final

Puntuación máxima - 2 puntos

     

Justificar la motivación del cambio:

 

P.III.8. El/La profesor/a ha dirigido Trabajos Fin de Máster.

 

Propuesta Docente

Propuesta revisión

Puntuación Final

Número de trabajos codirigidos

     

Número de trabajo dirigidos (en solitario)

     
 

Puntuación propuesta por el docente

Puntuación propuesta revisión

Puntuación Final

Puntuación máxima - 4 puntos

     

Justificar la motivación del cambio:

 

C) Reflexión:

Una vez leídas las reflexiones aportadas por el/la profesor/a, el/la revisor/a emitirá unas observaciones finales y una propuesta de mejora, si fuera pertinente.

 

Informe Responsable Académico de Departamento/Centro.

El/la revisor/a, una vez vistos los informes, y en caso de no haber incidencias y/o reclamaciones, deberá validarlos. En caso de incidencias emitirá un informe.

 

Propuesta de evaluación y plan de mejora.

Finalmente, el/la revisor/a remitirá el protocolo de evaluación a la CREAD que deberá realizar la propuesta de evaluación y un plan de mejora (si fuese necesario) a la CEAD.

 

Anexo 9: Informe de la Evaluación de la Actividad Docente

(actualizado al Sistema Experimental)

MODELO DE INFORME PARA EL PROFESOR

(A cumplimentar por la Comisión de Evaluación de la Actividad Docente)

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROFESOR

N.I.F.:

 

APELLIDOS Y NOMBRE:

 

CATEGORÍA/CUERPO:

 

DEPARTAMENTO:

 

ÁREA:

 

CENTRO:

 

La Comisión de Evaluación de la Actividad Docente, de conformidad con los criterios establecidos en el Sistema de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado (Programa DOCENTIA-US) en la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.1/C.G. 28-6-22), teniendo en cuenta la evaluación realizada por el Comité de Rama para la Evaluación de la Actividad Docente de la rama ___________ y la información contenida en su expediente, ha resuelto emitir una calificación global de su actividad docente para los cursos académicos 20__/20__, 20__/20__, 20__/20__, 20__/20__, 20__/20__ y 20__/20__ de:

 

(“Favorable con Mención de Excelencia”, “Muy Favorable”, “Favorable” o “Desfavorable”)

La puntuación global obtenida en su evaluación ha sido de _____ puntos de 100.

DIMENSIÓN

VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

Planificación de la enseñanza

 

20

Desarrollo de la enseñanza

 

35

Resultados

 

45

PUNTUACIÓN TOTAL

 

100

Observaciones:

Sevilla, _____ de ____________________ de 20_____.

El Presidente de la Comisión de Evaluación de la Actividad Docente de la Universidad de Sevilla


  1. * Acuerdo 4.1/CG 28-6-22.

  2. ** Acuerdo 7.7/CG 10-3-16.

  3. *** Acuerdo 4.1/CG 28-6-22.

  4. **** Acuerdo 7.7/CG 10-3-16.

  5. ***** Acuerdo 4.1/CG 28-6-22.

  6. ****** Acuerdo 7.7/CG 10-3-16.