Instrucción 1/2024 de la Gerencia y el Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Sevilla, de 29 de julio de 2024, sobre la gestión y control del alta en Seguridad Social por las/los estudiantes en prácticas no remuneradas.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, implica la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incluyendo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en su punto 4 b) establece:

“b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.”

Esto ha implicado que, prácticamente en todos los casos, las empresas e instituciones hayan incluido en su convenio de cooperación que dicha obligación corresponde a la Universidad.

Este nuevo marco normativo supone, además, un cambio de filosofía en la concepción de las prácticas académicas externas, que dejan de ser sólo una actividad formativa necesaria para la obtención del título, asimilándose las personas que las realizan a trabajadores por cuenta ajena en el Sistema General de Seguridad Social, con lo que ello implica de asunción de derechos y deberes de tipo laboral en cuanto a la protección de Seguridad Social y para la cotización. Por ello, se minimiza la flexibilidad académica a la hora de modificar fechas de realización, momento de la incorporación y finalización de las prácticas, modificación de horarios, ausencias no justificadas, y otras cuestiones.

El procedimiento que se regula únicamente es aplicable para los supuestos en los que la Universidad asuma estas obligaciones para la realización de prácticas no remuneradas.

Por todo lo anterior, a partir del día 1 de septiembre de 2024 se seguirá el siguiente procedimiento:

1. COMPROBACIÓN DEL NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

(NAF-NUSS).

En cumplimiento del Real Decreto-ley 2/2023, por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incluyendo una disposición adicional quincuagésima segunda, la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas por estudiantes universitarios implicará el alta de estos en el sistema de la Seguridad Social.

Para proceder al alta de los/las estudiantes en la Seguridad Social es necesario que los mismos tengan asignado un número de la Seguridad Social (NUSS) o un número de afiliación (NAF) vinculado a su DNI/NIE.

Con tal fin, la Universidad de Sevilla comprobará dicho número a través de una consulta telemática cuando el/la estudiante seleccione una asignatura de prácticas al realizar su automatrícula.

De no poderse verificar telemáticamente el número de la Seguridad Social (NUSS) o el número de afiliación (NAF), el/la estudiante deberá introducir manualmente dicho número en la aplicación de automatrícula y presentar la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación del NUSS en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el último día del periodo en el que haya formalizado su matrícula (en el caso de estudiantes matriculados en el mes de julio, dispondrán hasta el 16 de septiembre de 2024 para su aportación).

El/la estudiante podrá oponerse a la consulta telemática, debiendo introducir el número NUSS en el apartado de automatrícula destinado al efecto, aportar la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación del NUSS en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla en el plazo antes establecido e indicar las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello sobre los que se podrá informar en:

https://osi.us.es

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/c.i.gestionestudiantesoficialesModif1.12.5.20CT.pdf

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/C.I.Pr%C3%A1cticasenEmpresa.pdf

De no facilitar el número correcto en el tiempo establecido, no le podrán ser asignadas prácticas.

2. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL/LA ESTUDIANTE.

2.1. A LA EMPRESA/INSTITUCIÓN DONDE SE REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS.

Al incorporarse a la práctica, la persona deberá entregar, en la empresa/institución donde la realice, el acta de selección firmada por las tres partes y copia de su vida laboral para acreditar su alta en seguridad social.

2.2. AL TUTOR ACADÉMICO.

El/la estudiante, además de cumplimentar su memoria de realización de las prácticas, deberá entregar a su tutor/a académico/a copia de su acta de selección y de su vida laboral para poder ser calificado.

2.3. UNIDAD DE GESTIÓN DE PRÁCTICAS DE LA ESCUELA/FACULTAD.

Para incorporarse a la práctica, además de los documentos exigidos por su centro, el/la estudiante deberá adjuntar su vida laboral en la que conste su alta en seguridad social para la realización de las prácticas, a través de los informes de situación en la Seguridad Social (informe de situación actual del trabajador o informe de tu vida laboral) disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio) o documentación justificativa de la no necesidad de alta.

3. GESTIÓN DE LOS TRAMITES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CENTROS.

Las personas encargadas de la gestión de las prácticas curriculares en los diferentes centros de la Universidad de Sevilla deberán comunicar las fechas de alta/baja de los estudiantes al Servicio de nóminas, al menos, 20 días antes de la incorporación.

De acuerdo a lo publicado en el boletín de la Seguridad social núm 5/2024 de 3 de abril 2024, se debe proceder al alta de todos/as los/las estudiantes, siendo la Seguridad Social quien discrimine si el alta es procedente o no. La única excepción serán los/las estudiantes Erasmus entrantes, cuya alta no procede.

La comunicación de días de asistencia, al Servicio de nóminas, se realizará en el plazo de 5 días desde la finalización de mes de práctica. El control de dicha asistencia corresponderá a los tutores/as académicos/as de los/las estudiantes, debiendo confirmar con el tutor/a profesional la asistencia efectiva del/la estudiante a la práctica y comunicarla a los/as gestores/as de prácticas del centro antes de la finalización del plazo de 5 días establecido. Deberá informar, igualmente, de cualquier incidencia detectada en relación al alta/baja del/la estudiante asignado/a.

Los/as gestores/as de prácticas de los centros controlarán que los listados de estudiantes dados de alta coincidan con los incluidos en la comunicación de días de prácticas por mes, y de cualquier incidencia relacionada con las fechas de alta comunicadas.

Los vicedecano/as y subdirectores/as de prácticas de los centros deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones de los/as tutores/as académicos/as y del PTGAS encargado de las gestiones.

4. SITUACIONES QUE PUEDAN OCASIONAR BAJA LABORAL O SIMILAR.

Los/las estudiantes dados de alta en seguridad social para la realización de prácticas curriculares no remuneradas, podrán tener baja médica por contingencias comunes y por contingencias laborales. Igualmente, podrán disfrutar de los permisos establecidos para el “cuidado de menores”.

A las estudiantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto reciente o lactancia y una vez se haya producido la notificación de la misma a la empresa donde realiza la práctica, a su tutor académico y al responsable de la gestión de las prácticas en su Escuela/Facultad, les será de aplicación la misma normativa que para las trabajadoras de la Universidad de Sevilla, por lo que se tendrán que poner en contacto con el Servicio de Prevención de la US para que le dé asesoramiento para dicha tramitación. La situación de Nacimiento y cuidado de menor es una situación protegida por la seguridad Social y desde el Servicio de Prevención no se precisa ninguna actuación preventiva hasta la finalización del mismo.

Al tratarse las prácticas de una actividad académica, en la que es necesario el cumplimiento efectivo de las horas de formación, el no poder realizar el programa formativo establecido como consecuencia de una baja, puede implicar la no superación de la asignatura, no pudiendo asegurar el centro, en función de las fechas y características de las prácticas a realizar, la repetición de las prácticas en el mismo curso, lo que implica realizar una nueva matrícula de la asignatura en el curso siguiente

5. ACCIDENTES DE TRABAJO.

El/la estudiante que sufra un accidente de trabajo deberá comunicar su ausencia, a la mayor brevedad posible, a la empresa donde realiza la práctica, a su tutor/a académico/a y al responsable de la gestión de las prácticas en su Escuela/Facultad.

Además:

1. Si el accidente es grave y la atención médica no admite demora, o bien éste se produce en horario de tarde o fines de semana, deberá acudir directamente a:

HOSPITAL FREMAP

Servicio de Urgencias

Avda. Jerez s/n (Los Bermejales) SEVILLA

Y posteriormente, en plazo no superior a 3 días, comunicarlo al Servicio de Prevención de la Universidad de Sevilla.

2. En otro caso, deberán comunicar INMEDIATAMENTE o como máximo dentro de los TRES DÍAS SIGUIENTES tal circunstancia al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en los teléfonos 954486163 y 954551582, en horario de 08:00-15:00 y desde 15 de Junio a 15 de Septiembre en horario de 09:00-14:00, a fin de que se le emita el correspondiente parte de notificación de accidente de trabajo (AT) que le será remitido por correo electrónico; así mismo se le hará llegar a la MUTUA FREMAP para el cumplimiento del protocolo correspondiente.

3. En materia de accidentes de trabajo, deberá atenderse además al procedimiento establecido en la normativa interna publicada al efecto: https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=comun/evento_leer&id=4039.

Los Centros/Escuelas deberán facilitar los datos personales de los/las estudiantes en prácticas no remuneradas requeridos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, para llevar a cabo los trámites pertinentes para la tramitación del parte de notificación del accidente de trabajo.

6. CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN.

Los responsables de las distintas Facultades y Escuelas deberán velar por el cumplimiento de la presente Instrucción, poniendo en conocimiento del personal a su cargo, y de sus estudiantes, el texto íntegro de la misma, que se publica también en la página web del Vicerrectorado de Estudiantes, del Servicio de Prácticas y de la Gerencia.

La presente Instrucción será de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2024 y deberá ser publicada en el BOUS.

En Sevilla, 29 de julio de 2024.

La Gerente, El Vicerrector de Transferencia del Conocimiento,

Melania Rivers Rodríguez. Manuel Felipe Rosa Iglesias.