Criterios de acceso
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, con carácter general podrán acceder a enseñanzas oficiales de máster quienes reúnan los requisitos exigidos:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una
institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster.
- Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación
equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de
que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.
Admisión
El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la Universidad.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones del Art. 75 de la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único. En consecuencia, los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los
criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad.
Según las disposiciones del Distrito Único Universitario de Andalucía por las que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios, el criterio de prelación en la adjudicación de plazas tendrá en cuenta “los requisitos de admisión y los criterios en el orden de preferencia que para cada máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la comisión Académica correspondiente”.
La Comisión Académica del Máster establecerá y aplicará los criterios de selección, siempre respetando los principios de mérito e igualdad de oportunidades. Los ítems que son objeto de valoración en la fase de admisión son los siguientes:
- 60% el expediente académico de la titulación según el grado de afinidad a este máster.
- Afinidad alta: Graduado/Licenciado/Diplomado en Educación Infantil y Graduado/Licenciado/Diplomado en Educación Primaria (en todas sus especialidades).
- Afinidad media: Graduado/Licenciado/Diplomado en Pedagogía, Educación Social, Psicopedagogía, Máster Universitario en Psicopedagogía y Máster Universitario en Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
- 30% experiencia profesional y/o investigadora en el campo educativo. La valoración de la experiencia profesional se realizará a partir del tiempo en ejercicio en los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Se tendrá en cuenta si ha sido a tiempo parcial o a tiempo completo. La experiencia investigadora será evaluada según la cantidad y la calidad de las publicaciones resultantes de investigaciones en Educación.
- 10% carta de motivación.
Será necesario tener un nivel B2 o superior de español para los candidatos no hispanohablantes.
Estos aspectos se valorarán a partir de la documentación presentada por los candidatos y candidatas en la fase de preinscripción.
Ordenados los estudiantes que solicitan la admisión con arreglo a los criterios de valoración antedichos, serán admitidos tantos solicitantes como plazas se oferten, por estricto orden de prelación. En caso de que se produzcan renuncias, podrán optar a la admisión los solicitantes no seleccionados en primera instancia, otra vez de acuerdo a su orden de méritos.