Acuerdo 9.7/CG 23-7-24, por el que se aprueban las Normas provisionales para adaptar a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el modo de elección de las comisiones de selección de plazas de profesorado ayudante doctor.

Acuerdo 9.7/CG 23-7-24, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección de plazas de Profesorado Ayudante Doctor a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMAS PROVISIONALES PARA ADAPTAR A LA LEY ORGÁNICA 2/2023, DE 22 DE MARZO, DEL SISTEMA UNIVERSITARIO, EL MODO DE ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR

El artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario regula la figura del Profesor Ayudante Doctor dentro de las diferentes categorías de personal docente e investigador laboral.

Por su parte, el artículo 86 del citado texto legal dispone que “la selección de personal docente e investigador laboral, excepto las modalidades de Profesores Visitantes, Profesores Distinguidos y Profesores Eméritos, así como de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades.

Los procedimientos de selección de este personal laboral se realizarán, en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los requisitos de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación.

Las convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 65 y al 71.1.”

El artículo 71.1 de la LOSU establece que las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna.

En la Universidad de Sevilla esta materia viene regulada en el artículo 90 del Estatuto, que estipula que los concursos públicos para la selección de profesores ayudantes doctores serán resueltos por comisiones de contratación presididas por el Rector o persona en quien delegue, e integradas, además, por cinco doctores del área de conocimiento y del Departamento correspondientes, de los cuales cuatro serán profesores del Departamento elegidos por sorteo y uno propuesto por el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral.

Visto lo anterior, y en tanto no se apruebe el nuevo Estatuto de la Universidad de Sevilla, se hace necesario adaptar provisionalmente las normas estatutarias a lo dispuesto en la LOSU en lo referente al modo de elección de las comisiones de selección y al procedimiento del desarrollo de los concursos a plazas de Profesor Ayudante Doctor.

Artículo 1. Comisiones de selección para los concursos de plazas de Profesor Ayudante Doctor.

1.1. Las Comisiones de selección para los concursos de méritos de plazas de Profesor Ayudante Doctor estarán integradas por cinco doctores con vinculación permanente en la Institución de procedencia, del área de conocimiento o de áreas afines designados por la Universidad de Sevilla. Dos de ellos, que ejercerán como presidente y secretario, serán elegidos según propuesta priorizada realizada por el Departamento correspondiente. La relación deberá contener una lista con 6 miembros elegibles, de los que 3 serán propuestos como Presidente y 3 como Secretario de la comisión.

1.2. Los otros tres miembros serán externos a la Universidad de Sevilla y elegidos por sorteo público. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la Universidad, en los términos previstos en esta normativa.

1.3. El Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Sevilla podrá designar un profesor o profesora del área de conocimiento al que se adscriba la plaza o de áreas afines, que tenga el derecho de asistir con voz y sin voto a las sesiones que celebre la comisión. Este profesor o profesora podrá emitir informe sobre el resultado de la evaluación de los candidatos y la propuesta de contratación.

Artículo 2. Nombramiento de los miembros propuestos por el Departamento.

El Consejo de Gobierno designará a dos miembros entre los propuestos por el Consejo de Departamento, así como la lista de suplentes de estos.

Artículo 3. Propuesta de listas cualificadas de profesorado.

3.1. Por cada convocatoria, el Departamento aportará listas cualificadas de profesorado del área de conocimiento a la que esté adscrita la plaza en cuestión o de áreas de conocimiento afines, con los siguientes criterios:

3.1.1. Deberá aportarse una lista cualificada conteniendo 30 profesores de Universidad.

3.2.2. El profesorado propuesto deberá ostentar el título de doctor y tener una vinculación permanente en la Institución de procedencia.

3.2.3. La elaboración de la lista deberá respetar, siempre que ello sea posible, la paridad hombre/mujer, permitiendo, en todo caso, el sorteo de comisiones de selección paritarias.

3.2. Las listas cualificadas deberán ser propuestas mediante acuerdo de Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza. Cuando la lista no se proponga por asentimiento, la propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos obtenidos por cada uno de ellos en tal órgano.

3.3. El Consejo de Gobierno aprobará las listas cualificadas de profesorado externo.

Artículo 3. Sorteo de las listas y nombramientos de las Comisiones.

3.1. El sorteo público para elegir los miembros externos de las comisiones de selección se efectuará a partir de las listas cualificadas de profesorado aprobadas por el Consejo de Gobierno, una vez que se haya aprobado por este órgano a los miembros que debe designar la Universidad de Sevilla, según la propuesta realizada por los Departamentos y por el Comité de Empresa.

3.2. Por Resolución Rectoral se procederá al nombramiento de las comisiones de selección resultantes, que deberán tener una composición equilibrada de hombres y mujeres de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.

3.3. En caso de abstención, recusación, conflicto de intereses o cualquier otra causa debidamente justificada que impida la actuación de algún miembro de la comisión, se designará al suplente que corresponda según orden de lista, con pleno respeto a la paridad hombre/mujer. Esta suplencia se resolverá mediante resolución rectoral.

Disposición adicional primera.

Se habilita al Sr. Rector para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa.

Disposición adicional segunda.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en las presente Normas en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, se citarán los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.