Claustro Universitario

Competencias

1. Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad de Sevilla, así como su reforma.

b) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento, así como su reforma.

c) Elaborar y aprobar el Reglamento general de centros y estructuras.

d) Elaborar y aprobar el Reglamento general de régimen electoral.

e) Elaborar y aprobar el Reglamento general de la Defensoría Universitaria.

f) Elaborar y aprobar el Reglamento general del personal docente e investigador y del personal investigador, el Reglamento general del estudiantado y el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

g) Elaborar y aprobar el Reglamento general de actividades docentes, el Reglamento general de investigación y el Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria.

h) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Comisión de Reclamaciones.

i) Elaborar y aprobar el Reglamento de doctorados honoris causa.

j) Elaborar y aprobar las Normas de Convivencia y el Reglamento de régimen disciplinario del estudiantado en el marco de la legislación vigente.

k) Elegir a la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno y en otros órganos de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

l) Elegir al Defensor Universitario o a la Defensora Universitaria.

m) Elegir a propuesta del Rector o Rectora y revocar, en su caso, a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

n) Aprobar las propuestas de nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.

ñ) Conocer el Plan Plurianual de Financiación, el presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad.

o) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

p) Conocer la planificación estratégica de la Universidad, así como los planes generales de investigación y transferencia, de docencia, de internacionalización, de igualdad y diversidad, de captación, de estabilización y promoción del personal docente e investigador.

q) Conocer los planes de participación del estudiantado.

r) Debatir y valorar el informe anual de gobierno, en los términos que establezca el Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.

s) Formular declaraciones sobre asuntos de interés general de acuerdo con los principios y fines de la Universidad.

t) Cualquier otra competencia que la legislación y los Estatutos le atribuyan.

2. El Claustro Universitario podrá convocar elecciones extraordinarias a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros que incluya, al menos, un treinta por ciento de los y las integrantes del sector de personal de los cuerpos docentes y profesores y profesoras permanentes laborales. La aprobación de la iniciativa por acuerdo de dos tercios de los y las claustrales determinará la disolución del Claustro y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.