La jubilación forzosa en las categorías ordinarias de profesorado a tiempo completo se producirá a la edad de setenta años, con la posibilidad de prorrogar los efectos hasta finalizar el curso académico.
CLASES PASIVAS
La jubilación voluntaria si se han cumplido los sesenta años de edad y se tienen reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado, tendrán efectos desde la fecha indicada por el interesado/a en su solicitud.
En el caso de tener cumplidos los sesenta y cinco años de edad en el curso académico, se puede solicitar la jubilación voluntaria que producirá efectos, por regla general, a la finalización del curso académico correspondiente, con fecha 30 de septiembre, y siendo lo recomendable para el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
En ambos casos deberá solicitarse con una antelación de tres meses a la fecha de jubilación.
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se regirá conforme a su normativa de la Seguridad Social correspondiente.
Se deberá solicitar, mediante el correspondiente impreso de toma de datos, adjuntando el impreso “145” de retenciones IRPF y el DNI.
En cuanto a los profesores asociados, deberán acreditar si va a solicitar la jubilación en su actividad principal o si continuará en Servicio Activo. En el momento de su jubilación en su actividad principal se producirá con la misma fecha su cese como profesor asociado.
Impresos